Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552588482

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010

Fecha27 Julio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

B.D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del BANCO DEL ESTADO S.A. contra la sentencia de 30 de julio de 2008, proferida por la SALA de DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en el proceso ordinario que le promovió MARCO ANTONIO RÍOS VILLAMIL.

ANTECEDENTES

Persiguió el demandante, la indexación de la primera mesada pensional, que fue reconocida por $59.564,08, a la suma de $1’037.344,72; que, en consecuencia, se condene al demandado a pagarle esa suma como mesada pensional mensual desde el 14 de marzo de 1998, y no por el valor del salario mínimo mensual vigente que ha venido recibiendo, mas la diferencia entre ese monto y el de cada una de las mesadas pensionales (correspondientes a salario mínimo), incluidas las adicionales, con actualización en la variación del IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, lo cual le arrojó un valor total, por diferencias entre el valor de la mesada indexada y cada una de las mesadas de pensión y adicionales, desde el 14 de marzo de 1998 hasta le 31 de octubre de 2001, la suma de $50’691.416,19; también pidió que se condenara al demandado, al pago de $50’691.416,19 por concepto de indemnización, más las costas del proceso.

Fundó las anteriores pretensiones en que prestó servicios al Banco del 1º de diciembre de 1965 al 15 de octubre de 1984 y desempeñó el cargo de Delegado I Visitador en la Contraloría de la entidad; que el 12 de octubre de 1984, celebró una conciliación con el demandado, en el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual aquel le reconoció la pensión mensual vitalicia, con una mesada de $59.564,08; que para 1984,el salario mínimo era de $ 11.298,00; que cumplió 50 años de edad el 14 de marzo de 1998; que luego de un derecho de petición, mediante oficio 9310 001541 del 6 de junio de 2001, el Departamento de Gestión Humana del Banco, le informó que teniendo en cuenta la conciliación celebrada y la prueba del cumplimiento de la edad, tenía derecho a la pensión de jubilación a partir del 14 de marzo de 1998, por un valor de $59.564,08, pero que como esta suma era inferior al salario mínimo, debía ajustarse; que siempre solicitó que la mesada pensional se le pagara actualizada desde cuando cumplió los 50 años, con resultado negativos.

El BANCO DEL ESTADO S.A., se opuso a todas las pretensiones de la demanda, las que consideró infundadas, y pidió su absolución. Frente a los hechos aceptó los extremos temporales de la relación contractual, el acuerdo celebrado, la fecha de cumplimiento del requisito edad para la pensión del demandante; alegó que el banco ajustó el valor de la mesada pensional, al salario mínimo legal vigente para la época del reconocimiento, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 100 de 1993; que la indexación de la primera mesada pensional es una petición impropia, y que el legislador la reconoce sólo para casos particulares, al igual que la jurisprudencia de la Corte; que la base salarial fue establecida en la audiencia de conciliación, por mutuo acuerdo de las partes, y el Juez del trabajo no tiene facultad para modificar esa cuantía, ni hay piso jurídico para ello; que el derecho a la pensión nació a la vida jurídica cuando el actor cumplió 50 años de edad, por lo que, antes de cumplir esa edad no había deuda alguna con él por ese concepto, luego no podía actualizarse una obligación inexistente; finalmente aseveró que constitucional y jurisprudencialmente, no existía obligación de pagar la corrección monetaria. Propuso las excepciones de...

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