Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44902 de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44902 de 31 de Enero de 2012

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha31 Enero 2012
Número de expediente44902
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 44902 Acta No. 02

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2012).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de M.R. DE PUERTA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de octubre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La actora, en calidad de cónyuge de H.D.J.P.H., demandó al Instituto mencionado para que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, las mesadas adicionales, los intereses moratorios o la indexación y las costas.

Afirmó que con ocasión de la muerte de su cónyuge ocurrida el 30 de julio de 2004, solicitó al ISS la pensión de sobrevivientes, pero se le negó mediante resolución 2634 de 2007, supuestamente porque no se demostró la convivencia con el señor P.H.; señaló que, contrario a lo indicado por el Seguro Social, “convivieron bajo el mismo techo desde que contrajeron matrimonio por los ritos de la religión católica y hasta el momento del fallecimiento de éste, en calidad de cónyuges, sin que hubiera existido separación alguna, lo que sucede es que, por motivos de fuerza mayor, la demandante al momento de la muerte de su cónyuge se encontraba en la ciudad de Bogotá realizando diligencias personales”, la pareja siempre conservó su unidad familiar y conyugal, no se separaron ni de hecho ni legalmente (folios 2 y 3).

El Instituto de Seguros Sociales, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; aceptó la solicitud pensional de la actora con ocasión del fallecimiento del afiliado y la negativa de la entidad al reconocimiento, dijo no constarle la convivencia de la pareja; formuló las excepciones de “inexistencia de la obligación prestacional, imposibilidad de condena en costas, prescripción y compensación” (fls. 26 a 28).

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia del 6 de marzo de 2009, condenó a la demandada a reconocer y pagar a M.R. de Puerta la pensión de sobrevivientes en cuantía igual al salario mínimo legal, a partir del 30 de julio de 2004, con los incrementos de ley y mesadas adicionales, ordenó los intereses moratorios a partir de la citada fecha y hasta cuando se haga el pago de la misma, dejó las costas a cargo de la demandada (fls. 61 a 73).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 23 de octubre de 2009, revocó la del a quo y absolvió de todo lo pedido, sin costas en esa instancia (fls. 82 a 91).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem expresó que:

“Lo que se alega por la entidad es la inexistencia de la convivencia entre la demanda y el causante para los 5 años anteriores a la fecha del deceso.

“Pues bien, lo primero que se debe advertir, es la inadecuada interpretación que hace el recurrente del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en el sentido que pretende que se extienda el requisito de la convivencia por un espacio superior a los 5 años continuos anteriores a la muerte, cuando éste se predica solo de la muerte del pensionado cuando éste fallece, pero en el caso de autos el señor P.H. era apenas afiliado al sistema de la seguridad social.

“No obstante lo anterior, la Sala de lo demostrado en el proceso infiere que la demandante y el causante de la pensión que se reclama no convivían al momento del fallecimiento. La señora M.R. de Puerta absolvió interrogatorio de parte y de lo que dijo ella allí, se encuentran serias contradicciones como el hecho de primero advertir que siempre vivieron juntos y luego reconocer que en el último año ella nunca lo visitó en la casa de su mamá; que un cuñado suyo declaro ante el ISS en su contra y que luego se retractó; que le gustaría que fuera llamado al proceso, sin embargo el no fue anunciado como prueba al proceso (véase fl. 3); se le preguntó de la razón de porqué no era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y ella contestó que no sabía porque no era afiliada, que seguramente era la familia del fallecido la que no lo permitía, que a ella no la querían y él se dejaba manipular de ellos; luego dijo que no había entendido la pregunta y que tanto sus hijos como ella eran beneficiarios; finalmente se resalta de lo anterior, el hecho que se corrobora luego con los testimonios y es que la demandante no tenía relaciones con la familia del causante”.

Copió fragmentos del interrogatorio que absolvió la actora, así como de las versiones rendidas por C.E.S.O. y Blanca Ofelia Sepúlveda de Á., quienes afirmaron que la demandante viajó a la ciudad de Bogotá a conseguir trabajo porque el causante y su familia la perseguían y la “aporreaba”, que con anterioridad al fallecimiento de Puerta Holguín llevaba cerca de un año en la citada ciudad y de la enfermedad del afiliado estuvo pendiente la mamá, seguidamente concluyó:

“Por lo expuesto, queda claro no solo que entre la demandante y el señor Q.V. (sic) hubo un distanciamiento...

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