Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37611 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37611 de 12 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente37611
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 458.

B.D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados C.A.B.V., E.M.P.S. y A.A.O.L. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de junio de 2011, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 30 de julio de 2010, que condenó a los mencionados como determinadores del delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

Se vienen resumiendo de la siguiente manera:

“Los hechos investigados fueron puestos en conocimiento de las autoridades a través de denuncia que formulara el Ministerio de la Protección Social a través del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la entidad Puertos de Colombia, por haber reclamado prebendas laborales sin justo título, generándose detrimento patrimonial de la Nación, apropiación que se detectó dentro del estudio realizado a las órdenes cronológicas N. 31, N. 35, N. 39, que contienen las reclamaciones presentadas por los mencionados.

Se deduce del acontecer procesal que cada uno los enjuiciados, valiéndose de la ayuda de abogados, y con la utilización de todos los medios que la Constitución y la ley han establecido, acudieron ante diferentes autoridades legítimamente constituidas para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales que ya habían sido saldadas con ocasión de la liquidación de sus respectivos contratos de trabajo, así como accedieron a la cancelación de reajustes pensionales inmotivados, lo cual generó grave detrimento para la Nación por concepto de indemnizaciones moratorias, conciliaciones y reconciliaciones que ascendieron a una suma de $560.187.801, según se verifica a través de los soportes de pago que a nombre de cada uno de los mencionados procesados obran en las diligencias”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en la denuncia, se dispuso la apertura formal de investigación a la cual fueron vinculados, mediante diligencia de indagatoria C.A.B.V., E.M.P.S. y A.A.O.L., respecto de quienes la Fiscalía, con el objeto de definir su situación jurídica, se abstuvo de dictarles medida de aseguramiento.

Cerrada la instrucción, el sumario se calificó el 19 de noviembre de 2007 con resolución de acusación en contra de los procesados como posibles determinadores del delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo. A. mismo tiempo, les precluyó investigación por la conducta punible de prevaricato por acción, por prescripción de la acción penal.

Impugnada la anterior determinación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 16 de julio de 2008.

La subsiguiente fase del juicio le correspondió adelantarla inicialmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y de juzgamiento, y luego al Cuarto de la misma especialidad.

Ese último despacho judicial dictó sentencia el 30 de julio de 2010, por cuyo medio condenó a los acusados como determinadores del delito de peculado por apropiación a la pena principal de trece (13) años de prisión.

Así mismo, los condenó a la también pena principal de multa, discriminada de la siguiente forma: (i) en contra de C.A.B.V. por la suma de $374.675.471; (ii) de E.M.P.S. por la de $103.297.452 y (iii) de A.A.O.L. por $82.214.878.

Igualmente, los condenó a la pena de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad y al pago de perjuicios materiales, así:

A C.A.B.V. en cuantía de $374.675.471; a E.M.P.S. en $103.297.452 y a A.A.O.L. en $82.214.878.

En la misma determinación, les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.

La decisión anterior fue impugnada por el defensor conjunto de los implicados, motivo por el cual se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de junio de 2011, impartiéndole confirmación, con las siguientes modificaciones:

-Condenó a C.A.B.V. a las penas principales de ciento cinco (105) meses de prisión y multa por valor de $341.401.168,17 y al pago de perjuicios por la misma cantidad.

-Condenó a E.M.P.S. a las penas principales de noventa y seis (96) meses de prisión y multa por valor de $102.289.426 y al pago de perjuicios por la misma cantidad.

-Condenó a A.A.O.L. a las penas principales de ochenta y siete (87) meses de prisión y multa por valor de $54.402.447,04 y al pago de perjuicios por la misma cantidad.

-Condenó a todos los prenombrados a la pena de inhabilitación en el ejercicio derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En lo demás, dejó incólume la decisión.

Contra el fallo adverso de segundo grado interpuso recurso extraordinario de casación el mismo sujeto procesal, para cuya sustentación presentó oportunamente demanda. Dentro del término establecido para los no recurrentes, por su parte, allegó escrito el apoderado de la parte civil reconocida en el proceso.

En la demanda el actor formuló cuatro cargos, pero la Sala en auto del 11 de abril de 2012 sólo admitió el primero, por cuya razón inadmitió los restantes. Respecto del primero, por tanto, ordenó la remisión del proceso al Ministerio Público, organismo que a través del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal conceptuó en sentido desfavorable a los intereses del impugnante, aun cuando solicitó casar de oficio y parcialmente la sentencia del Tribunal.

LA DEMANDA

En el único cargo admitido, el censor sostiene que la totalidad de las acciones penales adelantadas por razón de las conductas punibles por las cuales se condenó a sus defendidos prescribieron en la fase instructiva, en tanto el término que se debe contabilizar para tal efecto, atendida la condición de intervinientes de los aludidos, es de 11 años y 7 meses, el cual se verificó antes de que cobrara ejecutoria la resolución de acusación proferida en su contra.

ALEGATOS DEL NO RECURRENTE

Considera que el reproche no está llamado a prosperar porque en este caso se procede por el delito de peculado por apropiación agravado, cuya pena máxima es de 270 meses, lapso que al ser disminuido en la mitad por efecto de la interrupción del término prescriptivo queda en 11 años y 3 meses, debiendo considerarse como tal el de 10 años conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 86 del Código Penal de 2000, el cual de todas maneras no se ha cumplido, pues desde la ejecutoria de la resolución de acusación tan sólo han transcurrido 2 años y 9 meses.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su criterio, no le asiste razón al demandante porque la disminución punitiva de la cuarta parte contemplada para el interviniente sólo opera a favor de quien realiza actos de autor, pero no reúne la cualificación exigida por el tipo penal de peculado, mas no para los partícipes que actúan bien como determinadores o en calidad de cómplices.

De otra parte, estima que como en este caso el defensor obra como único impugnante ninguna modificación puede efectuarse en esta sede, so pena de vulnerarse la prohibición de la reforma en peor, aun cuando es del concepto que la propuesta casacional podría conllevar a desconocer el principio de legalidad, porque de cambiarse la condición de determinadores a coautores del punible contra la administración pública haría más gravosa la situación jurídica de los procesados.

Más aún, considera que dicha propuesta no tiene la virtualidad de generar derechos, pues lo ilegal no reviste fuerza normativa, cuyo razonamiento sustenta con decisiones de esta Corporación.

Concluye de esa manera que en el presente evento no operó durante la etapa instructiva el fenómeno de la prescripción, porque el término a considerar para ese efecto es el de 22 años y 6 meses, teniendo en...

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