Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51504 de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587078

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51504 de 31 de Enero de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha31 Enero 2012
Número de expediente51504
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación Nº 51504

Acta Nº 02

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada recurrente, contra el auto proferido por esta Sala el 19 de octubre de 2011, dentro del Proceso Ordinario Laboral que el señor É.F.M.L., adelanta contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN -.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2011, esta Sala resolvió no seleccionar a trámite la demanda de casación presentada por la demandada, en cuya virtud sustentó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de marzo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que el señor É.F.M.L., adelanta contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN -.

Dentro de la oportunidad legal, la entidad accionada, presenta recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de esta Sala “revoque el auto objeto del mismo, para que en su lugar se disponga darle el trámite correspondiente a la citada demanda de casación de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en el C.P.T.”

Aduce para el efecto, que la pensión cuyo reajuste de debate es una prestación de origen y naturaleza contractual, por lo que se debe respetar la voluntad de las partes en lo que a ello se refiere, tal como se reconocía en doctrina anterior de la Sala; que se tratan de dos disposiciones doctrinarias vigentes “que de por si constituyen las bases de la dialéctica propia de los debates filosóficos de fondo, y en este caso específicamente de la hermenéutica jurídica, lo que podría conducir a la adopción de la antigua jurisprudencia por parte de la H. Corte, especialmente tratándose de una pensión que fue otorgada con posterioridad a la entrada en vigencia de la 100 (sic) de 1993, que desarrolló los cánones constitucionales consagratorios del reajuste de las pensiones”; que darle un tratamiento diferente a la accionada equivale a una transgresión al derecho fundamental a la igualdad y con ello al debido proceso.

Posteriormente en escrito radicado el 28 de noviembre de 2011, el apoderado de la entidad convocada a juicio manifiesta que amplía los argumento del recurso de reposición interpuesto, para lo cual afirma que en eventos similares al que ocupa la atención de la Sala, el M.G.G.M.; ha salvado voto en las decisiones que ordenan el reajuste de las pensiones, lo cual demuestra que se trata de una materia susceptible de debate.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar, que el tema de la indexación de la primera mesada pensional, ha sido ampliamente discutido y que si bien es cierto, las decisiones que en torno a él se han proferido, han sido disímiles a través del tiempo; también lo es, que la doctrina vigente, acepta su procedencia en tratándose de pensiones de carácter convencional, causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 -como es el caso de la pensión reconocida al demandante recurrente-.

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