Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37491 de 10 de Agosto de 2010
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 10 Agosto 2010 |
Número de expediente | 37491 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Referencia: Expediente No. 37491
Acta No. 28
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
Dentro del proceso ordinario laboral que CARLOS ENRIQUE MURILLO QUINTERO le sigue al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, esta Sala de Casación, mediante sentencia del pasado 27 de octubre de 2009, CASÓ PARCIALMENTE la dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de mayo de 2008, en cuanto a la fórmula aplicable para efectos de la indexación de la primera mesada pensional.
Para mejor proveer, en sede de instancia, se ordenó por Secretaría, librar oficio a la demandada, para que certificara la base de liquidación para aportes a la seguridad social del demandante correspondiente a los últimos 10 años de servicios (entre el 1º de junio de 1985 y el 1 de junio de 1995).
Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente,
DECISIÓN DE INSTANCIA
Conforme a la decisión adoptada, para efectos de determinar el ingreso base de liquidación de la pensión debidamente indexado, se tomará el promedio actualizado del salario base de liquidación correspondiente a los 10 últimos años, teniendo en cuenta la asignación básica, dominicales, la prima de antigüedad y la bonificación semestral, recibidos por el trabajador durante dicho periodo según la certificación allegada por la demandada, incorporada al proceso según el auto visible al folio 48. La actualización se hace a la fecha de la pensión con base en la variación anual del IPC (DANE). Y el promedio se establece ponderando la participación de cada uno así: se multiplica cada salario – ya actualizado – por el número de días que lo devengó y se divide en el total de días (Numero de Días para IBL). A esa sumatoria se le calcula el 75%, obteniendo así el valor de la pensión. Lo cual arroja el siguiente resultado:
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