Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50934 de 31 de Enero de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 31 Enero 2012 |
Número de expediente | 50934 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 50934
Acta No.002
Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., contra la sentencia del 30 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que S.R.G.V.A. promovió contra la sociedad recurrente.
I. ANTECEDENTES
El actor demandó a Exxonmobil de Colombia S.A., para que se le indexara el monto de la primera mesada pensional y como consecuencia, se le condenara a pagarle los reajustes pensionales a partir del año 2005 y los intereses moratorios.
Sostuvo que laboró para Intercor entre el 20 de marzo de 1970 y el 17 de febrero de 1986 cuando se retiró voluntariamente, por lo que la sociedad demandada con apoyo en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 lo pensionó a partir del 23 de noviembre de 2005, tomando como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio, cuando lo que correspondía era indexar la mesada.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La sociedad Exxonmobill se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió el reconocimiento pensional, pero aclaró que se trataba de una prestación voluntaria no sujeta legalmente a indexación. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La profirió el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá de Descongestión) el 30 de noviembre de 2007, mediante la cual condenó a Exxonmobil a reajustar y reliquidar la primera mesada pensional del actor a $764.496.87 a partir del 23 de noviembre de 2005, y a pagarle las diferencias causadas y los ajustes de todo tipo, dejando a su cargo las costas.
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación interpuesta por el actor, por providencia de 30 de noviembre de 2010, modificó la de primer grado respecto a la cuantía de la primera mesada fijándola en $6.138.493.09 a partir del 23 de noviembre de 2005, sin imponer costas de la alzada.
Para lo que interesa al recurso extraordinario, el fallador de segundo grado consideró que la inconformidad del actor como único apelante, era la cuantía de la primera mesada fijada por el a quo, encontrando el ad quem que éste se equivocó al tomar el monto del 75% del salario base indexado, dado que Valencia Arboleda laboró 15 años, 9 meses y 27 días y el monto pensional proporcional era de 58.38%. Así, tomó la fórmula establecida en el pronunciamiento 31222 del 13 de diciembre de 2007, realizó la operación aritmética y obtuvo una primera mesada de $6.138.493.09 a partir del 23 de noviembre de 2005.
V. EL RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso la parte demandada, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda que lo sustenta, que se replicó, pretende que se case totalmente la sentencia que ordenó la reliquidación de la pensión a $6.138.493.09, para que, en sede de instancia se revoque en su integridad la de primer grado y en su lugar, se la absuelva de todas las pretensiones de la demanda inicial.
Con tal...
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