Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4354 de 1 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552590190

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4354 de 1 de Septiembre de 1997

Fecha01 Septiembre 1997
Número de expedienteEXP. 4354
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Ref. Expediente No. 4354

Magistrado Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

Santafé de Bogotá, D.C., primero de septiembre de mil novecientos noventa y siete. (01/09/1997)



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de julio del presente año, proferida por la Sala Ci vi! del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por la que se denegó la acción de tutela instaurada por E.V., en frente del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO y la INSPECCION CUARTA CWIL DE POLICIA DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, la accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al de vivienda y al debido proceso, supuestamente vulnerados por las autoridades públicas accionadas.

Al efecto pide:

Ordenar al Juzgado premencionado, declarar la nulidad de toda la actuación cumplida en el proceso abreviado instaurado por E.G. de Nieto contra el Municipio de B., e integrar el litisconsorcio con su citación por ser la poseedora material del inmueble cuya entrega se demandó.

Así mismo, ordenar al Inspector Cuarto Civil de Policía, abstenerse de cumplir con la diligencia de entrega para la cual se le comisionó, hasta tanto el comitente decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso.

2. La petición la sustenta en los siguientes hechos:

2.1 Por mas de treinta años poseyó en comunidad con Esther Galvis de Nieto y otros, el inmueble ubicado en la carrera 11 Nos. 30-52 y 30-60, del cual es actualmente su única poseedora.

2.2Con el advenimiento del desarrollo urbanístico de B., la Administración Municipal dispuso la construcción de la actual carrera novena y a tal efecto negoció los terrenos necesarios para ello, pagando su precio únicamente a las personas que aparecían como propietarios inscritos, desconociendo así los derechos de los poseedores materiales con ánimo de señor y dueño.

2.3 Las personas que detentaban la propiedad inscrita del inmueble cuya nomenclatura se anotó antes, esto es E.G. y otros, la enajenaron al Departamento Administrativo de Valorización Municipal y éste les pagó un valor, sin incluir, desde luego, el correspondiente a los derechos de los poseedores, ante lo cual continuó poseyéndolo aún durante la ejecución de las obras.

2.4 La Administración Municipal de B., sin haber entrado jamás en posesión del terreno a que alude la escritura pública de compraventa del predio, le enajenó, a su vez., a E.G. de Nieto y a otro, la franja que quedó como remanente del mismo.

2.5 Registrada la escritura pública respectiva las adquirentes, desplegaron una serie de actividades encaminadas a expelerla por la fuerza del terreno que posee

Inventaron que la porción del terreno adquirido al Departamento Administrativo de Valorización Municipal, había sido ocupada clandestinamente y, con el apoyo de un testigo falso, promovieron ante la Alcaldía de B., un lanzamiento por ocupación de hecho que no les prosperó, por lo que continué en la posesión del inmueble.

Instauraron posteriormente una acción de tutela contra el Municipio de B., ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, aduciendo que en el trámite del proceso de lanzamiento, por ocupación de hecho, les habían vulnerado el derecho al debido proceso y, por ende, el de defensa, la que no les fue favorable.

Iniciaron también un proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente contra el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., sin que ah se le citan en su calidad de poseedora del inmueble. El demandado no se opuso a la demanda y el Juzgado, desconociendo que ella era la poseedora material del bien, profirió sentencia ordenando la entrega del mismo.

Para la ejecución de la sentencia el Juzgado libró exhorto comisorio, el cual correspondió diligenciado a la Inspección Cuarta Civil Comisoria de...

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