Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 68001-31-03-008-2003-00047-01 de 17 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552588294

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 68001-31-03-008-2003-00047-01 de 17 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Número de expediente68001-31-03-008-2003-00047-01
Número de sentencia68001-31-03-008-2003-00047-01
Fecha17 Marzo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006).



Referencia Exp. No. 68001-31-03-008-2003-00047-01


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia adiada el 13 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario de simulación seguido por Hernando R.O. contra Germán Enrique Corzo Morales.



I. Antecedentes


1. En el escrito con que se dio inicio a este proceso ordinario pidió el demandante que se declare que hubo simulación de varios contratos de compraventa con pacto de retroventa y sucesivo arrendamiento, sobre inmuebles situados en Bucaramanga, los cuales obran en escritura pública, y que la verdadera negociación consistió en un contrato de mutuo con intereses, respecto del cual debe fijarse su monto y saldo actual. De modo subsidiario, la misma parte deprecó la nulidad absoluta de esos mismos actos jurídicos por ausencia total de consentimiento del demandante vendedor, quien a su vez figura como arrendatario.


2. La causa petendi puede compendiarse del siguiente modo:

1º) El 27 de junio de 1997, en la notaría primera de Bucaramanga fueron otorgadas las escrituras públicas números 2760, 2761, y en la notaría tercera las distinguidas con los números 3851 y 3852, mediante las cuales el señor Hernando R. Ordoñez vendió a G.E.C.M. varios locales comerciales.


2º) El precio total de las compraventas ascendió a la suma de $1.300.000.000, de los cuales el vendedor sólo recibió la mitad; la suma restante debía pagarse, sin intereses, el 3 de julio de 2001, no sin antes descontar el dinero que el comprador hubiera pagado por la hipoteca que afectaba los mismos inmuebles; posteriormente, las partes celebraron contratos de arrendamiento en los que el vendedor fungió como arrendatario y el comprador como arrendador; en ellos se estableció la renta mensual, el aumento de la misma y las demás obligaciones propias de esa clase de actos.


3º) En vista de la situación económica apremiante, el señor R. solicitó judicialmente la apertura a concordato, en cuyo trámite señaló como acreedor al demandado por la suma de $478.500.000, por concepto de los arrendamientos adeudados desde julio de 1997.


4º) El 27 de junio de 2000, ambos contratantes se presentaron a las mismas notarías referidas atrás para dar cumplimiento al pacto de retroventa que a su vez habían incluido ellos, lo que se frustró ante la manifestación que hizo el demandante sobre que los bienes se encontraban embargados y sometidos a dicho concordato. De todos modos, si el demandante no hubiera ejercitado dicho pacto, el comprador estaba llamado a pagar el saldo del precio en el término acordado, lo que no hizo; en cuanto a la hipoteca que afectaba los bienes, el adquirente la canceló pero en fecha distinta

de la que correspondía hacerlo.


5º) A fin de explicar lo que realmente sucedió, afirma el accionante lo siguiente:


a) En los primeros meses de 1997, H.R.O. obtuvo que G.E.C. le hiciera un préstamo por la suma de $650.000.000, a condición de que se garantizara el pago con la celebración de un contrato simulado de compraventa con pacto de retroventa, lo que finalmente se hizo.


b) Sin embargo, los bienes objeto del contrato y pacto dichos nunca salieron del patrimonio del vendedor H.R., pues éste no tuvo la intención de vender, ni recibió precio por ese concepto, ni G.E.C. tuvo la de comprar, ni tampoco pagó el precio convenido; lo que verdaderamente buscaba el último era una garantía de pago del mutuo pactado; de allí que las compraventas y los pactos a ellas tengan una misma fecha. El aparente saldo del precio, es decir la mitad no pagada por valor de $650.000.000, la asumiría el presunto comprador en el mes de julio de 2001, o sea cuatro años después, sin reconocer ningún interés; eso pone de relieve la simulación alegada.


c) Como era necesario darle un viso de credibilidad y legalidad a los contratos, los simulantes pactaron la retroventa; así, R.O. tendría tiempo para pagar la deuda, e igualmente el reintegro de los que vendió únicamente en apariencia.


d) También celebraron contratos de arrendamiento en relación con cada uno de los inmuebles objeto de las ventas simuladas, cuyas rentas, en conjunto e individualmente consideradas para cada acto, corresponden exactamente a la tasa de interés del 3% mensual aplicada sobre la suma verdaderamente entregada en

calidad de mutuo.


e) En relación con el gravamen real que atrás se mencionó, resalta el demandante el hecho de que el 17 de enero de 2003, la entidad bancaria acreedora, por sí misma y sin intervención del deudor hipotecario, hubiera liberado en forma...

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