Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40664 de 14 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552588558

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40664 de 14 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha14 Febrero 2013
Número de expediente40664
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HÁBEAS CORPUS No.40664

D.A.M.

APELACIÓN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA



Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).



VISTOS



Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 1º de febrero de 2013, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado por el procesado D.A.M., en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello (Antioquia).



ANTECEDENTES



1. De la información allegada a estas diligencias, se desprende que el 18 de junio de 2009, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín condenó a D.A.M. a cuarenta (40) meses de prisión como autor del delito de encubrimiento por receptación, cuya vigilancia de la pena estaba a cargo del Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó (Chocó).


2. Durante el cumplimiento de la pena impuesta, aquél acudió a la acción de tutela e inclusive al hábeas corpus, con el fin que se ordenara al Director de la Cárcel de Bellavista, su traslado a un lugar donde se le pudiera brindar tratamiento psiquiátrico especializado, y así se ampararan sus derechos fundamentales de petición, vida digna, salud, integridad física y seguridad social, los que le fueron amparados a través de la tutela por el Juez Primero Penal del Circuito de Bello (Antioquia), con fecha 26 de octubre de 2011, quien ordenó su remisión al establecimiento Penitenciario Cárcel Modelo de Bogotá, donde recibió el tratamiento requerido, hasta cuando fue dejado en libertad por pena cumplida (por el delito de encubrimiento por receptación).


3. No obstante, el 13 de junio de 2012, D.A.M. fue capturado en flagrancia, esta vez, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, razón por la cual fue judicializado. Con base en lo anterior, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, el 18 de septiembre de 2012, condenó a D.A.M. a la pena de prisión de 39 meses como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado.


4. Como de la precaria información que obra en el expediente no se puede extractar con claridad el trámite impartido dentro de la investigación y juzgamiento que por el delito de hurto calificado y agravado se adelantó contra A.M., el despacho del suscrito magistrado dispuso oficiar al Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, a fin que remitiera la decisión en cuestión e indicara si contra la misma se interpuso el recurso de apelación, respuesta de la cual se extracta lo siguiente:


4.1. Correspondió en reparto a ese despacho el 9 de julio de 2012 las diligencias en contra de D.A.M. por el delito de hurto calificado y agravado, cargos que fueron aceptados por el referido en la audiencia de formulación de imputación realizada el 13 de junio del mismo año ante el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de esa ciudad.


4.2. El 27 de agosto del citado año, se llevaron a cabo las audiencias de verificación de allanamiento e individualización de la pena y se fijó el 18 de septiembre siguiente para la lectura de la sentencia, fecha en la cual se condenó a DAVID ALONSO MARÍN a la pena principal de treinta y nueve (39) meses y seis (6) días de prisión al haber sido hallado penalmente responsable de la comisión de la conducta punible de hurto calificado y agravado


Así mismo se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena intramuros...

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