Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38251 de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552588738

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38251 de 25 de Enero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha25 Enero 2011
Número de expediente38251
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.38251

Acta No. 1

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por A.P.G. Y OTROS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a BAVARIA S.A.

ANTECEDENTES

AMPARO P.G., E.G.N., J.V.V., L.A.M., L.H.O.O., E.R.M., H.G.L., A.R.R., L.H.O., J.E.M.G.Y.L.E.D.Á., demandaron a BAVARIA S.A., para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se declare que la terminación de los contratos de los demandantes bajo la modalidad de mutuo consentimiento, verdaderamente ocurrió sin justa causa comprobada; se declare que con la terminación de los contratos de los actores se produjo una reducción de personal por lo que se incumplió lo acordado en la convención colectiva de trabajo vigente en 2001 -2002, especialmente en las cláusulas 2, 3, 14, 51 y 52; con fundamento en lo anterior se condene a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes 95 días de salario por cada año de servicios, de conformidad con lo previsto en la cláusula 14 del mencionado acuerdo convencional; indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa (art. 64 del C.S. T); la pensión consagrada en las cláusulas 51 y 52 de la convención y la indexación de las sumas que resulten. Subsidiariamente se declare que se realizó una reducción de personal en los términos de la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, por lo que se incumplió lo acordado en ella especialmente en las cláusulas 2, 3, 14, 52 y 59, en consecuencia se condene a la demandada a reinstalar a los demandantes a los cargos que desempeñaban o a uno de igual o superior categoría, así como al reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales compatibles hasta el momento en que se produzca efectivamente la reinstalación; condenar a la demandada para que efectúe los aportes a seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales desde el momento que dejaron de prestar servicios, hasta la reinstalación. Como
segundo nivel de pretensiones subsidiarias solicita se condene a la demandada a pagar a cada uno de los accionantes 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de indemnización de perjuicios por la terminación del contrato, indexación, se condene ultra y extra petita y al pago de las costas del proceso y agencias en derecho (fl.25, 26 y 27).

Como fundamento de las pretensiones, se expuso que los demandantes prestaron sus servicios para la sociedad demandada en la Cervecería de la calle 22 B en ésta ciudad, en los cargos y salarios últimos como sigue: A.P.G., desde el 15 de noviembre de 1979 hasta el 30 de septiembre de 2001, Secretaria del Departamento 3º Administrativo y devengó $1.136.034,00; E.G.N., desde abril de 1982 hasta el 30 de septiembre de 2001, Secretaria Departamento 3º Administrativo, $1.136.034,00; J.V.V., desde el 27 de septiembre de 1976 hasta el 30 de septiembre de 2001, Maquinista de Planta y salario diario $37.098.00; L.A.M., desde el 8 de junio de 1979 hasta el 30 de septiembre de 2001, con salario diario $34.667,00; L.H.O.O., desde el 8 de febrero de 1979 hasta el 30 de septiembre de 2001, Supervisor de Entradas y Salidas $1.419.532,00; E.R.M., desde el 4 de octubre de 1979, salario diario $36.449,00; A.R.R., desde el 3 de octubre de 1989 hasta el 30 de septiembre de 2001, de Electricista Primero y salario diario $40.678,00; L.H.A., desde el 29 de diciembre de 1979 hasta el 30 de septiembre de 2001, C. y salario diario $31.770; J.E.M.G. desde el 3 de septiembre de 1971 hasta el 30 de septiembre de 2001 desempeñó como último cargo el de Supervisor de Fabrica y devengó como último salario mensual $1.419.532 y L.E.D.Á. desde el 23 de enero de 1978 hasta el 30 de septiembre de 2001 Operario de Auto elevador y salario diario $36.449; que se les terminó el contrato con actas de conciliación impuestas por la demandada otorgándoles pensión anticipada; que ésta ofreció un plan de retiro voluntario a todos los trabajadores de la Cervecería de la Calle 22 B el 17 de mayo de 2000; que desconoció lo establecido en la cláusula 14 de la convención colectiva, pues omitió solicitar autorización al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para el cierre de la producción de cervezas y maltas en la planta que laboraban; que la enjuiciada ejerció presión indebida sobre ellos desconociendo las juntas directivas sindicales, para que se desafiliaran de la organización sindical, amenazas de terminación del contrato a quienes no se acogieran al plan de
retiro; que eran afiliados al sindicato y que con la desvinculación sufrieron perjuicios de orden moral y material.

