Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40251 de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587370

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40251 de 21 de Noviembre de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Manizales
Número de expediente40251
Fecha21 Noviembre 2012
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia Definición de competencia R.. 40251

Julio César Isaza Ramos

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 426


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)


ASUNTO


Define la Sala la competencia para conocer de la ejecución de la sanción de 32 meses de prisión impuesta a JULIO C.I. RAMOS por el Juzgado Primero Penal Municipal de conocimiento y depuración del Distrito Judicial de Manizales.


ANTECEDENTES


El 14 de enero de 2006, JULIO C.I. RAMOS ingresó en el inmueble ubicado en la carrera 17 número 16-25, bario los Agustinos de la ciudad de Manizales y se apoderó de una motocicleta marca Yamaha, placas HIK-53, avaluada en la suma de dos millones de pesos.

Mediante sentencia del 13 de febrero de 2006, el Juzgado Primero Penal Municipal de conocimiento y depuración del Distrito Judicial de Manizales condenó al acusado a la pena principal de 32 meses de prisión, en razón a que se allanó a los cargos que le fueran formulados por el delito de Hurto Calificado.


Ante desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa, dicha providencia alcanzó ejecutoria el 24 de marzo de 2006, luego de lo cual, mediante oficio número 0707 del 17 de abril del mismo año, se remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Manizales.


Pese a lo anterior, sólo hasta el 11 de Mayo de 2012 la Oficina en mención remitió la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, con informe acerca que el sentenciado se encuentra detenido en el establecimiento penitenciario y carcelario Villahermosa de Cali por cuenta de otro proceso, lo cual determinó al Despacho Judicial a remitir la actuación a esa ciudad por competencia.


Por medio de auto del 15 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali expresó que no es posible ejecutar la pena de 32 meses de prisión impuesta al sentenciado en cuanto se encuentra prescrita, de modo que se abstuvo de asumir el conocimiento y devolvió el proceso al Juez de Manizales.


Éste funcionario, a su vez, mediante pronunciamiento del pasado 25 de octubre, insistió en que el competente es el Juzgado de Cali debido a que la ejecución de la pena implica la adopción de las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas se cumplan, entre ellas la acumulación jurídica de penas, la libertad condicional y su revocatoria, lo relacionado con la rebaja y redención de pena, la adopción previa de propuestas, solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos, la verificación del lugar y condiciones en que deba cumplirse la pena o la medida de seguridad, de los controles y correctivos, la aplicación del principio de favorabilidad y la extinción de la sanción penal, motivo por el cual remitió la actuación a esta Corporación para la correspondiente definición de competencia.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la negativa para conocer del trámite compromete a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales.


2. Como es bien sabido, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar...

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