Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34183 de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552589858

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34183 de 6 de Julio de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha06 Julio 2011
Número de expediente34183
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 34183

R.. 34183. INADMISIÓN

Edwin Alexander M.C.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 34183


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 225



Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011)


VISTOS

La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de E.A.M.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de febrero de 2010, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la misma ciudad, el 8 de julio de 2009, que lo condenó como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y falsedad material en documento público.



HECHOS


Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

Según la acusación, el día 23 de marzo de 2008 hacia las 12:45 horas, en la Avenida Boyacá con calle 39 Sur de esta ciudad, con armas de fuego, fue asesinado L.E.B.S., quien se desplazaba en un vehículo, junto con su familia, episodio en el que resultó herida la señora FRANCY JULIANA ROJAS GONZÁLEZ, su esposa.


De acuerdo con la información suministrada por personas que presenciaron los hechos, expuso la Fiscalía que los autores materiales se movilizaban en una camioneta identificada con las placas BNE-265, la cual fue interceptada en la calle 127 con carrera 13, bajo la conducción de E.A.M.C., a quien se le encontró una pistola calibre 9 m.m. con dos proveedores -con su respectivo salvoconducto- y un carné falso que lo identificaba como soldado del Ejército Nacional”.

A N T E C E D E N T E S


1. Por los anteriores hechos, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Edwin Alexander M.C. por el delito de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y falsedad material en documento público.


2. Celebradas las audiencias preparatoria, del juicio oral y anunciado el sentido del fallo, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 8 de julio de 2009, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Edwin Alexander M.C. a la pena principal de 41 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y falsedad material en documento público.


3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de febrero de 2010, al desatar el recurso, lo confirmó.


Contra la anterior decisión, la defensa técnica de Monsalve Carmona presentó demanda de casación.




S Í N T E S I S D E L L I B E L O



Al amparo de las causales tercera y primera, presenta cuatro cargos, así:



Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial “por error de hecho por falso juicio de identidad producido por tergiversación o distorsión objetiva del contenido probatorio”.

Dice que el juzgador incurrió en ese un error al contemplar la prueba, toda vez que arribó a conclusiones equivocadas, para los cual trascribe jurisprudencia de la Corte.



Acota que se avasallaron los artículos 29 de la Constitución Política, de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 381, 401 y 404 de la Ley 906 de 2004 y , 10, 27, 29, inciso 2°,y 31 del Código Penal.



Aduce que el yerro emana del interrogatorio de los auxiliares bachilleres J.F.I.B. y Edgar Fabián Fonseca Rodríguez, habida cuenta que “…hubo una alteración de la expresión fáctica de estos”, en tanto se sostuvo que hubo detonaciones desde la camioneta en donde se desplazaban los agresores, la cual horas después se le incautó a Monsalve Carmona.



Sostiene que no es cierto que su defendido era quien transportaba a los autores materiales de la conducta punible como lo sostuvo el juzgador de primara instancia, que con relación a la camioneta gris marca Chevrolet Rodeo fue sólo un transeúnte quien adujo que era ese el automotor y que el operador judicial adicionó o agregó “situaciones que no se consignaron en las atestaciones de los auxiliares bachilleres”.



Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia “parcialmente” y, por lo mismo, emitir una de carácter absolutoria.



Segundo cargo

Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de convicción.



Después de transcribir decisiones de la Sala sobre la prueba de referencia y el falso juicio de convicción, comenta que el yerro del Tribunal fue construir, “a partir de una prueba de referencia, un razonamiento que le permite la convicción de los hechos y la responsabilidad a título de coautor del enjuiciado” y, así mismo, lo llevó a colegir que los autores materiales del ilícito se movilizaban en la camioneta Chevrolet Rodeo de color gris, inferencia a la que arribó, a partir de las declaraciones de los auxiliares bachilleres, quienes, en su criterio, no observaron de manera presencial y directa que los disparos se hubiesen realizados desde ese automotor, o por personas que se desplazaban en él.



Anota que los citados testimonios carecen de mérito probatorio en orden a edificar el juicio de responsabilidad en contra del acusado, para lo cual referencia apartes de la sentencia de segunda instancia. Además, con el fin de restar convicción a la citas versiones, indica que los vidrios de citado automotor eran polarizados, lo que ocultaba la identidad de los delincuentes.



Añade que si se hubiese apreciado correctamente la prueba, el fallo habría sido de carácter absolutorio. Como normas vulneradas enuncia los artículos , 381 y 404 de la Ley 906 de 2004 y , , 27, 29.2 y 31 de la Ley 599 de 2000.



Solicita a la Sala casar parcialmente la sentencia impugnada y, consecuentemente, dictar una absolutoria por los delitos de homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa.



Tercer cargo

Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia.



Dice que el juzgador fundó la sentencia en el indicio, “atinente a que la camioneta Rodeo, de color gris y placas BNE-265, tenía los vidrios polarizados y construyó la inferencia indiciaria a partir de ese supuesto, como un indicio de responsabilidad penal sobre el cual descansa la coautoría endilgada a MONSALVE CARMONA, relacionado con ocultar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR