de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 29 de Noviembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552584166

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 29 de Noviembre de 1991

Fecha29 Noviembre 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
  1. de Bogotá, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno. (29/11/1.991)

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra lo sentencia de 21 de junio de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en este proceso ordinario promovido por L.B.S. frente a E.D. de L. y G.L.D..

I - Antecedentes
  1. - Ante el Juzgado Civil del Circuito de Bolívar, Departamento del Cauca, solicitó el mencionado actor que con citación y audiencia de los demandados se declare que es hijo extramatrimonial del finado G.L.D.; que, como consecuencia de esa decía ración, se diga igualmente que el declarante tiene derecho, en calidad de legitimario, o la herencia dejada por su difunto padre, tanto en lo que corresponde o la legítima riguroso como a la cuarta de mejoras por no haber dejado éste testamento alguno; y que se ordene a los demandados lo restitución al demandante de las tres cuartas partes, proindiviso y a prorrata, de los bienes pertenecientes a la sucesión, así como o pagar al accionante los frutos naturales y civiles producidos por la cuota hereditario que reclama, y las costas del proceso.

  2. - La pretensión se funda en los hechos que seguidamente se relatan:

    a.- G.L.D. inició, a partir de 1947, relaciones sexuales estables y notorias con A.S., o quien sacó a vivir en casa arrendada a W.B., procreando con ella a L.B.S. el 28 de junio de 1952.

    1. - G. sufragó todos los gastos generados por el nacimiento de León Bolívar, celebró su llegada con parientes y amigos, y lo pre sentó como su hijo natural ante toda la sociedad.

    c.- No obstante haber contraído matrimonio con E.D., quien conocía los antecedentes anteriores, G. siguió ayudando a -su hijo natural y a A.S., dándole todo lo necesario en vestido, drogas, alimento, despachando por intermedio de diferentes personas dinero y bienes, y cuando estuvo en edad escolar, fue llevado a la ciudad de Bolívar en donde fue matriculado por su padre natural para que cursara estudios en la complementaria, viviendo en compañía de su padre natural, su esposo y hermana...por más de cinco (5) años.

    Descorriendo oportunamente el traslado que del libelo se le dio, los demandadas se oponen a las pretensiones del actor, refiriendo respecto de los hechos que A.S. tuvo acceso carnal con diferentes personas, producto de las cuales tuvo un primer parto -de gemelos, cuya paternidad se atribuye a J.M.N.; que luego, el 7 de abril de 1946, procreó otro hijo a quien llamó C.E., de padre desconocido, no obstante que ella afirmaba que lo fue N.G.; que A.S. tuvo otro hijo el 21 de octubre de 1948, del cual señala como podre a J.M.N. pero sin que medie reconocimiento oficial; que como quinto hijo natural tuvo lo S. al demandante León Bolívar, nacido el 28 de junio de 1952, también de padre desconocido, al cabo de lo cual inició vida marital bajo un mismo techo con M.G., con quien procreó tres hijos más, completando así ocho en total; y que es completamente falso que el finado G.L.D. hubiera reconocido a León Bolívar como hijo suyo, que hubiera sufragado los gastos de nacimiento, subsistencia y educación del mismo.

  3. El a-quo le puso fin a lo primera instancia mediante sentencia de 2 de junio de 1988, en la cual accedió a la declaración de filiación solicitada, guardando silencio en relación con la pretensión de petición de herencia.

  4. - Recurrido en apelación por la parte demandada el fallo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por sentencia de 26 de octubre de 1988, lo revocó por mínima petita, pues omitió resolver sobre la pretensión de petición de herencia, ordenando allí mismo que el a-quo lo reprodujera observando lo dispuesto en los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - El 18 de febrero de 1989 volvió a emitir su fallo de primero instancia el Juzgado Civil del Circuito de Bolívar (Cauca), pronunciándose sobre lo pretensión de filiación y la de petición -de herencia, o las cuales accedió.

  6. - Contra lo así decidido se alzaron en apelación las demandados, recurso al que le puso término el Tribunal mediante sentencia de 29 de marzo de 1990, que confirmó en todas sus partes la anterior.

    II - La Sentencia del Tribunal

    Señala que el actor invocó como causales de la declaración de paternidad solicitada, las contempladas en los ordinales 4 y 6 del artículo 6º de la ley 75 de 1968, que aluden a la existencia de relaciones sexuales entre los padres y al acreditamiento de la posesión notoria del estado de hijo extramatrimonial; así que, después de relacionar las pruebas recogidas en ¡a actuación, de transcribirlas en lo pertinente y de señalar en particular el mérito asignado a cada medio, el Tribunal concluye, en primer lugar, que no se probaron suficientemente las relaciones sexuales extramatrimoniales, “pues seguramente por el transcurso del tiempo los deponentes no recuerdan los episodios de los cuales pudieron deducirse”.

    Agrega a continuación, respecto a la causal restante, que la confesión extrajudicial y oral del presunto padre no es suficiente por sí sola para declarar judicialmente la paternidad y solo sirve como elemento estructural de la posesión notoria respectiva en asocio de los requisitos exigidos por el artículo 6º de la ley 45 de 1936; que, en el caso de este litigio, esa confesión se probó con los testimonios de J.E.D.Z. y N.J.; y que los declarantes O.E.R. y M.E.B. no solo declaran sobre el tratamiento que G.L. le daba o L.B.S. presentándolo como su hijo sino ayudándolo económicamente ... que es precisa mente lo que exige el artículo 6 de la ley 45 de 1936 para las pruebas -de lo posesión notoria del estado de hijo natural.”

    Manifiesta de igual manera el sentenciador, que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil permite deducir indicios de la conducto procesal de las partes y que la declaración rendida por el demandante L.B.S. ante el Tribunal encuentra amplio respaldo...

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