Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38175 de 25 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590414

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38175 de 25 de Enero de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expediente38175
Fecha25 Enero 2012
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
18 de 18

Hábeas Corpus No. 38.175

JULIÁN ANDRÉS TORO PESCADOR y Otro


Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 38175

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ


Bogotá D.C veinticinco de enero de dos mil doce


V I S T O S


Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 6 de diciembre de 2011, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de P. denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el abogado Jaime Rojas Ramírez a nombre de los imputados detenidos J.A. TORO PESCADOR y F.T.T..


LOS ANTECEDENTES


A Joaquín Elí S.O. se le declaró autor penalmente responsable de la conducta punible de extorsión de la que fue víctima el señor José Elí Beltrán Santa.


S.O. le informó a la Fiscalía que también habían sido autores del delito JULIÁN ANDRÉS TORO PESCADOR y F.T.T., a quienes había conocido por intermedio de su sobrino Jorge Armando Hoyos Saldarriaga. A., además, reconoció a los otros implicados mediante álbumes fotográficos.


En razón de ello, la Fiscalía 12 Local de Quinchía (Risaralda), solicitó del Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de la misma población, la expedición de órdenes de captura contra TORO PESCADOR y T.T., pretensión a la que accedió el funcionario judicial en audiencia del 5 de septiembre de 2011.


La aprehensión de esas personas se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2011 y en la misma fecha se celebraron las audiencias preliminares para la legalización de la captura; formulación de imputación por el delito de extorsión agravada; y, se les impuso medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario. Los imputados no se allanaron a los cargos.


Por considerar que existían nuevos elementos materiales probatorios que sustentaban la inocencia de sus asistidos, el defensor de J.A. TORO PESCADOR y F.T.T., solicitó del Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Quinchía la revocatoria de la medida de aseguramiento, empero, en audiencia celebrada el 2 de noviembre de 2011, se despachó negativamente la petición al considerar que no se habían desvirtuado los presupuestos previstos en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal y, asimismo, porque lo relativo a la responsabilidad de los procesados debía debatirse ante el J. de conocimiento durante la audiencia del juicio oral, puesto que en ese específico tema no podía intervenir el J. de control de garantías.


Esa decisión fue recurrida en apelación y confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, por auto del 28 de noviembre de 2011, al considerar que el impugnante no demostró que hubiese desaparecido la circunstancia relativa a que los imputados constituían un peligro para la seguridad de la sociedad.


LA ACCIÓN


Ahora, considera el defensor que se está prolongando ilícitamente la privación de la libertad de J.A.T.P. y F.T.T., porque se les recibieron entrevistas a María Yolanda S.O., Jorge Armando Hoyos Saldarriaga –hermana y sobrino, respectivamente, de Joaquín Elí S.O.– y a Julián Andrés Osorio Ceballos, –otro de los implicados en la extorsión–, quienes manifestaron que Joaquín Elí Saldarriaga estaba mintiendo, puesto que con su hermana le envió al sobrino una carta en la que le advierte que debe declarar ante los funcionarios de la Fiscalía que conoce a los “manes del gas” –aludiendo a TORO y T..–., sin que sea cierto, pues el mismo Hoyos Saldarriaga desmintió cualquier participación de los procesados en el ilícito, mismo que le atribuye a su tío.


Igualmente, porque Julián Andrés Osorio Ceballos, dijo que apenas había conocido a JULIÁN ANDRÉS TORO PESCADOR y F.T.T., en la cárcel, a donde Joaquín Elí S.O. se había propuesto hacerlos llevar, porque no le habían cumplido unas exigencias económicas.


En razón de ello, el accionante considera que están reunidos los presupuestos necesarios para que a sus asistidos se les conceda la libertad, puesto que las pruebas presentadas por la Fiscalía –entrevista de Joaquín Elí Saldarriaga Orozco y reconocimiento en álbumes fotográficos quedaron desvirtuadas con las entrevistas a las que ha hecho referencia.


LA PROVIDENCIA IMPUGNADA


En proveído del 6 de diciembre de 2011, un Magistrado del Tribunal Superior de P. declaró improcedente la petición de hábeas corpus, tras considerar que JULIÁN ANDRÉS TORO PESCADOR y F.T.T., se encuentran legalmente privados de la libertad, como consecuencia de la imposición de la medida de aseguramiento decretada, en su oportunidad, por el J. de control de garantías.


Señala que ese mismo J.M. evaluó las evidencias presentadas en la correspondiente audiencia por la representante de la Fiscalía General de la Nación, y tal examen le permitió inferir razonablemente que los procesados podían ser autores o partícipes del delito imputado.


Lo que plantea el actor –agrega– es una prolongación ilícita de la privación de la libertad, sustentada en su particular criterio, según el cual tiene en su poder evidencias que desvirtúan los elementos de prueba presentados por la Fiscalía para fundamentar la solicitud de imponerles a los imputados una medida de aseguramiento.


El debate propuesto por el defensor, en consecuencia, no debía resolverse mediante la interposición de la acción pública de hábeas corpus, porque en este caso la aprehensión de TORO PESCADOR y T.T., operó por virtud de la orden de captura escrita proferida por la autoridad competente, con la observancia de la formalidades establecidas y los procesados fueron recluidos en un sitio oficial de detención.


Además, el derecho a la libertad de JULIÁN ANDRÉS TORO PESCADOR y F.T.T., no se ha limitado por una orden arbitraria; no se advierte el vencimiento de términos; ni se ha proferido decisión judicial que disponga su liberación.


Destacó también que el hábeas corpus no se instituyó para sustituir los procesos judiciales comunes, para remplazar los recursos ordinarios, desplazar al funcionario competente, ni para lograr instancias adicionales.


En consecuencia, los procesados no fueron ilegalmente capturados ni se les ha prolongado...

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