Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35729 de 19 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552589714

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35729 de 19 de Agosto de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha19 Agosto 2009
Número de expediente35729
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justiciai


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.




Referencia: Expediente No.35729


Acta No. 32



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EDGARD ACOSTA MORENO contra la sentencia del 30 de octubre de 2007 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del juicio seguido por el recurrente contra la sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. “AVIANCA S.A.”.

I- ANTECEDENTES



A los efectos del recurso que se interpone es menester señalar que el demandante, persigue la declaratoria de nulidad del acta de conciliación suscrita con la sociedad demandada y en consecuencia se le condene al pago de la pensión de jubilación que consagran los artículos 269, 270 y 271 del C.S.T.; o, en subsidio, al reconocimiento y pago de la pensión del artículo 260 del C.S.T.

En sustento de su reclamación afirma haber prestado servicios a la aerolínea aludida, entre el 2 de abril de 1971 y el 3 de junio de 1992, en el cargo de ingeniero de vuelo, actividad calificada por la ley como de alto riesgo; que la empresa sólo le afilió al ISS, para cubrir los riesgos de IVM, entre el 2 de abril de 1971 hasta el 15 de diciembre de 1979; que suscribió conjuntamente con Avianca acta de conciliación, el 16 de junio de 1992, en la cual se conciliaba la expectativa de pensión de jubilación o de invalidez; que su último salario mensual fue de $664.912.25.


La compañía que responde la demanda, rechaza las peticiones del actor y a ellas opone las excepciones de cosa juzgada; inexistencia del derecho pensional reclamado; inexistencia de las obligaciones reclamadas; falta de título y ausencia de causa; cobro de lo no debido; inexistencia de responsabilidad; buena fe; responsabilidad del actor frente a su derecho pensional de vejez; petición antes de tiempo; prescripción y caducidad; compensación.


El juez del conocimiento decide absolver a la demandada de todas las exigencias del actor y declarar probada la excepción de cosa juzgada.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al disentir el demandante de las determinaciones de la primera instancia interpone recurso de apelación que desata el tribunal al confirmar la decisión impugnada.


Para concluir en la resolución confirmatoria el superior emplea la siguiente disertación:


Después de acotar el campo de la controversia en el recurso, esto es, si la conciliación celebrada entre las partes es nula de nulidad absoluta, por haberse conciliado la pensión del ex trabajador cuando este (sic) ya tenía los derechos adquiridos para pensionarse, de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del CST, puesto que el artículo 15 de la misma obra prohíbe las transacciones de derechos ciertos e indiscutibles; efectúa estas consideraciones:


En primer término destaca como realidad fáctica no controvertida la prestación de servicios del demandante a la demandada entre el 2 de abril de 1971 y el 3 de junio de 1992, para un total de 21 años, 2 meses, 2 días.


Del acta de conciliación que puso termino a la relación laboral, subraya que fue suscrita por las partes y que en ella la empresa reconoció, según su texto, por una sola vez por un valor de… dejando expresa constancia de que queda perfectamente claro para el ex trabajador que con la bonificación especial…se concilia la expectativa de pensión de jubilación o invalidez, al igual de la posible pérdida de capacidad laboral.


Al continuar en su razonamiento señala que para la época, en la cual se signó el acuerdo conciliatorio, el demandante no cumplía con los requisitos para obtener la pensión pues aunque la prestación de...

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