Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552584098

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2004

Fecha27 Julio 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

B.D.C., veintisiete (27) de julio dos mil cuatro (2.004)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de E.H.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 10 de diciembre de 2003, en el proceso promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I-. ANTECEDENTES.-

E.H.R. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se declarara la existencia entre las partes de “sendos contratos individuales de trabajo a término indefinido celebrados desde las fechas estipuladas en cada uno de los contratos, y que se dieron por terminados en forma unilateral, por el instituto sin haber concluido el plazo presuntivo de los mismos”. Como consecuencia de lo anterior, fuera condenado al pago de sueldos, prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales respectivas, así como indemnización e intereses moratorios e indexación.

Como apoyo de su petición expuso lo siguiente:

La entidad demandada dio contestación al libelo y frente a la mayoría de los hechos dijo que no tenían el carácter de tal sino que eran alusiones a normas jurídicas. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la actora y adujo en su defensa que la demandante nunca fue vinculada al seguro social como trabajadora sino que prestó servicios personales de manera autónoma mediante contratos administrativos regidos por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como Profesional Universitaria Trabajadora Social. Por último propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, carencia del derecho e inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (fls. 67 a 73).

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante fallo de 24 de junio de 2003, absolvió al Instituto demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra (fls. 238 a 246).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que mediante sentencia de 10 de diciembre de 2003 confirmó la de primer grado en su integridad.

En lo que interesa al recurso extraordinario señaló el Sentenciador Ad quem que los contratos de prestación de servicios suscritos entre los contendientes acreditan que la demandante prestó sus servicios personales a la Institución demandada, como también lo ratifica la respuesta a los hechos del libelo, así “se estaría en presencia de la presunción de la existencia del contrato de trabajo conforme lo enseña el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945”.

Agrega el Tribunal que la demandada ha sostenido que la relación con la actora fue de carácter independiente y no subordinado. Y para determinar si el elemento subordinación estuvo presente se remite a la prueba documental. Asevera que de las obligaciones a que se comprometió la actora contenidas en los contratos de prestación de servicios, no se deriva la existencia de subordinación y dependencia, por el contrario en su texto aparece que el oficio de Profesional Universitario en Trabajo Social lo cumplirá “conservando total autonomía y sin subordinación”, y este acuerdo no fue desvirtuado en el curso de las instancias con otro documento ni con prueba testimonial.

Luego añade que los contratos de prestación de servicios no permiten concluir la existencia de contrato de trabajo, como tampoco el informe de supervisión (fls. 46, 90, 100, 110, 120, 130, 140, 162 y, 172), “pues éstos hacen parte del contrato de prestación de servicios como obligación de la demandada de impartir instrucción a la contratista para la ejecución de los servicios contratados; y aunque no lo dijera el contrato, también era un deber natural de la demandada de hacer un seguimiento de la labor contratada, para determinar si procedía una nueva contratación; tampoco evidencia la presencia del elemento subordinante, las actas de liquidación...

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