La entidad demandada al contestar la demanda (folios 234 a 251), se opuso a todas las pretensiones, sostuvo que Bavaria cumplió a cabalidad con todas las obligaciones pactadas, en los términos del programa de retiro voluntario ofrecido por la empresa, al cual los trabajadores se acogieron de manera libre y voluntaria. Propuso las excepciones de prescripción o caducidad, inexistencia de las obligaciones, pago, cumplimiento de las obligaciones por la demandada, indebida aplicación de las normas convencionales y legales, errónea interpretación de las normas convencionales, falta de aplicación de las normas legales, inexistencia de la acción de reinstalación, inaplicación de la acción de reintegro, inconveniencia total de reintegro, inaplicabilidad del artículo 140 del CST, buena fe y compensación de todo lo pagado.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 18 de octubre de 2007, absolvió a BAVARIA S.A. y condenó en costas a la parte demandante (Folios 538 a 547).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte actora y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por la sentencia del 18 de julio de 2008 (folios 598 a 607) confirmó la decisión del a-quo y no impuso costas.

Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, sostuvo:

“Se Observa en el instructivo al momento de la terminación de los contratos
de trabajo de cada uno de los demandantes, las partes (SIC) suscribieron acuerdo de transacción plasmado en las actas incorporadas a folios 57, 90, 117, 146,160,172,184, 198 y 209 el instructivo, respectivamente y en ellas se indicó que el trabajador "presentó renuncia voluntaria al cargo que
desempeñaba en la Compañía y ha llegado a un pleno acuerdo con la
empresa Bavaria S.A., para poner término a la relación laboral por mutuo
consentimiento a partir del treinta (30) de septiembre de 2001 ...", con
ocasión de ello la empresa reconoce una bonificación, de manera temporal
y voluntaria una pensión con los reajustes de ley hasta la fecha en que
cumplan la edad para adquirir la pensión por el ISS, continuar pagando
los aportes para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte y continuar prestando los servicios médicos establecidos en la convención colectiva de trabajo y se concluye que “…Con ocasión de lo anterior, las partes manifiestan que han llegado a un pleno acuerdo de pago sobre la totalidad de las acreencias laborales presentes y de cualquier otra posible reclamación que pudiera surgir con ocasión de la relación laboral existente entre las partes,… El extrabajador manifiesta su inconformidad y declara a paz y salvo a la empresa Bavaria S.A. por todo concepto…”

El ad quem citó jurisprudencia de esta Corte y el artículo 2469 del Código Civil que estipula la figura de la transacción y sostuvo:

“Así las cosas, la transacción es un contrato bilateral en donde los contratantes terminan un litigio ya existente o evitan uno que pueda suscitarse, mediante la promesa recíproca de ceder de una parte de sus respectivas pretensiones por el ofrecimiento que una de las partes hace a la otra de una cosa para obtener el derecho discutido en su totalidad. La transacción es un convenio extrajudicial y produce entre las partes efectivos extensivos desde el momento que se perfecciona.”

“…La transacción contemplada en la Constitución Política de 1991, en el artículo 53 y en el artículo 15 del C.S.T., es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles, es una forma de resolver conflictos o de evitarlos y hace tránsito a cosa juzgada. Entonces la transacción aludida cobija la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes y por ende las pretensiones de la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa y pensión convencional establecida en las cláusulas 51 y 52 (f.520) la cual uno de los requisitos es la terminación del contrato sin justa causa, pues este es un derecho discutible y por tanto es admisible la transacción en los asuntos de trabajo cuando en ella se involucran situaciones que no han llegado a constituir un derecho cierto e indiscutible, lo cual supone que en el presente caso se pueda tener como admisible por cuanto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR