Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0020 de 21 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552590222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0020 de 21 de Junio de 2005

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Número de expediente0020
Número de sentencia0020
Fecha21 Junio 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil



Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005).


Referencia: expediente 1998-00020-01


Decídese el recurso de casación interpuesto por Expreso Brasilia S.A. contra la sentencia de 28 de febrero de 2002, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Valledupar en el proceso ordinario promovido por E.S.R.J., así en su propio nombre, como en representación de sus hijos menores A.J., O. de J. y J.P. Garizábalo; D.M.S.B., igualmente en su nombre y en el de su hija menor M.G. Garizábalo Salas; E.J.D., directamente y en calidad de cónyuge sobreviviente de H.G.G. (herederos de F. de J.G.D.) contra Expreso Brasilia S.A.


I. Antecedentes


Pidióse declarar a la demandada responsable de los daños ocasionados por el bus afiliado a su empresa y, en consecuencia, condenarla a pagar los perjuicios materiales y morales causados, así: a la consorte del causante por el daño emergente el pago del funeral, con intereses y corrección; por lucro cesante el 50% para la esposa, a los hijos el 30% en partes iguales, a D.M. Salas Barrios el 8% y el 12% restante para los padres, calculado sobre los ingresos probables del causante desde su muerte hasta el final de sus días, con base en su expectativa de vida y el promedio de los ingresos mensuales, teniendo presente el reajuste salarial, la corrección monetaria e intereses. Por los daños morales solicitaron el equivalente a 2.000 gramos oro para cada demandante, con la corrección, el reajuste y los réditos desde la fecha del accidente hasta su desembolso.


Como soporte fáctico adujeron lo siguiente:


El 16 de septiembre de 1998, a las 9:00 P.M. aproximadamente, en la vía Bosconia - Valledupar a la altura del puente el Diluvio, corregimiento de Mariangola, F. de J. reparaba su carro en compañía de O.P. y E.E.R.R. (sic); hallándose en ello llegaron G.R. de Á. y J.J.N., quienes con las luces de su furgón lo auxiliaron, permaneciendo los dos automotores estacionados a la derecha de la recta que tiene un ancho de 6.5 metros, recién asfaltada y demarcada, con señales de parqueo y con las señales de un triángulo y un mechón encendido.


Cuando terminaban la reparación, el vehículo que iluminaba fue impactado por el bus de Brasilia conducido por R.M. quien al parecer venía dormido y a alta velocidad, ocurrido lo cual se dio a la fuga. La colisión desplazó al automotor auxiliador contra el averiado, el que por el impulso pasó por encima de G.D. causándole la muerte y lesionando a E.E.R.R. y a J. Jiménez Navarro.


Al momento del accidente G.D. trabajaba desde hacia cuatro meses en la Distribuidora Comercial del Cesar Ltda, Discosar, vendiendo productos de la Licorera de C. en la zona de Bosconia, C., Chimichagua, Astrea y Chiriguaná con un salario promedio mensual de $73.121, además devengaba $80.000 por distribuir medicinas de uso popular suministradas por Julio César Castro Villar propietario de la farmacia La Económica. A la ocurrencia del accidente F. de J. tenía 32 años, estaba casado con E.S., padre de A.J., O. de J., J.P., y había engendrado con D.M. a M.G., sus padres eran H. y E.J., dependiendo económicamente todos ellos del fallecido; la desaparición de su esposo, padre, compañero e hijo les ocasionó padecimientos afectivos y morales.


La demandada se opuso a las pretensiones, negó los hechos que describían las circunstancias del accidente y alegó como excepciones de mérito las que denominó ausencia de vínculo causal de la transportadora con el supuesto resultado dañino sufrido, al no haberse acreditado la afiliación del autobus a la empresa transportadora y la de culpa de la víctima por carecer los vehículos varados de los signos preventivos, infringiendo el deber de cuidado de los conductores que paran en ruta pública.


El juzgado tercero civil del circuito de Valledupar encontró probada la excepción de ausencia de vínculo entre Expreso Brasilia S.A. y el supuesto resultado sufrido por los actores, al no estar probada la afiliación del bus a la sociedad transportadora, decisión que apelada revocó el tribunal.


II. La sentencia del tribunal


Narrada la historia litigiosa, precisa que en la responsabilidad civil extracontractual surgida del ejercicio de actividades calificadas de peligrosas, como es la conducción de automotores, es presumida la culpa. A este propósito señala que en el caso aparecen demostrados el hecho dañoso generado por la muerte de G.D. y su nexo causal con la culpa presumida en quien produjo el daño, estableciendo que para determinar la afiliación del carro a la empresa transportadora no era necesaria sólo la prueba documental, pues tal situación estaba avalada con las insignias que identifican al vehículo, el informe del accidente, el acta de entrega del vehículo, la declaración del conductor, la confesión ficta de la demandada, datos que mostraban la sujeción del vehículo y del conductor a Expreso Brasilia S.A.


La infracción al deber de cuidado de los conductores estacionados, por la ausencia de las advertencias de parada, referida en el informe de tránsito, la encontró desvirtuada con las declaraciones recibidas que "además de contestes, se muestran exactas, completas y responsivas" sobre la utilización de los hitos de alerta que fueron "destruidos o lanzados" por el impacto del choque.


En cuanto a la indemnización precisa que esta equivale al menoscabo directo sufrido por cada demandante con ocasión del daño, señalando que “la jurisprudencia ha construido una presunción a favor de los familiares en grados más cercanos”, correspondiendo a los demás demandantes acreditar su perjuicio para que les sea reconocido su derecho. Así, estima que tanto la madre como la compañera extramatrimonial del occiso no demostraron el perjuicio por ellas padecido, pero respecto a la esposa e hijos matrimoniales y extramatrimonial este “se presume...”.


Para determinar el monto de la indemnización señaló que el dictamen pericial inicialmente decretado y el practicado para resolver la objeción presentada contra el primero, no tuvieron en cuenta las falencias anotadas por el objetante en “cuando no se tuvo en cuenta para determinar el daño emergente pasado y actualizado el descuento del porcentaje que por gastos personales corresponden a la propia víctima, los cuales se han determinado doctrinariamente en el 25% (...) en cuanto a los menores de edad sólo puede ser proyectada hasta la edad de los 18 años, teniendo en cuenta que una proyección mayor fundamentada en la dependencia económica del hijo estudiante, debe estar acreditada en el expediente”, extrayendo de las experticias “las fórmulas debidamente utilizadas, las cuales son de aceptación por la jurisprudencia y doctrina nacionales”.


Dentro del rubro de los daños materiales estima como daño emergente los gastos funerarios pagados por la cónyuge “teniendo en cuenta que sobre este aspecto los dictámenes periciales no presentan mayores contradicciones ni diferencias, además de no existir reparo respecto de las fórmulas utilizadas para la actualización...”, reconociendo intereses legales por este concepto a partir de la ejecutoria de la sentencia.


El lucro cesante lo liquidó individualmente para cada reclamante: a la esposa “previo el descuento del 25% de gastos por sostenimiento personal” le corresponde “el 50% de los ingresos acreditados del causante hasta la edad de vida probable” conformado por “su salario promedio como empleado en ventas de Discosar Ltda.” suma que actualiza aplicando “las fórmulas utilizadas en las pruebas periciales”; y el lucro cesante futuro lo calcula con base en “la probabilidad de vida en la...

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