Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43133 de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590438

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43133 de 29 de Mayo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha29 Mayo 2012
Número de expediente43133
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación N° 43133

Acta N° 18


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2009, por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en descongestión, en el proceso adelantado por JOSÉ DE J.B.A., J.M.O., E.M.P. y HECTOR PATERNINA PEÑALOZO contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”, EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Se integró como litisconsorte necesario al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE R.T. – PAR.



I. ANTECEDENTES



Los recurrentes en casación demandaron a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”, EN LIQUIDACIÓN y la Sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P, con el fin de que se declare que las terminaciones de los contratos de trabajo son nulas, en consecuencia, que se les reintegre a los cargos que desempeñaban o a otros de igual o superior categoría; se les cancele, con los aumentos convencionales, el salario dejado de percibir, las prestaciones sociales legales y extralegales, los auxilios y primas legales de vacaciones, el subsidio familiar en dinero, los aportes al sistema general de seguridad social; los perjuicios materiales y morales, la indexación; se declare que no hubo solución de continuidad, y lo que resulte probado extra o ultra petita.



Subsidiariamente, y por no haberse tramitado la autorización para efectuar despidos colectivos, las mismas pretensiones antes determinadas.



En subsidio de lo anterior, porque ha operado una sustitución patronal, iguales pretensiones a las indicadas como principales.



De manera subsidiaria a los pedimentos inmediatamente antecedentes, por estar amparados por la protección establecida en la Ley 790 de 2002, las mismas súplicas planteadas de modo principal.



Por último, en subsidio de lo anterior, y como consecuencia de la terminación unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo, solicitan que se les reconozca y pague la pensión especial estatuida en la convención colectiva de trabajo, las prestaciones e indemnizaciones, y que se declare que Telecom no dio cumplimiento al artículo 6º de la convención colectiva de trabajo 1998-1999.Recabaron la indexación de tales condenas.

En lo que rigurosamente interesa al recurso extraordinario, los actores adujeron que trabajaron para la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”, EN LIQUIDACIÓN, durante el período señalado en el libelo genitor; que el 10 de junio de 2003 fueron “desalojados (…) por la fuerza pública”; que buscaron su inclusión en el retén social, obteniendo respuesta negativa; que entre las demandadas operó la figura de la sustitución de empleadores; que eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo, y que agotaron el procedimiento administrativo.



Sostuvieron que las terminaciones de los contratos de trabajo no producen efecto alguno por lo siguiente: (i) el Decreto 1615 de 2003 es abiertamente inconstitucional; (ii) por no haberse tramitado ante el Ministerio de la Protección Social, hoy de trabajo, la autorización para despidos colectivos; (iii) por haber incurrido la demandada en la prohibición de despidos establecida en la convención colectiva de trabajo, o por encontrase cobijados por la protección de la Ley 790 de 2002.


II. RESPUESTAS A LA DEMANDA



La EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”, EN LIQUIDACIÓN, al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones; admitió, entre otros hechos, la vinculación de los actores. Propuso las excepciones de inexistencia de sustitución patronal entre Colombia Telecomunicaciones y Telecom, falta de presupuestos de hecho y de derecho para el reintegro, inexistencia de la obligación para pedir autorización al Ministerio de Protección Social para el despido de los trabajadores, inexistencia del derecho, inexistencia de la obligación, presunción de legalidad de los Decretos 1615 y 2062 de 2003, pago, buena fe, compensación, prescripción y cualquiera otra que el juzgador encuentre probada.



A su vez, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., al dar respuesta a la demanda, igualmente se opuso a la viabilidad de las súplicas. Propuso las excepciones de inexistencia de sustitución patronal, inexistencia de contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica en los demandantes, buena fe, ausencia de buena fe en los actores, inexistencia de convención, inaplicabilidad de normas de convenciones colectivas en las cuales no fue parte, inexistencia de la acción de reintegro, prescripción y compensación.

Por su parte, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE R.T. – PAR- también se opuso a la prosperidad de las súplicas y formuló las excepciones de imposibilidad para proferir sentencia contra el Consorcio Remanentes Telecom, inexistencia de la obligación, falta de presupuestos de hecho y de derecho para la acción de reintegro, falta de legitimación en la causa por pasiva, pago de la indemnización y prestaciones sociales definitivas, buena fe, prescripción, compensación y cualquiera otra que se acredite en el transcurrir del proceso.


III SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia la desató el Juez Dieciséis de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió la sentencia de 28 de diciembre de 2007, en la que absolvió a las demandadas de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra, declaró probadas las excepciones de inexistencia de contrato de trabajo, e inexistencia de sustitución patronal propuestas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P y las excepciones de inexistencia de la obligación y presunción de legalidad formuladas por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”, EN LIQUIDACIÓN.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Inconforme con la determinación en precedencia, los demandantes la apelaron, y la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en descongestión, con sentencia fechada el 30 de julio de 2009, confirmó la decisión de primer grado. Le impuso costas a la parte vencida.


Inicialmente, el Tribunal estudió el tema concerniente con la sustitución de empleadores y asentó que “los demandantes no trabajaron para la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., porque no se encuentra probado en el extenso historial,...

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