Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35481 de 11 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552590146

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35481 de 11 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha11 Marzo 2009
Número de expediente35481
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O.L.

Magistrado Ponente

Radicación N° 35481

Acta N° 05

Bogotá D.C, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2007, en el proceso ordinario adelantado por la señora D.P.O. contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. “ALMACAFÉ S.A.”.

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial solicita la actora, de manera principal se condene a la demandada a reintegrarla al cargo que tenía al momento del despido, con el pago de los salarios dejados de percibir entre el día de la terminación de la relación laboral y su restablecimiento.

S. pretende la reliquidación de la cesantía definitiva y sus intereses, con la sanción por no pago oportuno; reintegro de los dineros retenidos, deducidos o compensados sin autorización legal; indemnización moratoria por el no pago total de las cesantías y por la no práctica del examen médico de retiro; pago de daños morales subjetivos derivados de la ruptura ilegal del contrato de trabajo; indexación; y a las costas del proceso.

Como fundamento de tales pretensiones, manifestó que prestó servicios a la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, del 3 de noviembre de 1980 al 15 de noviembre de 1992, desempeñando como último cargo el de escogedora de café, devengando un salario mensual de $174.965,51, y uno promedio de $323.731,45, el cual estaba integrado por el salario mensual básico, más un 25%, 1/12 por concepto de devolución de ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros, 1/12 de la bonificación por retiro y 1/12 de la prima vacacional; que la liquidación de las cesantías e indemnizaciones se le hizo sin tener en cuenta el salario promedio mensual devengado; además, durante todo el tiempo de servicios se le descontó sin autorización de ninguna clase, el 5% del salario, con destino al fondo de ahorros, el cual nunca ha existido en la vida jurídica, contraviniendo las disposiciones contenidas en los Decretos 2920 de 1982, 1981 de 1988, 1730 de 1991 y 663 de 1993, así como la Ley 35 de 1993, que reglamentan esta actividad financiera; que durante la vigencia de su contrato de trabajo la empleadora le otorgó créditos de consumo para satisfacer necesidades familiares a la tasa de interés comercial; que en virtud del constreñimiento ilegal de que fue víctima por parte del Gerente de la demandada en Popayán, compareció ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, para firmar el acta de conciliación que puso fin a la relación que lo unía con la demandada, la cual fue llevada al despacho judicial al amaño y antojo de la empresa, sin que se le mostrara previamente; conducta que configura un despido ilegal; que no se le practicó el examen médico de retiro ni se le expidió el certificado de salud correspondiente; que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa; que hasta la fecha no ha recibido los reajustes de las prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho; que las presiones ejercidas por la empresa la condujeron a un estado de confusión psicológica que le produjo alteraciones en su estado de ánimo al verse y sentirse despojada de su derecho a la estabilidad laboral; y que entre la Federación Nacional de Cafeteros y la demandada, existe unidad de empresa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de sus pretensiones; aceptó la existencia de la relación laboral entre las partes, sus extremos temporales, el cargo desempeñado por la demandante, el último salario básico devengado, y la firma de la conciliación que celebraron; de los demás hechos, negó unos y dijo no constarle otros. Propuso como excepciones las de conciliación extrajudicial, cosa juzgada, pago, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido y prescripción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Conoció del proceso el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 16 de julio de 2007, absolvió de todas las pretensiones; declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y pago, y condenó en costas a la demandante.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 31 de octubre de 2007, confirmó la de primer grado.

Para ello consideró que la conciliación celebrada entre las partes no adolece de vicios del consentimiento, y en atención a lo consignado en el acta que la contiene no proceden las pretensiones de la demanda, dada la entronización en autos de la cosa juzgada y la suma adicional allí acordada, con la que se cubre cualquier eventual reclamo surgido a la terminación del contrato que las unía. Precisó además, que según la documental aportada al proceso la actora estuvo afiliada al Programa de Ahorros y le fue devuelto su ahorro mensual en la liquidación de prestaciones.

Al respecto expresó:

“En autos a folios 37 a 39 obra prueba que las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad acordaron dar por terminado el contrato de trabajo a partir del 16 de noviembre de 1992, mediante el pago de una suma conciliatoria que asciende a $15’000.000 sin que probatoriamente se aprecie que ello estuvo salpicado de algún vicio en el consentimiento.


De la lectura del escrito de conciliación (fI. 37 a 39) se colige, entre otros aspectos, que la Sra. D.P.O. declaro “a paz y salvo por todo concepto laboral a los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFE, los cuales quedan exonerados de cualquier concepto proveniente de la ejecución y extinción de la relación de trabajo, tales como salarios, vacaciones, primas legales y extralegales, cesantías, subsidios, viáticos, gastos de transporte, indemnizaciones de cualquier género y en general cualquier otro concepto salarial, prestacional o indemnizatorio de carácter legal, contractual o convencional, quedando redimidos y conciliados todos los conceptos laborales que se hubiesen causado dentro de la ejecución y terminación del contrato de trabajo, o proveniente de afiliación a entidades de creación empresarial o convencional como el antiguo Fondo de Ahorros y actual Fondo 5 Bienestar Social y el Fondo de Asistencia Social FAS y de acciones convencionales o legales sobre reintegro.

Teniendo en cuenta que la señora D.P.O., ha estado afiliada al Instituto de Seguros Sociales, lo relacionado con la eventual pensión corre por cuenta de esa entidad...”

(….)

De esta manera el acta suscrita por las partes hoy distanciadas en juicio esta revestida por el fenómeno de la cosa juzgada, razón por la que se confirmará la decisión del A-quo, pues se reitera, no hay posibilidad de debatir judicialmente lo consignado en la conciliación que nos ocupa, toda vez, que la misma se realizó ante funcionario competente y con el lleno de las formalidades legales, comprendiendo desde luego, conforme al texto del acuerdo, los anhelos aquí solicitados por la actora, no dejando oportunidad para debatir algún supuesto derecho que pudiera haberse causado con ocasión del contrato de trabajo que ató a las partes.


Con todo, valga reiterar que en atención a lo consignado en el acta de conciliación, no proceden las pretensiones referidas a este caso, igual, frente a las reliquidaciones solicitadas y otros beneficios, dada la entronización en autos de la cosa juzgada y la suma adicional acordada con motivo de la conciliación, pues con ello se cubre cualquier eventual reclamo surgido a la terminación del vinculo,….precísese también acorde a la documental de folio 38 que la demandante estuvo afiliada al programa de Ahorros y le fue devuelto su ahorro mensual, en la liquidación de prestaciones.”

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante con apoyo en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, que subrogó el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, y en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, con el cual pretende, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se case totalmente la sentencia recurrida y en sede de instancia esta S.DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSAS ILICITOS....” y se dé aplicación al...

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