Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29854 de 24 de Julio de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 24 Julio 2007 |
Número de expediente | 29854 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No.29854
Acta No. 62
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por LUZ MARINA LEGUIZAMON CASTILLO, contra la sentencia del 28 de febrero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A.
ANTECEDENTES
La demandante solicitó como pretensiones principales, que se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido, con el pago de salarios dejados de percibir, sus aumentos legales y convencionales, así como los aportes a la seguridad social. Subsidiariamente, reclama, la reliquidación de la indemnización por despido injusto y de sus prestaciones sociales, tales como: auxilio de cesantía, bonificaciones convencionales, vacaciones, primas de servicios y de vacaciones; el reconocimiento de la pensión sanción; la indemnización moratoria y por el daño emergente a raíz de la terminación del contrato y de la no afiliación a la seguridad social; las costas del proceso.
Expuso que laboró para la empresa demandada del 2 de enero de 1979 al 29 de julio de 1991; que su último cargo fue el de “Secretaria II”, y su salario promedio mensual fue de $195.755; que presionada P. por la empresa, el 25 de julio de 1991, firmó un acta de terminación del contrato, de común acuerdo, por lo que presentó renuncia al cargo que desempeñaba, pero ésta no fue voluntaria, razón por la que se deben derivar las consecuencias de tal proceder; que además del salario, se le giraba con destino al Fondo de empleados el 6.5% mensual; que por haber sido despedida después de 10 años de servicio, tiene derecho al reintegro previsto en el artículo 17 de la Convención Colectiva, de la cual era beneficiaria; que no fue afiliada a la seguridad social.
En la respuesta a la demanda la entidad se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral, extremos y salario base de liquidación; negó los restantes y, adujo atenerse a lo que se probara en el proceso. Formuló las excepciones de falta de competencia, inexistencia de las obligaciones, pago, cobro de lo no debido, indebida aplicación de las normas legales y convencionales, así como su falta de aplicación, prescripción y ausencia de presupuestos procesales (fls 91 a 102).
La primera instancia terminó con sentencia de 24 de junio de 2005, mediante la cual, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, y le impuso costas a la actora (fls 2138 a 2148).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación de la demandante, el ad quem, por providencia de 28 de febrero de 2006 (folios 2164 a 2171), confirmó la del A quo. No fijó costas en esa instancia.
Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, luego de deducir que la actora laboró para la demandada del 2 de enero de 1979 al 28 de julio de 1991, desempeñando el cargo de “Secretaria II”, con un salario promedio mensual de $195.755, concluyó, al examinar los documentos de folios 28, 43, 498 y 500, que la demandante no cumplió con la carga de acreditar el despido; que “El acervo probatorio relacionado no muestra de manera fehaciente las presiones o coacciones ejercida de manera determinante y que dieron legar a la presentación de la carta de renuncia”.
Luego consideró que “Por todo lo anterior es del caso absolver a la empresa demandada por el reintegro y consecuenciales. Así como por concepto de indemnización convencional por despido y perjuicios por daño emergente. De otro lado en cuanto se refiere a la pensión...
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