Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38887 de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552587674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38887 de 24 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente38887
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 38887



Acta No. 15


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante FEDERMAN ARTEAGA ZAMORA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 29 de mayo de 2008, en el proceso seguido por el recurrente contra APS LTDA., como administradora del Edificio Bavaria Calle 60, y BAVARIA S.A., Á.C., B.F., ÁLVARO VELA ABEL GIRALDO, E.D.B., P.C., LUIS ÁNGEL TÓRRES, ANTONIO PINZÓN Y JOSÉ MARÍA BARRETO, como copropietarios del edificio.

l-. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


La parte actora presentó demanda contra los demandados con el fin de obtener las siguientes declaraciones: el reconocimiento del vínculo contractual existente entre el actor y los demandados; de la jornada laboral; que no le fueron pagadas las prestaciones y acreencias laborales que le correspondían a la terminación del contrato de trabajo; que, durante la relación laboral, no le fueron pagados los salarios del mes de diciembre de 2002, enero y febrero de 2003, prima del mes de diciembre de 2002, intereses a la cesantías de los años 2001 y 2002 con la respectiva mora, subsidio familiar por sus menores hijos, dotaciones de trabajo adeudadas y vacaciones por tres periodos. Con base en las anteriores consideraciones, se condene al pago de las cesantías correspondientes al tiempo laborado por el actor, así como los intereses del 24% sobre dichas cesantías, primas y vacaciones, horas extras diurnas y nocturnas, recargo nocturno, dominicales y festivos laborados habitualmente y descansos compensatorios, subsidio familiar; los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2002, enero y febrero de 2003, y la prima de diciembre de 2002; las cotizaciones dejadas de cancelar por concepto de diferencia al sistema de seguridad social por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales, así como las sanciones que ello deriva; la indemnización moratoria; la indemnización por renuncia motivada por justa causa imputable al empleador; todo, según el salario promedio de $651.856 mensuales; y la indexación.


Como fundamento de sus peticiones, informó, el actor, que laboró al servicio de los demandados como copropietarios del Edificio Bavaria Calle 60, desde el 21 de enero de 1981 al 25 de febrero de 2003. Celebró un contrato de trabajo a término indefinido con los copropietarios, a través la administración del edificio, en el cargo de celador; en el contrato firmado, aparece como empleador “Edificio Bavaria Calle 60”, razón por la que demanda solidariamente a la administración y a los copropietarios o quienes hagan sus veces. El actor laboró por turnos rotativos, tres, en los meses de febrero de 2002 a enero de 2003; durante el mes de febrero solo hubo dos turnos. Durante la relación laboral, no le fueron pagados, al demandante, los salarios y prestaciones reclamadas, ni cotizaron al ISS para pensiones, salud y riesgos profesionales de manera regular y con el salario debido; por este incumplimiento, el actor presentó renuncia motivada. A la terminación del contrato, los demandados no le pagaron los derechos reclamados, ni la indemnización por la renuncia motivada por culpa del empleador. El actor devengaba un salario de $332.000 mensuales a la fecha de su retiro y como su labor era la de celador, con turnos, dominicales y festivos, su último salario asciende a la suma de $640.468, y el salario promedio de los últimos tres meses fue equivalente a $651.856.


JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ BARRETO, A.J.P., E.D.B.S. Y ALVARO CRISTANCHO y APS LTDA. contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones, aceptaron parcialmente los hechos y propusieron la excepción de prescripción. Por su parte, la demandada Bavaria, hizo lo propio y propuso las excepciones de inexistencia de causa y de la obligación e imposibilidad jurídica de deducir obligaciones y responsabilidades de la demandada, inexistencia del derecho pretendido, cobro de lo no debido, prescripción y compensación. Los demás demandados no contestaron la demanda.


Mediante fallo del 28 de marzo de 2008, el a quo condenó a la demandada APS LTDA., en calidad de administradora del edificio, a pagar las sumas liquidadas por cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones, salarios, indemnización por despido sin justa causa, y la moratoria. Absolvió a los demás demandados, entre ellos a BAVARIA.




II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El ad quem, al resolver el recurso de la parte demandante, realizó las siguientes consideraciones:


El ad quem se refirió a la condena fulminada por el a quo en contra de la administradora demandada APS LTDA., al encontrar que el actor prestó los servicios como celador del Edificio Bavaria Calle 60, consistente en el pago de las pretensiones de la demanda, para precisar que estos ítems “no fueron objeto de reproche alguno de la parte actora ni de la llamada a juicio, por lo que se deben mantener incólumes”.


