Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30452 de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552589638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30452 de 12 de Diciembre de 2007

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Fecha12 Diciembre 2007
Número de expediente30452
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.30452

Acta No.98

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007).

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el BANCO CAFETERO (BANCAFÉ), respecto de la sentencia proferida el 29 de junio de 2006 por la S. Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario seguido, contra el recurrente, por A.M..

ANTECEDENTES

Como hechos relevantes al recurso extraordinario basta memorar que el actor reclamó judicialmente la pensión de jubilación dispuesta en la Ley 33 de 1985, a la cual –sostuvo- tenía derecho, por haber laborado en la entidad bancaria entre el 1º de diciembre de 1976 y el 12 de septiembre de 2000, y haber cumplido la edad, de 55 años, el 11 de noviembre de 2003. Adujo, para tal efecto, ser trabajador oficial y beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por cuanto el 1º de abril de 1994 tenía más de 16 años de servicios y 47 de edad.

BANCAFÉ admitió la relación de trabajo y los extremos de la misma, pero se opuso a la pretensión jubilatoria, por haber mutado la naturaleza jurídica de BANCAFÉ, así como la del vínculo, al privatizarse el Banco en 1994 y pasar, el demandante, desde el 5 de julio del citado año, a la categoría de empleado particular. Es decir, no alcanzó a completar 20 años de servicios como trabajador oficial, como lo exige la Ley 33 de 1985.

Las excepciones propuestas, de inexistencia de la obligación y prescripción, fueron rechazadas por el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle, a quien correspondió dirimir el conflicto en primera instancia, mediante fallo condenatorio del 14 de septiembre de 2006, en la cual ordenó el pago de la suma de $945.183,oo mensuales a partir del 11 de noviembre de 2003 como pensión de jubilación. Esta sentencia fue íntegramente confirmada por la que ahora ocupa la atención de la Corte.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La corporación de segundo grado partió del indiscutido supuesto de que el 1º de abril de 1994 el actor ya había laborado 17 años y 4 meses al servicio de BANCAFÉ, tenía más de 45 años de edad, razón suficiente para que se le aplicara el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Bajo ese parámetro, el Tribunal estimó que no era de recibo el argumento del demandado sobre la pérdida de la calidad de trabajador oficial a partir de 1994, porque para el ad quem la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado en el sentido de que el cambio de naturaleza jurídica del ente bancario, de pública a privada, no afecta a los trabajadores cobijados por la transición consagrada en la Ley 100 de 1993, según fallo del 18 de febrero de 2003 (rad. 18963), si a la fecha de entrar en vigencia ésta, era de carácter oficial.

Así mismo, amparado en las decisiones de la S. de Casación Laboral (22 de junio de 2005, rad. 23390 y 10 de noviembre de 2004, rad. 23812) concluyó:

“De lo anterior expuesto por la Corte en la jurisprudencia que de manera parcial se transcriben (sic) se puede precisar que efectivamente el reconocimiento de la pensión de jubilación del señor A.M. está a cargo de la entidad Bancaria Bancafé, toda vez que el actor es beneficiario del régimen de transición; la entidad crediticia para el año en que entró en vigencia la ley 100 de 1993 era de naturaleza jurídica pública y como lo acotó el mismo órgano supremo administrativo (sic) de la justicia ordinaria, el hecho de que los servidores del Banco Cafetero se rijan por el régimen laboral de los empleados particulares no quiere decir que la entidad deje de ser pública o que sus servidores pierdan la condición de trabajadores oficiales”.

RECURSO DE CASACIÓN

Pretende el demandado la casación del fallo de segundo grado, para que en sede de instancia la Corte revoque el del a quo y, en su lugar, profiera absolución a favor de él. Con dicho objetivo formula tres cargos, oportunamente replicados. Por razones metodológicas se estudiará primeramente el cargo segundo.

SEGUNDO CARGO

Por la vía directa denuncia la interpretación errónea de los artículos 36 de la Ley 100 de 1993, 1º de la Ley 33 de 1985, en relación con los artículos 3º del Decreto 3130 de 1968, 2º, 3º y 30 del Decreto 130 de 1976, del Decreto 3135 de 1968, del Decreto 1050 de 1968, entre otros.

