Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 210 de 11 de Junio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552585262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 210 de 11 de Junio de 1992

Fecha11 Junio 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., once de junio de mil novecientos noventa y dos. (11/06/1.992)

Procede la Corte a decidir el recurso decasación interpuesto por la sociedad C. y F. Mineros Ltda., contra la sentencia de 26 de octubre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por la mencionada recurrente contra el Banco Sudameris Colombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. - Por demanda presentada el 14 demayo de 1987, que por repartimiento le correspondió al Juzgado Décimo Sexto Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, solicitó la referida demandante que con audiencia del mencionado demandado, se declarase que éste es civilmente responsablepor la pérdida de cinco millones ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos ($ 5'821.250) y se le condenase al pago de dicha suma, con corrección monetaria e intereses moratorios comerciales, desde el 9 de noviembre de 1979.

  2. - El demandante apoya la pretensión enlos hechos siguientes:

    A) El Banco Sudameris Colombia era acreedor hipotecario de la sociedad C. y F. Mineros Ltda., por créditos que le había concedido, y como ésta no pagó, el Banco inició proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.

    B) El 9 de noviembre de 1979 la sociedad deudora entregó al apoderado del Banco, quien tenía facultadespara recibir, tres letras de cambio, por valor en garantía, giradas y aceptadas por: P.S.R., en cuantía de$ 2'000.000, C.J.E.S., en cuantía de $ 3'421.250, y H.P., en cuantía de $ 400.000, todas con vencimiento el 30 de abril de 1980.

    C) El Banco no hizo ninguna diligencia procesal ni extraprocesal para obtener el recaudo de dichos títulos valores, dejando transcurrir el término de prescripción delas acciones cambiarías, no obstante que era tenedor legitimo de los mismos, por el endoso en garantía.

    D) Por el motivo anterior, los deudores sevieron obligados a pagar con sus propios recursos el valor delcrédito que se cobraba ante el Juzgado 20 Civil del C.S. de Bogotá, parte en efectivo y parte mediante dación en pago, por lo que el Banco desistió del proceso.

    E) Con su conducta omisiva el Banco impidió que la sociedad C. y F. Mineros Ltda. Recibiera el valor de los títulos valores, ocasionando su pérdida definitiva, noobstante que al tiempo de su vencimiento los deudores eran personas solventes, con gran capacidad económica.

    F) Los deudores de las letras de cambio se niegan a pagar las obligaciones contenidas a los títulos, por estar prescritas.

  3. - Enterado el Banco demandado de las pretensiones de la demandante, consignó su respuesta oponiéndose, aceptando unos hechos y negando otros, y afirmando que los títulos valores no fueron endosados en garantía, aunque si se recibieron en garantía, bajo la condición de que el proceso solamente se suspendería si los títulos valores eran cancelados en las fechas de sus vencimientos, lo que no ocurrió.

    Que la letra girada por P.S.R., por $ 2'000.000, fue recogida por C.E.S., quien canceló $ ,2'800.000 el 12 de mayo de 1990. Por separado formuló excepciones previas.

  4. - Impulsado el proceso, la primera instancia terminó con sentencia de 31 de enero de 1990, mediantela cual se acogieron las pretensiones del demandante en cuantía únicamente de $ 3'821.250, valor de dos de las tres letras de cambio, con su corrección monetaria e intereses comerciales.

  5. - Inconforme la parte demandada con laresolución precedente, interpuso contra ella el recurso de apelación, al cual adhirió la demandante ante el Tribunal, habiendo terminado el segundo grado de jurisdicción con fallode 26 de octubre de 1990, revocatorio del proferido por el a-quo, contra el cual, la parte demandante, interpuso el recurso extraordinario de casación, de que ahora se ocupa la Corte.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Relatados los antecedentes del litigio,dice el Tribunal que en el proceso quedó establecido: que enel Juzgado 20 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá cursó el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Francése Italiano de Colombia "Sudameris", hoy Banco Sudameris Colombia, contra C. y F. Mineros Ltda.y otros; que el apoderadodel Banco recibió, el 9 de noviembre de 1979, tres letras decambio en garantía, por valor de $ 5'821.250, dos de las cuales fueron acompañadas con el escrito de contestación de la demanda; que los títulos se recibieron en garantía y sin menoscabo de las acciones judiciales y sin novar, modificar oextinguir las obligaciones cobradas en el proceso y sin suspender éste.

    Se ocupa luego el Tribunal de los principios de literalidad y legitimación en materia de títulos valores y dice que según el artículo 659 del C. de Co. el endosoen garantía se debe otorgar con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, y confiere un derecho prendario sobre el título y las facultades del endoso en procuración,por lo que el tenedor puede cobrarlo judicial o extrajudicialmente, a su vencimiento.

    Afirma a continuación el Tribunal que dela revisión de las letras de cambio no aparece que hubieransido endosadas en garantía, "pues para que lo fueran, el endoso debía estar identificado por las cláusulas 'en garantía',

    'en prenda' u otra similar", de acuerdo con el principio deliteralidad.- Que tampoco es cierto que todas las letras estuvieran giradas a favor de C. y F. Mineros Ilimitada, porque una lo fue a la orden de C.J.E.S. (f. 17, C. 1°.), aceptante a su turno de otra (f. 16 ibídem).

    Enseguida afirma el ad-quem que por lo mismo resulta claro que el Banco "no podía cambiariamente exigir judicialmente el pago de los derechos incorporados en ella',y que del documento obrante a folios 14 y 15 del C. 1º, concalidad de auténtico, se desprende que los títulos fueron recibidos por el apoderado del R. en simple garantía, sin que ello implicara modificación de las obligaciones existentes, "ya que su recibo no acarreaba siquiera la suspensión del proceso ejecutivo con título hipotecario, evento éste quetendría lugar 'si los títulos valores recibidos en garantía ... son cancelados en las fechas de sus vencimientos' y lo cierto es que según lo...

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