Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 17 de Abril de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552584970

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 17 de Abril de 1991

Fecha17 Abril 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y uno. (17/04/1991)

D. el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 14 de octubre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en el proceso ordinario que J.G.M., A.T.F.G. y R.V. promovieron contra Ingenio La Cabaña - Moisés Seinjet.

I - Antecedentes
  1. - Los citados demandantes convocaron a proceso ordinario de mayor cuantía al "establecimiento mercantil 'INGENIO LA CABAÑA MOISES SEINJET' representada (sic) por Abraham Seinjet Translateur o I.R.M.", con el fin de que a este se le condenase a pagarles la indemnización de todos los perjuicios que les ocasionó, a los dos primeros por la muerte de su hijo J.G.F., y al último por las lesiones recibidas, todo como resultante del accidente automobiliario narrado como parte histórica del litigio. Recabóse que en la condena ha de tenerse presente los intereses comerciales causados desde la condena misma y hasta el pago efectivo de ella, así como la corrección monetaria a que haya lugar en dicho interregno.

  2. - Como causa petendi relátanse los hechos que seguida mente se recapitulan:

    a.- El 5 de febrero de 1983, aproximadamente a las dos de la tarde, en momentos en que el Jeep Toyota, de placa GU 1506, modelo 1969, de propiedad del "establecimiento mercantil Ingenio La Cabaña-Moisés Seinjet", y conducido por F.V.U., "actualmente trabajador" del ingenio dicho, se desplazaba dentro del perímetro urbano de Puerto Tejada, más exactamente frente al parque infantil, atropello vio lentamente a J.G.F. y a R.V., quienes allí se hallaban en "una amplia berma de 1.90 metros", a consecuencia de lo cual el primero de ellos, quien apenas contaba con 22 años de edad, falleció debido al trauma cráneo-encefálico con contusión cerebral severa que recibió; y el segundo, que a la sazón laboraba "para el Ingenio La Cabaña-Moisés Seinjet" sufrió las lesiones que, calificadas de gravísimas, se especifican en la demanda.

    b.- El estado de mantenimiento de dicho automotor era entonces lamentable, ya que "la biela del terminal perteneciente a| sistema de dirección…se salió del lugar en que técnicamente era requerido para el buen funcionamiento de esta, la cual... presentaba un desgaste total de su corporeidad física, falta de lubricación o de grasa, oxidación en sus diferentes partes...", sin embargo de todo lo cual, al momento del fatal accidente, era guiado, por una zona densamente poblada, a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora, tanto, que en su recorrido se llevó "primero a los dos jóvenes, luego un poste de hierro para línea telefónica, partió un grueso palo de guayaba y finalmente fue detenido por un poste o puente ubicado en la salida del municipio, donde se estrelló y quedó totalmente desváratado (sic) e impidiéndole la destrucción del jardín infantil. Nunca frenó y su recorrido luego del accidente fue aproximadamente 130 metros".

    Pero además el conductor carecía de licencia de conducción, según las certificaciones de las autoridades de tránsito.

    Por todo ello se estima que la culpa es, atribuible tanto al conductor cuanto, a su patrono, y ambos deben responder solidariamente.

    c.- J.G., el occiso, "era hijo de J.G.M. y la señora A.T.F.G., laboraba para mantener a sus progenitores y hermanos, se destacó como buen futbolista e hizo parte de las selecciones de Puerto Tejada y la del Cauca".

    "R.V. al momento del accidente laboraba para la firma "INGENIO LA CABAÑA-MOISES SEINJET y con su salario sostenía a su madre".

  3. - I.R., confirió dos poderes a un mismo, abogado (folios 17 y 19 del cuaderno principal), uno en "condición de Gerente de la Sociedad demandada", y otro en "condición de Gerente del Establecimiento de Comercio INGENIO LA CABAÑA-MOISES SEINJET", ambos para que "represente a la mencionada sociedad" en el proceso que por responsabilidad civil extracontractual se adelanta contra ella por los demandantes.

    El apoderado así constituido, diciendo obrar en representación judicial de la "sociedad demandada", descorrió el traslado admitiendo los hechos alusivos a la ocurrencia del accidente, su fecha, lugar y consecuencias, y aseveró no constarle los que refieren a la culpa que se le enrostra.

    Como excepciones de mérito alegó "carencia de derecho del o de los actores", dado que "no está demostrada, ni creo que se demostrará, la relación de causa a efecto que se deriva del acto accidental que ha originado esta demanda".

  4. - La primera instancia concluyó el 25 de marzo de 1988, mediante sentencia que pronunció el Juzgado Civil del Circuito de Caloto, en la que, desechando las excepciones, declaró civilmente responsable a la "sociedad INGENIO LA CABAÑA-MOISES SEINJET', hoy 'M. SEINJET Y CIA. S. en C.INGENIO LA CABAÑA' ", por el accidente automoviliario de marras, y, subsecuentemente, la condenó, in genere, a indemnizar todos los perjuicios materiales y morales, causados al "señor RUSVEL (sic) VERGARA TENORIO", así como los morales ocasionados a J. -G.M. y A.T.F.G., "con motivo del falle- cimiento de su hijo J.G.F.", teniendo presente que dichas condenas incluyen la corrección monetaria "a partir del día de la ejecutoria de esta decisión junto con los intereses legales...".

