Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012

Fecha29 Mayo 2012
Número de expediente41156
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de D.M.Q.G. contra la sentencia de 4 de marzo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

D.M.Q.G. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se declare que tiene derecho a que desde el 13 de noviembre de 1985, se le sustituya la pensión de jubilación que devengaba L.E.S.J., quien fuera su compañero permanente durante más de 12 años y que, en consecuencia se le debe sustituir “la pensión de vejez” que en vida disfrutó el causante. Pidió condenas por las mesadas adeudadas, “los intereses correspondientes”, y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones, expuso que el señor S.J. disfrutó la pensión de vejez que le reconoció el ISS hasta el 13 de noviembre de 1985, cuando falleció con ocasión del desastre generado por la erupción del volcán A. delN. delR.. Que el causante era casado con C.E.C.S., también fallecida en aquél siniestro, empero, “sostuvo una relación de pareja con la demandante”, que se extendió por más de 12 años, en la que procrearon a N.E.S.Q., quien fue beneficiaria de la sustitución pensional hasta que cumplió la mayoría de edad. Que ha permanecido en soltería aún después del deceso de su compañero permanente, y que la solicitud elevada al Instituto el 4 de julio de 2003, no le fue respondida.

El demandado aceptó la calidad de pensionado de L.E.S., y la sustitución de la prestación a su hija hasta cuando fue menor de edad; negó o dijo no constarle los demás hechos de la demanda; se opuso al éxito de las pretensiones, y propuso las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, y falta de competencia (fls. 22 a 24).

Mediante sentencia de 27 de abril de 2006, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda, y gravó con costas a la demandante.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada formulada por la actora, dio lugar a la confirmación del fallo del a quo, con costas a la recurrente.

Luego de un extenso recorrido por la legislación expedida sobre el tema que ocupa la atención de la Sala, y de situar la inconformidad de la apelante en que el fallador de primer grado dio “una interpretación y valor diferente a las pruebas aportadas al proceso, las cuales con claridad meridiana señalan los presupuestos exigidos para acceder a la sustitución pensional, hoy pensión de sobrevivientes”, así como destacar la teleología de la norma jurídica, trátese de cónyuge supérstite o compañera permanente, y la crucial importancia de la acreditación de la convivencia entre la accionante y el causante, dado que la solución...

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