Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31610 de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552586186

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31610 de 30 de Agosto de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Valledupa
Fecha30 Agosto 2007
Número de expediente31610
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente


R.icación No. 31610

Acta No. 70


Bogotá D.C, treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por RAFAEL RODRÍGUEZ VILLAMIL contra la sentencia del 15 de junio de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la sociedad DRUMMOND LTDA.


I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, Rafael Rodríguez Villamil demandó a la sociedad Drummond Ltda., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 11 de julio de 1995 y consecuencialmente fuera condenada a pagarle las horas extras diurnas; horas extras nocturnas; recargos nocturnos; horas extras diurnas dominicales y festivas; horas extras nocturnas dominicales y festivas; los dominicales y festivos y cotizaciones a la seguridad social por el tiempo laborado desde el 11 de julio de 1995 hasta el año 2004 inclusive; la reliquidación y pago de las prestaciones sociales; la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indemnización por el no pago de los intereses a la cesantía; los perjuicios morales y materiales; la indemnización del artículo 65 del C.S.d.T.; devolución de $426.311.04 por salarios indebidamente retenidos; la indexación de los anteriores conceptos y las costas.



Fundamentó sus pretensiones, en lo que tiene que ver con el recurso extraordinario, en que labora al servicio de la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido desde el 11 de julio de 1995; que se ha desempeñado como operador 2, devengando un salario básico por hora de $2.251.15, o el mayor que se pruebe; que ha desarrollado su labor en jornada diurna de 12 horas durante 7 días continuos, descansando tres días, luego laboraba turnos de 12 horas nocturnas durante 7 días con descanso de cuatro días y así sucesivamente, laborando domingos y festivos y horas extras diurnas y nocturnas; que la empresa le está liquidando ”de forma irregular e ilegal… durante toda la relación laboral, las horas extras diurnas y nocturnas, los recargos nocturnos, las horas extras diurnas dominicales y festivas, las horas extras nocturnas dominicales y festivas, así como también los dominicales y festivos, adeudando las sumas de dinero que resulten de la reliquidación de las mismas, discriminadas día por día, mes por mes, año por año y las cuales tienen su soporte probatorio en los confidenciales por cada una de las catorcenas de pago y en los reportes diarios de tiempos de servicio, los cuales se encuentran archivados en los archivos de la demandada”; que para el cálculo, la empresa lo liquida por un período de catorcenas las horas que laboraba, lo cual no se ajusta a las previsiones del artículo 165 del C.S.d.T., resultando un déficit en la liquidación de sus derechos laborales.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada admitió la existencia del contrato de trabajo afirmado por el actor, así como su fecha de inició, pero aclarando que el cargo que ocupa es el de operador de equipos y que devenga un salario básico por hora de $5.723.76. Negó que la jornada fuese de doce horas, porque dentro del turno se le concedía un tiempo para recibir sus alimentos y que era cierto que esta se desarrollaba de acuerdo al artículo 165 del C. S. del T.; que las jornadas se le cancelaron de acuerdo al tiempo que laboraba y que su liquidación ha estado ajustada a derecho. Propuso las excepciones de falta de causa para pedir o inexistencia de las obligaciones cuya declaratoria se demanda; buena fe; pago y prescripción.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 26 de octubre de 2005 y con ella el Juzgado declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, dejando a cargo del actor las costas de la instancia.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Valledupar, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado y dejó a cargo del apelante las costas de la alzada.


El Tribunal, en lo concerniente al recurso, motivó así su decisión:


El tema relativo al pago de las horas extras diurnas y nocturnas, de los recargos nocturnos, de las horas extras diurnas dominicales y festivas, las horas extras nocturnas dominicales y festivas y los dominicales y festivos que pretende la apelación, no pueden encontrar despacho favorable en esta instancia, porque no...

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