Dado el sendero escogido, dice el recurrente aceptar los presupuestos fácticos que encontró probados el Tribunal. Discrepa, en cambio, de la conclusión referente al régimen pensional aplicable al demandante, para lo cual inicialmente hace un recuento normativo sobre la naturaleza jurídica de BANCAFÉ y concluye que fue errada la consideración central de la sentencia, es decir, que por haber tenido el demandado el carácter de ente público al entrar a regir la Ley 100 de 1993, y estar cobijado el demandante por las reglas de transición de esta normativa, tenía derecho a la prestación consagrada en la Ley 33 de 1985. Señala que “quien reclama la aplicación del artículo 1º de la Ley 33 de 1985, no sólo debe estar inmerso en el régimen de transición previsto por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y la entidad debe ser pública a 1º de abril de 1994, sino que, inexorablemente debe cumplir con los 20 años de servicio en calidad de trabajador oficial”. O sea que “si transforma su calidad de trabajador oficial a trabajador particular antes de satisfacer tal exigencia (20 años como trabajador oficial), pierde la posibilidad de pensionarse con dicha normatividad”.

Agrega “que son las propias sentencias que cita en apoyo las que se encargan de hundir la barca que transporta la tesis jurídica vertida en el fallo recurrido” y detalla los antecedentes de cada una de las decisiones traídas a colación por el Tribunal para efectos de demostrar que en cada uno de esos casos, la Corte tuvo en cuenta que los demandantes ostentaron durante 20 años de servicios la condición de trabajadores oficiales, antes del 5 de julio de 1994. Por eso insiste en que incurrió el ad quem en un equivocado entendimiento tanto del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 al creer, con base en los pronunciamientos citados, “que el régimen de transición arrastra consigo el cómputo de tiempo como trabajador oficial y como trabajador particular, toda vez que le fue indiferente que el actor a partir del 5 de julio de 1994, mutó su naturaleza de trabajador oficial a particular”.

RÉPLICA

Advierte que el Tribunal dio una inteligencia acertada y le atribuyó el correcto sentido y alcance a las reglas que se dicen equivocadamente entendidas, porque de acuerdo con la sentencia del 30 de enero de 2003 (rad. 19108), BANCAFÉ no dejó de ser una entidad pública.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La S. de Casación ha tenido varias oportunidades de pronunciarse sobre el efecto de los cambios de naturaleza jurídica acaecidos en el historial legal del ente bancario demandado, con relación a sus servidores. De tales decisiones puede concluirse de manera resumida lo siguiente:

1º) Desde el 5 de julio de 1994, el Banco Cafetero, o BANCAFÉ, mutó su naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado, de carácter oficial, que hasta el día anterior había ostentado, para convertirse en sociedad de economía mixta, sometida al régimen de las empresas privadas por tener un capital estatal inferior al 90%. Por ello, las personas vinculadas al Banco como trabajadores oficiales, a partir de esa fecha, cambiaron su estado jurídico laboral, para quedar sometidos al régimen general de los trabajadores particulares.

2º) Esta calidad de trabajadores privados se conservó hasta el 28 de septiembre de 1999, porque desde ese momento, una variación del capital social de BANCAFÉ, producido por la reinversión hecha por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), ente de naturaleza pública, trasmutó nuevamente su carácter de sociedad de economía regida por el derecho privado, al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado sometidas al derecho público. Este hecho lo consideró la Corte como trascendental, para sumar el tiempo laborado con posterioridad a la citada fecha, a efectos de establecer el total de días servidos en la entidad, con miras a la pensión oficial reclamada con sustento en la Ley 33 de 1985.

3º) Sin embargo, por Decreto 092 de 2000 se reformó la estructura de BANCAFÉ y se dispuso expresamente que el régimen de personal será el previsto en sus estatutos. Estos, habían sido autorizados y protocolizados mediante Escritura Pública 3497 del 28 de octubre de 1999, en cuyo artículo 29 se estableció que el...

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