Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36082 de 25 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36082 de 25 de Enero de 2012

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO / CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente36082
Fecha25 Enero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

Proceso n.º 36082

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 013.

B.D., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Celebrada la audiencia de sustentación oral, procede la Sala a proferir fallo con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía Cuarenta y siete Seccional de Bogotá contra la sentencia del 21 de enero de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de la misma ciudad revocó la sentencia condenatoria proferida el 16 de septiembre de 2010 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de igual sede y, en su lugar, absolvió al procesado J.H.F.R. por razón del delito de homicidio culposo agravado que le atribuyó la Fiscalía General de la Nación, a través de uno de sus delegados.

HECHOS

Se vienen resumiendo en el proceso de la siguiente manera:

Sucedieron el pasado 11 de mayo de 2007, alrededor de las 02 horas de la madrugada, en la Autopista Norte a la altura de la calle 188, cuando el vehículo de placas BNK 016, de servicio particular, marca Chevrolet Alto, conducido por el joven J.H.F.R.[1] y en el cual también se movilizaban en calidad de pasajeros D.F.O.L., C.A.M.Q. y L.F.V.V.[2], se sale de control habida cuenta del exceso de velocidad produciéndose su volcamiento, trayendo como consecuencia lesiones para los ocupantes y finalmente el deceso en el Hospital Infantil Universitario San José, del joven L.F.V.V..

Es de indicar que el conductor del rodante, J.H.F.R. es remitido con politraumatismo al Hospital Simón Bolívar, donde al ingreso se registra que se encontraba en estado de embriaguez”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar realizada el 30 de octubre de 2008 ante el Juzgado Cuarenta y cinco Penal Municipal de Bogotá, con funciones de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a J.H.F.R., por el delito de homicidio culposo en la modalidad agravada por hallarse bajo el influjo de bebidas embriagantes.

2. El 27 de noviembre del precitado año, la Fiscalía presentó escrito de acusación, con base en el cual el Juez Catorce Penal del Circuito celebró el 11 de febrero de 2009 la respectiva audiencia, en cuyo desarrollo el ente investigador atribuyó al procesado el ilícito considerado en la formulación de imputación.

3. La audiencia preparatoria la llevó a cabo el juez de conocimiento el 27 de mayo postrero y el juicio oral lo evacuó entre el 14 de septiembre del mismo 2009 y el 6 de agosto de 2010, a cuyo término anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio.

4. El 16 de septiembre siguiente profirió la sentencia anunciada, imponiéndole 60 meses de prisión y 70 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa, por cuya vía el Tribunal Superior de Bogotá la revocó para, en su lugar, absolver al procesado respecto del delito objeto de acusación.

5. Atendiendo el sentido del pronunciamiento de segunda instancia, la delegada de la Fiscalía y el representante de las víctimas acudieron al recurso extraordinario de casación, sustentado únicamente por el primero de los impugnantes.

6. Mediante auto del 6 de julio del 2011 la Corte admitió la demanda, ordenando realizar la audiencia de sustentación oral regulada en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, celebrada la cual es del caso emitir el fallo de rigor.

LA DEMANDA

La impugnante formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, ambos por violación indirecta de la ley sustancial, conforme el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004.

Primer cargo:

Predica la incursión en error de hecho por suposición probatoria.

Para sustentar el yerro, empieza poniendo de presente cómo el Tribunal dio por probado que el procesado F.R. violó el deber objetivo de cuidado, al conducir el vehículo automotor sin contar con licencia de conducción, bajo el influjo de bebidas embriagantes y además en exceso de velocidad. A partir de esta premisa, se muestra en desacuerdo con la conclusión del ad quem, acorde con la cual en este caso se presentó la figura de la “autopuesta en peligro de la víctima”, en cuanto el hoy occiso asumió el riesgo de manera mancomunada con el acusado.

En su criterio, tal conclusión “deviene de una mera especulación, conjetura o suposición del fallador de segunda instancia mas no de una prueba legalmente producida dentro del juicio oral…”.

Al efecto destaca cómo el joven L.F.V.V. abordó el vehículo conducido por F.R., tras lo cual se pusieron a ingerir bebidas embriagantes, junto con los demás ocupantes del rodante. Así, en su sentir, lo demuestran las diversas pruebas incorporadas al juicio.

No obstante, considera que ninguno de los elementos probatorios allegados aluden a la concertación o aceptación de V.V. con respecto al incremento de velocidad del automotor y mucho menos a su voluntad expresa y clara en cuanto a la participación en los llamados “piques”, como tampoco a la ejecución por parte del procesado de las maniobras riesgosas y desconocedoras del deber objetivo de cuidado.

En ese sentido, estima que las afirmaciones en contrario del Tribunal se basan en una desacertada interpretación de lo dicho por el testigo C.A.M.Q.. Ello porque, añade, cuando el declarante sostiene que “empezamos a hacer una especie de piques entre los dos”, no se refería de manera específica a los pasajeros del vehículo, sino al conjunto de los dos vehículos, razón por la cual no es posible “advertir que de esta peligrosa acción y la decisión de ejecutarla, participaran al unísono conductor y tripulantes”.

Lo anterior, señala la libelista, tanto más cuando el testigo ninguna referencia hizo respecto de V.V., de modo que por conducto de ese declarante no es posible tener como cierto, a esa altura de la ingesta alcohólica, que la víctima estuviera en condiciones de participar, decidir, alertar o indicar al conductor elevara la velocidad o le propusiera hacer piques. Además, prosigue, de acuerdo con el referido testigo, el choque no se produce con ocasión del pique realizado con el vehículo Peugeot, sino después de esa acción.

Por lo demás, es de la opinión que el tema de la “autopuesta en peligro” ni siquiera está integrado en el artículo 23 del Código Penal, por cuya razón acudir a ese argumento constituye una violación a la norma sustancial.

Critica, de otra parte, al Tribunal por sustentar su tesis con fundamento en la sentencia de la Corte Suprema dictada el 16 de marzo de 2005 en la radicación 20493, porque en esa decisión se señalan algunas exigencias para eliminar el juicio de reproche cuando media la voluntad de la víctima, una de las cuales consiste en tener capacidad de decidir si asume el riesgo, presupuesto que no se presenta en este evento, pues L.F.V. se encontraba en estado de embriaguez que viciaba su voluntad y consentimiento.

Sobre el particular, rechaza la conclusión del ad quem, que descartó la ebriedad con base en la anotación que aparece en la historia clínica, conforme a la cual la víctima ingresó al hospital “embriagado, pero orientado en tiempo, persona y espacio”. En su criterio, el estado de embriaguez se acreditó debida y pericialmente en el proceso.

Con extensa cita de carácter doctrinal, cuya autoría no precisó, la demandante sostiene que al procesado le es imputable jurídicamente el resultado acaecido, pues ostentaba la posición de garante durante la actividad peligrosa que emprendió, máxime cuando sus pasajeros se encontraban en estado de embriaguez.

De esa manera, solicita casar la sentencia para, en su lugar, condenar a J.H.F.R..

Segundo cargo:

Aduce la presencia de un error de hecho por falso raciocinio.

El yerro, en su sentir,...

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