Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38906 de 8 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 38906 |
Fecha | 08 Octubre 2012 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
R.. 38906. Revisión
Gonzalo P.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 373
Bogotá, D.C., ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)
V I S T O S
La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de Gonzalo P., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 16 de junio de 2010, que lo condenó como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado de la siguiente manera:
“La señora A.P.C.P., en la condición de madre del menor…, puso en conocimiento de las autoridades que en el mes de abril, cuando llegó de trabajar y observó a su hijo de siete años de edad que salía de la habitación de G.P., al preguntarle que hacia allí, éste le expuso que el señor P., inquilino de una de las habitaciones de su casa, lo metía en la pieza, le tocaba el pene, le hacia cosas con la mano, le mostraba el pene y observaba como al señor le salía algo y que estos hechos ocurrieron en muchas oportunidades, aduce la madre del menor que aproximadamente para febrero o marzo de 2008, el niño la llamó porque le salía sangre por el ano y presentaba alteración del control de esfínteres”.
2. Mediante providencia proferida el 18 de noviembre de 2010, bajo el radicado No. 34978, la S. resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa de Gonzalo P., contra la sentencia que dictó el 16 de junio del mismo año el Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual confirmó el fallo proferido el 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, que lo condenó por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
El sentenciado por intermedio de apoderado solicitó la revisión del mencionado proceso.
L A D E M A N D A
Luego de hacer una relación de la actuación procesal, identificar los despachos que profirieron las decisiones de primera y segunda instancia y de precisar la conducta punible por la que fue condenado G.P., el accionante manifiesta que pretende la revisión, según lo previsto por la causal 3ª consagrada en el...
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