Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33801 de 5 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552585930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33801 de 5 de Noviembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Fecha05 Noviembre 2008
Número de expediente33801
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No. 33801



Acta No. 72



Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.G.J.M. contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2007 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, como tribunal de descongestión, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad CONVERSIONES Y PAPELES DE LA SABANA S.A COPALSA S.A., los socios de la misma PABLO ALFONSO ARANGO MESA, J.A.A.M., A.A. MESA Y la sociedad ARGOS TUBOS Y TAMBORES DE CARTON LTDA.



I-. ANTECEDENTES



El actor mencionado demandó a las citadas sociedades y a sus socios, para que se les condene, en cuanto interesa al recurso de casación, a pagarle la indemnización por despido sin justa causa, diferencias de salarios y prestaciones sociales e indemnización moratoria.

Manifestó que prestó sus servicios personales a la empresa Copalsa Ltda., desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 1 de septiembre de 2001, cuando se le dio por terminado su contrato de trabajo, con invocación de justa causa, imputándole unas faltas en las que no incurrió o responsabilidades ajenas a sus obligaciones. A pesar de que a partir del 1 de enero de 1999 se le incrementó su salario a $4´500.000,00 en la segunda quincena de julio de 1999, en forma unilateral y sin su consentimiento se le disminuyó a la cantidad de $3´500.000,00, y por ello mediante comunicación escrita dejó constancia de su inconformidad por dicho hecho. Su liquidación definitiva de prestaciones sociales no se le hizo con el salario que debía realmente devengar.


La demandada Copalsa Ltda., negó los hechos, manifestó no deberle nada al actor.


Los demandados socios de Copalsa Ltda., y la sociedad Argos Tubos y Tambores de Cartón Ltda., manifestaron no constarles los hechos.


Mediante sentencia del 2 de abril del 2004 el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá declaró que entre el demandante y la sociedad Copalsa Ltda., existió un contrato de trabajo a término fijo por tres años con un salario mensual de $3´500.000,00, con vigencia desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 9 de noviembre de 1999, el que terminó sin justa causa por parte del patrono. En consecuencia condenó a la sociedad Copalsa Ltda. a pagar la suma de $76´066.558,00 por concepto de indemnización por terminación del contrato sin justa causa, y la suma de $1´090.277,00 por concepto de diferencias de vacaciones y primas. La absolvió de las demás pretensiones invocadas en su contra.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al decidir la apelación interpuesta por los apoderados del demandante y de la sociedad Copalsa Ltda., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, como tribunal de descongestión, en sentencia del 17 de enero del 2007, revocó los numerales tercero y cuarto el fallo del juzgado, declaró que el contrato terminó por justa causa y en consecuencia absolvió a la sociedad demandada de la indemnización por despido sin justa causa. Y adicionó el numeral quinto y condenó a las personas naturales y a la sociedad Argos Tubos y Tambores de Cartón Ltda., como socios y propietarios de la sociedad Copalsa S.A. a pagar en solidaridad los montos liquidados en el mencionado numeral por los conceptos allí señalados.


El Tribunal, luego de descartar, las pruebas documentales visibles a folios 62 del expediente y 35 del cuaderno 2, en atención a que ambos proceden de la misma persona y a la disparidad de su contenido, sostuvo con apoyo en el testimonio del señor Jorge Emilio O.H. (Folio 75), que el salario devengado por el demandante fue de $3´500.000,00 mensuales. En consecuencia no tiene asidero la solicitud de reliquidación de prestaciones sociales.


En cuanto a la indemnización moratoria por no consignación del auxilio de cesantía, consideró, en atención al cargo desempeñado por el actor, que dentro de sus funciones tenía la del manejo del personal subalterno, tales como efectuar las liquidaciones y consignaciones del auxilio de cesantía de los trabajadores y por supuesto las correspondientes a su propio empleo. Por lo tanto, no se tipifica mala fe en el actuar del empleador, requisito necesario para la prosperidad de dicha indemnización, pues su omisión no puede generarle beneficios, ya que nadie puede invocar su propia negligencia a favor de si mismo.


En relación con la indemnización moratoria, anotó, con asidero en el documento que obra a folio 97 del expediente (consignación a favor del accionante), que la entidad demandada pagó lo que creía deber y lo hizo por un medio idóneo para ello, lo que la reviste de buena fe. Además, la empresa no desconoció suma alguna del salario, sino que se atuvo a lo pactado en el contrato de trabajo para efectuar las liquidaciones pertinentes.


Finalmente, en cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, y con base en la carta de despido, (Folio 2 cuaderno 2), cuentas de cobro (Folios 82 a 95), y el testimonio del señor Carlos Alfonso Mesa Escobar, sostuvo que la estratagema de recibir los salarios a través de cuenta de cobro por transporte tenía la finalidad irregular de evadir la retención en la fuente que por el monto de su salario estaba obligado a efectuar a favor del fisco nacional, lo que podía generar sanciones de tipo económico a la empresa por ser agente retenedor. Esa actuación constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo, por ser una violación grave de sus obligaciones en su calidad de administrador. Tampoco existe orden de la gerencia de la empresa autorizando el aumento de salario al demandante, cuando la estipulación del mismo es el producto del acuerdo de voluntades, lo que no tuvo lugar en el presente caso. Con fundamento en lo anterior, revocó la condena por ese concepto.



III-. DEMANDA DE CASACIÓN



Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:



PRIMER CARGO



Acuso la sentencia proferida por el ad-quem de ser violatoria, por aplicación indebida, de la vía indirecta, de los artículos 127 y 62-6 del C.S.T., preceptos legales que resultaron violados a consecuencia de errores evidentes de hecho, originados en la equivocada apreciación de algunas pruebas y en falta de apreciación de otras, que enseguida singularizo.

Las pruebas mal apreciadas fueron los comprobantes de egreso visibles a folios 82 a 95 del expediente, aportados por el demandante.

Las pruebas dejadas de apreciar fueron el contrato de Promesa de Compra Venta de Derechos Sociales de la empleadora CONVERSIONES Y PAPELES DE LA SABANA LTDA, visible a folios 4 a 6, del Anexo de Pruebas; el certificado de Existencia y Representación...

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