Destacó que el motivo de inconformidad del apelante lo fue, concretamente, la “decisión del a quo de absolver” a los restantes demandados.


Consideró oportuno señalar que, según los artículos 1568 y ss. del CC, la solidaridad nace al mundo de lo jurídico cuando ha mediado la autonomía de la voluntad expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley; a su juicio, con sobrada razón advierte el legislador que ella se perfecciona en virtud de un contrato, convención o del testamento. Y, a reglón seguido, el ad quem agregó que, en el caso de autos, no se demostró por la parte actora, a quien le incumbía la carga de la prueba (art. 177 y ss. del CPC), la causa jurídica (contrato, coexistencia de contratos, unidad de empresa, sustitución patronal, contratistas dependientes o independientes) que diese lugar para dar por acreditada o declarar la solidaridad que, en la demanda, se predicó de Bavaria S.A.


Además señaló, respecto de la responsabilidad solidaria laboral de que trata el artículo 34 del CST (subrogado por el artículo 3º del D. 2351 de 1965), cuyo texto trascribió, que la jurisprudencia laboral ha señalado, en la sentencia del 8 de mayo de 1961 que también trascribió, que el citado artículo contiene dos relaciones jurídicas, a saber: i) una, entre la persona que encarga la ejecución de la obra o labor y la persona que la realiza; y ii) la otra, entre quien cumple el trabajo y los colaboradores que para tal fin utiliza; la primera origina un contrato de obra entre el artífice y su beneficiario; y la segunda requiere el lleno de las condiciones de todo contrato de trabajo que detalla el artículo 23 del CST. El primer contrato ofrece dos modalidades así: i) la obra o labor es extraña a las actividades normales de quien encargó su ejecución; y ii) la obra pertenece al giro ordinario de los negocios del beneficiario del trabajo. En el primer caso, el contrato de obra solo produce efectos entre los contratantes; en el segundo, entre estos y los trabajadores del contratista independiente. Si la obra es ajena a las actividades normales o corrientes de quien encargó su ejecución, los trabajadores del contratista independiente no tienen contra el beneficiario del trabajo, la acción solidaria que consagra el nombrado texto legal; quien pretende reclamar obligaciones a cargo del beneficiario, emanadas de un contrato laboral celebrado con el contratista independiente, debe probar el contrato de trabajo con este, el de obra entre el beneficiario del trabajo y el contratista independiente y la relación de causalidad entre los dos contratos, la cual consiste en que la obra o labor pertenezca a las actividades normales o corrientes de quien encargó su ejecución.


Agregó que también se ha reiterado por esta Sala, en sentencia del 25 de mayo de 1968, de cara a las labores conexas con las ordinarias de la empresa, que la responsabilidad solidaria de contratistas y beneficiarios no es ilimitada, porque la responsabilidad solidaria se predica legalmente cuando la naturaleza o finalidad de la obra contratada sea inherente o conexa. Y concluyó:


Tal como lo indicó el a quo, al desatar la súplica de la demanda, no se demostró por parte del actor, a quien le incumbía la carga probatoria (art. 177 CPC) la demostración de la relación de causalidad entre el contrato suscrito por el demandante y la relación laboral que aquél sostuvo únicamente con el primer (sic) de aquellos, como quedó claramente definido en el proceso; o lo que es igual, que la labor de celaduría contratada por la ahora condenada, encaja dentro del rol normal o el desarrollo del objeto social de Bavaria S.A.; ya que como deja ver la documental de la Cámara de Comercio de Bogotá, certifica que dentro de la constitución de la sociedad antes mencionada, donde se circunscribió su objeto social, no se encuentra siquiera en forma genérica o implícita la de celaduría. En consecuencia, ante la ausencia de este elemento de la solidaridad en materia laboral, la absolución que impartió el a quo a la demandada BAVARIA S.A., se ajusta a derecho.


Ahora respecto de los demandados …, resulta pertinente lo señalado por el juez de primera instancia, por cuanto efectivamente su calidad de copropietarios del edificio Bavaria Calle 60 no puede ser óbice para predicarse de ellos las responsabilidades que contraiga el ente administrativo de la propiedad horizontal, pues precisamente el legislador con la expedición de la Ley 675 de 2001, pretendió la regularización de los edificios, conjuntos residenciales y demás unidades de vivienda social con miras a la regularización de aquellos...

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