Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41263 de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552588810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41263 de 25 de Enero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha25 Enero 2011
Número de expediente41263
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Radicación No. 41263

Acta No.01

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) de dos mil once (2011).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BORIS STERLING VÁQUIRO SALCEDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de febrero de 2009, en el juicio que le promovió a la sociedad BAVARIA S. A..





ANTECEDENTES


B.S.V.S. llamó a juicio a la sociedad BAVARIA S. A., con el fin de que fuera declarada la nulidad del acta de conciliación que suscribió con ésta; que la terminación de su contrato de trabajo fue unilateral y sin justa causa; que hubo una reducción de personal en la empresa en los términos de la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo; y, como consecuencia, fuera condenada a pagarle la suma de 95 días de salario por cada año de servicio; la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo; la pensión contemplada en la cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo; la cesantía de conformidad con la cláusula 48 de la convención colectiva de trabajo; la indemnización moratoria por la liquidación incompleta de sus prestaciones; la reliquidación de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en la forma establecida en la convención colectiva de trabajo; la indexación de lo que se adeude. Subsidiariamente, para que se declare que la demandada incumplió la convención colectiva; la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo; y, como consecuencia, condenar a la demandada a reinstalarlo al cargo que desempeñaba y a pagarle los salarios y prestaciones causados; y a cancelar las cotizaciones para la seguridad social. Como pretensiones comunes a las anteriores, para que se le condene a 100 salarios mínimos mensuales vigentes por concepto de indemnización por daño moral; los demás derechos que resulten probados en juicio.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada entre el 2 de enero de 1978 y el 24 de septiembre de 2001; nació el 31 de julio de 1957; estaba afiliado al sindicato; el 19 de septiembre de 2001 fue citado a la H.M.; frente al funcionario de la Cámara de Comercio le impusieron el texto del cual le entregaron copia y un cheque como bonificación; la demandada liquidó sus prestaciones pero teniendo en cuenta un salario, sin tener en cuenta los ajustes porcentuales correspondientes al año 2001 de acuerdo a la convención colectiva; se le afectó su base salarial para la liquidación de cesantía y todas sus prestaciones; a partir del 24 de septiembre de 2001 su contrato fue terminado mediante acta de conciliación impuesta por la demandada, debido a la necesidad de cierre de varias cervecerías a nivel nacional; no resistió la presión a que estaba sometido la que se concretó en varias circunstancias; su voluntad libre y espontánea fue totalmente inhibida por la empresa, lo que lo llevó a la firma de la conciliación; que el despacho nunca se constituyó en audiencia ni concedió uso de la palabra a las partes; el funcionario de la Cámara de Comercio se limitó a decirle que firmara; la conciliación fue realizada haciéndolo caer en error; no se le dio oportunidad de alegar sus derechos, asesorarse o manifestar su acuerdo o desacuerdo; es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo; no se le pagó la suma prevista en la cláusula 14 convencional; es evidente la reducción de la planta de personal de la empresa; la reducción de personal no es una justa causa para terminar el contrato de trabajo; su desvinculación injustificada le da derecho a la pensión establecida en la cláusula 52 de la convención colectiva; la terminación unilateral de su contrato es ineficaz porque se produjo contra el mandato de la cláusula 13 convencional; su desvinculación le produjo daños morales.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 126 - 164), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo reconoció la relación laboral y sus extremos. En cuanto a la terminación del contrato adujo que ésta se produjo por renuncia voluntaria del trabajador, mediante la firma de una conciliación. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción, pago total, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe patronal y compensación.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de mayo de 2008 (fls. 342 - 354), declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 13 de febrero de 2009, revocó el del a quo en cuanto declaró probada la excepción de cosa juzgada y, en su lugar, la declaró no probada. Confirmó en lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que, para llegar al acuerdo conciliatorio, el actor debió so pesar, valorar, analizar lo pertinente, por lo que no era dable, luego de beneficiarse del mismo, pretender desconocer lo acordado, máxime que no había demostrado que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento y, antes bien, se acreditó que, al acogerse a la propuesta, recibió una bonificación y, liquidadas las acreencias laborales causadas, recibió la suma de $70.000.000 para dejar a paz y salvo a la entidad por todo concepto.


Señaló igualmente que la entidad propuso el plan de retiro voluntario, incentivado con ofrecimientos económicos, sobre derechos inciertos y discutibles, el que una vez conocido por el demandante, decidió de común acuerdo dar por terminado el contrato de trabajo, de forma tal que el mencionado acuerdo es ley para las partes; que en el mencionado acuerdo no solo había quedado comprometido el demandante sino también la demandada, lo que se plasmó en la conciliación que abarcó todos los conceptos que ahora se pretenden.


Luego de transcribir apartes del acta de conciliación, señaló que al no vulnerar derechos ciertos e indiscutibles, el funcionario encargado, le impartió su aprobación, teniendo efectos de cosa juzgada, inmutable respecto a la forma de terminación del contrato de trabajo; que como la pensión convencional solicitada...

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