Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37491 de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552586450

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37491 de 10 de Agosto de 2010

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha10 Agosto 2010
Número de expediente37491
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R


epública de Colombia

Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS




Referencia: Expediente No. 37491


Acta No. 28


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)

Dentro del proceso ordinario laboral que CARLOS ENRIQUE MURILLO QUINTERO le sigue al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, esta Sala de Casación, mediante sentencia del pasado 27 de octubre de 2009, CASÓ PARCIALMENTE la dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de mayo de 2008, en cuanto a la fórmula aplicable para efectos de la indexación de la primera mesada pensional.

Para mejor proveer, en sede de instancia, se ordenó por Secretaría, librar oficio a la demandada, para que certificara la base de liquidación para aportes a la seguridad social del demandante correspondiente a los últimos 10 años de servicios (entre el 1º de junio de 1985 y el 1 de junio de 1995).


Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente,



DECISIÓN DE INSTANCIA


Conforme a la decisión adoptada, para efectos de determinar el ingreso base de liquidación de la pensión debidamente indexado, se tomará el promedio actualizado del salario base de liquidación correspondiente a los 10 últimos años, teniendo en cuenta la asignación básica, dominicales, la prima de antigüedad y la bonificación semestral, recibidos por el trabajador durante dicho periodo según la certificación allegada por la demandada, incorporada al proceso según el auto visible al folio 48. La actualización se hace a la fecha de la pensión con base en la variación anual del IPC (DANE). Y el promedio se establece ponderando la participación de cada uno así: se multiplica cada salario – ya actualizado – por el número de días que lo devengó y se divide en el total de días (Numero de Días para IBL). A esa sumatoria se le calcula el 75%, obteniendo así el valor de la pensión. Lo cual arroja el siguiente resultado:





Así las cosas, la Corte en sede de instancia, revocará parcialmente el fallo del Juzgado en cuanto al monto de la primera mesada pensional, en razón de la fórmula utilizada para calcular la indexación del ingreso base de liquidación, para, en su lugar, fijar dicha...

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