  5. - Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación la parte demandada y los codemandantes J.G. y A.T.F.. El Tribunal Superior de Popayán, al desatarlo, por sentencia de 14 de octubre de 1988 dispuso confirmar la responsabilidad civil declarada, así como el rechazo de las excepciones, pero con el agregado de que "tampoco prospera, por inoportuna, la excepción de prescripción, y que la representación de la sociedad demandada corre principalmente a cargo del socio gestor Moisés Seinjet Braiman". Los demás ordenamientos los revocó y a trueco de ellos profirió las siguientes condenas:

    "3o.- Condénase, in genere, a la sociedad demandada “M. Seinjet & Cía. S. en C. -Ingenio La Cabaña-”, representada como se dijo en la parte motiva de esta providencia, a pagarle al señor J.G.M. y a la señora A.T.F.G., los perjuicios materiales o de daño emergente que por causa de la muerte de su hijo J.G.F., hubieren podido sufrir. Su estimación se hará por el procedimiento del art. 308 del C. de P.C. y según los lincamientos trazados en la parte motiva de esta providencia.

    "4o.- Condénase a la precitada sociedad a pagarle al señor J.G.M. y a la señora A.T.F.G. la suma de $1.369.907.oo, para cada uno, por concepto de indemnización pasada o consolidada.

    "5o.- Condénase, in genere, a la mencionada sociedad a pagarle al señor J.G.M. y a la señora A.T.F.G., la cantidad que por concepto de lucro cesante o indemnización futura se determine por el procedimiento del art. 308 del C. de P.C. y de acuerdo con las pautas dadas en las motivaciones de esta sentencia.

    "6o.- Condénase a la sociedad demandada a pagarle al señor J.G.M. y a la señora A.T.F., el equivalente en moneda nacional a 1.000 gramos de oro, por concepto de indemnización moral o pretium doloris. Esta suma podrá cobrarse con la certificación del Banco de la República sobre el valor que tenga entonces el gramo de oro.

    "7o.- Condénase a la sociedad demandada a pagarle al señor R. o R.V.T., la suma de $1.181.329, por concepto de indemnización pasada o consolidada.

    "8o.- Condénase a la sociedad demandada a pagarle al señor R. o R.V.T. la suma de $3.257.445, por concepto de indemnización futura.

    "9o.- Condénase a la sociedad demandada a pagarle al señor R. o R.V.T., el equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos oro, por concepto de indemnización moral o pretium doloris.

    "10o.- Pague la sociedad demandada las costas del proceso. Liquídense las de segunda instancia por la Secretaría del Tribunal".

  6. - Contra el fallo de segundo grado interpuso la parte demandada, como se dejó advertido desde un comienzo, recurso de casación, el que, tramitado legalmente, se apresta ahora la Corte a dirimir.

    II - La sentencia del Tribunal

    Las primeras líneas del fallo están dedicadas a historiar el litigio como lo requieren las formas procesales, para luego empezar el Tribunal su disertación jurídica dando por plenamente acreditada, por supuesto que fue expresamente admitido por la demandada, la ocurrencia del accidente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el libelo genitor del proceso. Seguidamente pone de presente la vinculación laboral entre el conductor F.V.U. y la "sociedad demandada", cuando aquél en la indagatoria que rindió en la investigación penal aceptó que "...por la época del accidente, trabajaba para el Ingenio La Cabaña", y también, "que en ese día se transportaba de una 'sección de Ingenio La Cabaña en Villarrica (Cauca)', trasladándose a su casa a almorzar. Esto último permite inferir que el señor V.U. ejercía en ese momento sus funciones de trabajador de la sociedad demandada. Así, pues, existe la relación causal entre la actividad - del trabajador y la empresa para la cual trabaja".

    Y, analizando el elemento culpa de la responsabilidad, expresó el ad-quem: "En cuanto a la culpa del conductor del vehículo, ella aparece claramente establecida por los dictámenes periciales que obran en el expediente (cdno. #3, fls. 4, 18 y 21 22), según los cuales los hechos se produjeron por el inadecuado mantenimiento mecánico de las partes encargadas de la dirección del automotor, vale decir, de la biela y el brazo de acople, que ostensiblemente se encontraban desgastadas y por consiguiente propensas a desajustarse o zafarse, que fue lo que seguramente ocurrió, como claramente lo ratifica el testigo presencial J.M. (cdno. #3, fls. 55-56), quien advierte que el vehículo conducido por V.U., transitaba a unos 80 kilómetros por hora y presentaba, momentos antes de atropellar a las víctimas, lo que comúnmente se conoce como beriberi.

    "De acuerdo con la declaración de R. o R.V.T., una de las víctimas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR