Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59693 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552587926

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59693 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente59693
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERON

Magistrada Ponente

Radicación n° 59693

Acta No.05

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2012).

Decide la Corte el recurso de queja formulado por
la apoderada de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra
el auto del 9 de agosto de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que no concedió el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 21 de febrero de 2012, en el proceso ordinario laboral que le promovió JESÚS ORLANDO VERA BAYONA.

ANTECEDENTES

Por sentencia de 21 de febrero de 2012, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, revocó la absolutoria del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, declaró que en virtud del contrato de trabajo que existió entre las partes desde el 16 de marzo de 1985, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., debería reconocer y pagar al accionante, debidamente indexadas, “las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios, (30 días y día 31) (…) así como los derivados de los recargos por turno, la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico e intereses a la cesantía causados desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007; igualmente deberá reliquidarse el auxilio de cesantía causado entre el 1° de marzo de 2002 y el 31 de marzo de 2007, debiendo consignarse la diferencia en el respectivo fondo debidamente indexada, concepto este que no se haya (sic) afectado con el fenómeno de la prescripción. Lo anterior, previamente se haya realizado el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo la proporción que resta al empleador”; no condenó en costas (folios 27 a 49 cuaderno de copias).

Contra la anterior providencia la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Juzgador de segundo grado, lo negó por auto de 9 de agosto de 2012, con el argumento de que el interés económico no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; indicó que para establecer el agravio de la parte demandada, luego de “indexar los reajustes salariales especificados en la parte motiva hasta la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, 21 de febrero de 2012, y con base en ese resultado se entró a determinar el valor al que corresponde al reajuste por los demás emolumentos ya referidos, teniendo en cuenta para ello lo normado en los artículo 22, 23, 24 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo”, operaciones de las que obtuvo una suma total de “$23.028.834, valor al que inclusive, si se le adiciona un 20% proporción que corresponde al porcentaje que debe asumir el empleador como consecuencia de los aportes en salud y pensión, no alcanza el monto exigido por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, pues no supera los $68.004.000 requeridos” (folios 51 a 56 cuaderno de copias).

La parte demandada pidió reposición y en subsidio la expedición de las copias para efectos del recurso de queja, petición última a la cual accedió el Tribunal ante la negativa de infirmar su decisión, en proveído del 14 de septiembre de 2012 (folios 58 a 60 cuaderno de copias).

Dentro de la oportunidad prevista por el inciso 6º del artículo 378 del C.P.C., se interpuso el recurso de queja, en el que se alegó que existe interés económico para recurrir en casación, pues “el eje angular del caso sub judice es el reajuste o incremento salarial de lo devengado por el demandante, condena que necesariamente apareja no solo los conceptos mencionados en la sentencia proferida por el ad quem, sino también la nivelación de los aportes efectuados al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales, y la mora que de ello se derive.

“Por lo anterior, se evidencia que la cuantía de la condena a mi representada supera la requerida por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

CONSIDERACIONES

El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone que “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado.

En ese orden, la Sala al efectuar las operaciones aritméticas, respecto de la condena impuesta por el ad quem en la sentencia de 21 de febrero de 2012 y la liquidación que figura en el auto de 9 de agosto de 2012, obtiene los siguientes resultados:

PRETENSIONES=

REAJUSTE SALARIOS SG IPC DESDE 1/ MARZO /2002 HASTA 31/MAYO /2007

MAS INCIDENCIA PRESTACIONAL

SE PENSIONÓ EL 4 DE JULIO DE 2007 (hecho 1, folio 5)

1° INSTANCIA

=

ABSUELVE (Fol. 38 de copias)

2° INSTANCIA

=

REVOCA Y CONDENA EN CONCRETO (Fol. 46 a 49 de copias).

Concepto

Condenas folio 63

Condenas Indexadas folio 70

Reajustes Salarios Días 30

$8.590.180,22

$11.234.010,89

Reajustes Salarios Día 31

$170.683,90

$223.630,76

Reajustes Horas Extras

$1.893.618,00

$2.474.908,54

Reajustes Cesantías

$1.597.578,00

$2.064.794,95

Reajustes Intereses sobre cesantías

$170.868,00

$222.176,71

Reajustes Primas de Servicios y navidad

$1.146.357,00

$1.481.848,69

Reajustes Prima de carestía

$3.056.952,00

$3.951.596,50

Reajustes Prima de Antigüedad

$1.874.573,00

$2.417.894,11

Reajustes Vacaciones

$573.179,00

$740.924,97

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