Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552588462

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010

Fecha27 Julio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.A.T.D., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 26 de junio de 2008, en el juicio que le promovió a la sociedad denominada SEGURIDAD TRÉBOL LIMITADA y L.A.B.M..

ANTECEDENTES

J.A.T.D., llamó a juicio a la sociedad SEGURIDAD TRÉBOL LIMITADA y a L.A.B.M., con el fin de que fueran condenados solidariamente a pagarle la indemnización por despido injusto; la indemnización moratoria por falta de pago a la terminación del contrato de trabajo; dominicales, festivos, compensatorios, horas extras, recargo nocturno; reliquidación de primas semestrales, vacaciones, cesantía, intereses a la cesantía, auxilio de transporte; lo ultra y extra petita.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la empresa demandada, mediante la modalidad de contratos de trabajo a término fijo de un año, entre el 29 de mayo de 1999 y el 3 de abril de 2005; que los contratos eran liquidados anualmente, pero con un sueldo básico, sin tener en cuenta las largas jornadas cumplidas de 12 horas diarias incluyendo domingos y festivos; se le adeudan los conceptos reclamados; durante la relación laboral colocó a su disposición su motocicleta para el desarrollo de su labor y la demandada solo le reconoció un galón diario de gasolina; la demandada, a partir del 3 de abril de 2005, no volvió a renovar su contrato de trabajo.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 48 - 51), los accionados conjuntamente se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconocieron la relación laboral y sus extremos, no obstante adujeron que el actor realizó la labor encomendada por turnos y que el actor fue quien renunció. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: pago, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 4 de febrero de 2008 (fls. 216 - 224), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a término indefinido, entre el 29 de mayo de 1999 y el 3 de abril de 2004, y otro a término fijo, entre el 4 de abril de 2004 y el 3 de abril de 2005, el cual terminó por vencimiento del término. Negó las demás pretensiones de la demanda.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 26 de junio de 2008, confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente:

“Vale la pena acotar que aunque a la documentación allegada al expediente se le otorgue el valor probatorio pedido por el recurrente, en nada se benefician los intereses del demandante pues al expediente no se aportó documento alguno del cual pudiera establecerse el valor pagado por primas de servicios, vacaciones e intereses a las cesantías, impidiéndose así conocer si existió o no alguna diferencia salarial.

“Solo el valor pagado por cesantías fue demostrado (fl. 137), empero, de los documentos que reposan a folios 7 a 12 tan solo puede establecer que el actor tendría derecho a 3 horas y 30 minutos de extras diurnas, lo que equivaldría a $6.954.05 pesos; monto insuficiente para obtener la reliquidación pretendida ya que lo cancelado por este auxilio supera ampliamente la suma que debería reconocerse si al salario base de liquidación se adiciona el valor de trabajo suplementario hallado.

“Con relación a los documentos que aparecen a folios 68 a 118, las fechas que ostentan son ilegibles, impidiendo conocer el día laborado (fls. 70, 71, 73, 75, 76, 78 a 80, 82, 83, 89, 93, 99, 101, 102, 105); en otros, el horario allí descrito no supera la jornada ordinaria (fls. 68 y 74); de algunos no puede establecerse con certeza ni siquiera el horario de trabajo (fls. 69, 81, 84, 90, 91, 100, 112 y 113, 116 a 118, y entre las actas de inspección y planillas de supervisión de los folios (fls. 85 a 88, 94 a 98, 103 y 104, 106 a 108, 109 a 111, 114 y 115, existen contradicciones con relación a la jornada de trabajo.

“En cuanto a la testimonial rendida, aunque algunos de los deponentes coincidieron con la jornada de trabajo descrita en la demanda, ninguno de los deponentes dio certeza acerca del orden de los turnos realizados por el demandante, y al no existir precisión sobre el inicial, se torna imposible determinar el valor del trabajo suplementario y los recargos nocturnos, pues dependiendo de si empezó de día o noche, el número de horas extras diurnas y nocturna varía, lo que acarrea que su valor aumente o disminuya. Además, algunos de los declarantes se refirieron a un horario muy diferente, tal es el caso de F.N. quien dijo que era de 7 de la mañana a 7 de la noche y viceversa; J.A.O.G. afirmó que era de 7 de la mañana a 6 de la tarde, mientras que R.D.P.M. manifestó que era de 6 a. m. a 2 de la tarde, otro de 9 de la mañana a 6 p. m. y un último de 9 de la noche a 6 de la tarde.

“En conclusión, el trabajo probatorio del demandante no suministró elementos de juicio suficientes para suscitar en el Juzgador la certidumbre para precisar la labor en horario adicional a la jornada ordinaria, y al no cumplir con la carga de la prueba que le correspondía, no queda solución diferente a la desestimación del cargo lo que acarrea ineludiblemente la confirmación de la sentencia recurrida.”

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Lo formula así:

“Con la presente demanda de casación, se pretende la declaración de los derechos económicos laborales demandados, contenidos de manera breve en las pretensiones…

“Igualmente que se revoquen las decisiones contrarias a derechos proferidas por los Juzgadores, en primera instancia… y en segunda instancia… con fundamento en la inaplicabilidad de las normas laborales y procedimentales…

“De otro lado, la aplicación de los reiterados fallos de la Honorable Corte, en proceso similares respecto de las jornadas laborales en los trabajadores de la vigilancia y aplicación de las sanciones que profiere la ley, cuando los procesos se dilatan sin justificación por alguna de las partes…

“PETICIONES

“Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito a la Sala… las siguientes:

“PRIMERA: C. en su totalidad las sentencias impugnadas de primera y segunda instancia por el suscrito acusadas.

“SEGUNDA: Consecuencialmente, en sede de instancia, revóquese las decisiones de primera instancia… y su confirmación mediante decisión del Honorable Tribunal Superior de Ibagué…

“TERCERA: Por el cumplimiento de los preceptos legales de conformidad con el artículo 77, numeral 2, presumiendo como ciertos los hechos de la demanda y que no se controvirtieron con la carga de la prueba por la demandada, en aplicación de los demás artículos que no fueron tenidos en cuenta por los Juzgadores de Instancia… Concédase los derechos económicos laborales contenidos en las pretensiones de la demanda, a nombre de J.A.T.D..

“CUARTA: O. a la Empresa de Seguridad El Trébol Ltda. Y solidariamente a su socio y Gerente… que proceda conforme a las peticiones de la demanda.

“QUINTA: Condénese en costas procesales…”

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que no fueron...

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