Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36680 de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552587754

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36680 de 24 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Manizales
Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente36680
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicado No. 36.680

Acta No.015


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES, contra la sentencia del 9 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Manizales, en el proceso ordinario promovido por GLORIA INÉS LÓPEZ LOTERO contra la institución educativa recurrente.



  1. ANTECEDENTES


Gloria I.L.L. demandó a Universidad Autónoma de Manizales, para que se declare que su contrato de trabajo terminó por causas imputables al empleador; que como consecuencia, le pague la indemnización por despido indirecto, el incremento salarial, los salarios insolutos, la reliquidación de las cesantías y demás prestaciones, la indexación y un día de salario por cada día de mora.

Para lo que interesa al recurso extraordinario, afirmó que laboró para la demandada entre el 24 de enero de 1983 y el 2 de septiembre de 2004, con un último salario mensual de $2.009.525; que el 1° de febrero de 2002 el Rector la nombró como Coordinadora de Cartera y Donaciones; que para 2003 y 2004 no se le reajustó el salario; que el 13 de julio de 2004, la Directora Administrativa y F. le señaló como nuevo cargo el de Auxiliar Operativa de Contabilidad, lo que constituyó una degradación y una desmejora en la categoría del cargo; que el 21 de julio de 2004 le comunicó al rector tal anomalía, solicitándole una solución; que al pasar el tiempo y no obtener respuesta ni salida alguna, se vio obligada a terminar su contrato de trabajo, al considerar que la actuación de la Universidad no era de buena fe.



  1. RESPUESTA A LA DEMANDA


La Universidad se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió los extremos de la relación laboral y el último salario, pero aclaró que no existió cambio de cargo sino de oficina o de espacio físico por razones necesarias, y que nunca se le designó como auxiliar de contabilidad. Propuso las excepciones de reclamación extemporánea, prescripción y cobro de lo no debido.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia del 8 de octubre de 2007, mediante la cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, condenó a la Universidad a pagar a la actora $57.541.206.57 por indemnización por despido injusto indirecto, junto con la indexación. Impuso las costas a la parte demandada.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de las partes, el ad quem, por providencia del 9 de mayo de 2008, confirmó en todas sus partes la condenatoria de primer grado. Sin imponer costas por la alzada.


El Tribunal consideró resolver en primer término el recurso de la parte demandada, y en lo relativo al principio de la inmediatez del despido, consideró que en el presente asunto no era posible predicar ésa falta, pues si bien la carta que rescindió el contrato de trabajo era del 2 de septiembre de 2004 y refería a hechos acaecidos el 13 de julio de tal anualidad, no debía perderse de vista que el 21 de julio de tal data, la actora radicó una carta en el despacho rectoral exponiendo su situación, dejando en manos de tal directivo la solución pertinente, pero que al no obtener respuesta, optó por terminar el vínculo contractual por causa imputable al ente universitario.


Agregó que en el interrogatorio de parte el representante legal admitió el recibo de la queja de la actora, que se reunió con ella y que le manifestó que estudiaría el caso, de donde dedujo el ad quem, que si la actora terminó el contrato el 2 de septiembre de 2004, era porque primero puso en conocimiento del representante legal universitario los hechos y estuvo pendiente de las explicaciones del rector, que nunca llegaron.


De los documentos de folios 38 a 41 anotó que los suscribió la actora en relación con funciones propias de coordinadora de donaciones y cartera; que los de folios 166 172 estaban dirigidos por sus productores a la demandante identificándola con tal cargo, empero acotó el fallador de alzada, dentro del fuero de valoración del artículo 61 del C.P.L. y S.S., tales elementos probatorios no desquiciaban la conclusión del primer proveído, en el sentido de que la demandante fue degradada o desmejorada de cargo.


Estimó que el documento de folios 43 a 49 correspondía al acta de entrega que de los archivos efectuó la actora con posterioridad al despido indirecto, acta que a juicio del ad quem sólo demostraba que la trabajadora tenía tales archivos y documentos, pero que no acreditaban que al término del contrato de trabajo, desempeñara el cargo de coordinadora de donaciones y cartera.


Respecto a la prueba testimonial consideró que D. M. Sánchez O., Á.M.G.R., C.G.V., G.N.P. y L.M.R.M. declararon seria, responsiva y detalladamente sobre la desmejora de la actora, por lo que era posible inferir que efectivamente L.L. fue desmejorada en su empleo, además de que las declaraciones de Alba C. Jaramillo C., L.C.J., y L.M.E., no le restaban credibilidad a la conclusión central emanada de los otros testimonios.


Finalmente, precisó que la potestad subordinante del Empleador y de sus representantes no era absoluta e irrestricta, pues tenía como límite la dignidad, el honor y los derechos del trabajador. Copió pasajes de los fallos del 27 de mayo de 1982 y 5 de abril de 1989, sin indicar su radicación, luego de lo cual señaló que según varios testigos, el intempestivo traslado de la accionante causó impacto en la comunidad de la universidad, contrario a los declarantes que expresaron que la trabajadora no experimentó la desmejora, lo que llevaba a afirmar que estas declaraciones eran carentes de asidero, y a dejar sin piso la tesis de que los documentos de folios 38 a 165 evidenciaban que la demandante ostentó el cargo de coordinadora de donaciones hasta el final de su contrato de trabajo.


Respecto al recurso de la parte actora, sobre el monto de la indemnización encontró que el a quo aplicó acertadamente la fórmula del artículo 64 del C.S.T., modificada por el 6° literal d de la Ley 50 de 1990. En cuanto al incremento salarial, el fallador de alzada percibió que la actora devengaba un salario ostensiblemente superior al mínimo legal mensual, por lo que el empleador no estaba obligado a tal reajuste anual. R. apartes de la sentencia del 13 de marzo de 2001, sin indicar su radicado.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandada, al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso...

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