Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590526

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012

Número de expediente49868
Fecha29 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

B.D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012)

Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 1 de diciembre de 2010, mediante el cual negó el recurso de casación que fuera interpuesto por aquélla contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2010, con ocasión del proceso ordinario laboral promovido por R.E.U. y otros contra Transporte Puerto Santander S.A. “TRASAN S.A.”.

Los señores R.E.U., J. delC.G.C., J.A.A.M., C.A.V.S. y O.E.C.B. demandaron a Transporte Puerto Santander S.A. “TRASAN S.A.” con el fin de que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, se condenara a la sociedad a pagarles lo siguiente:

- “el reajuste al salario mínimo legal vigente (…) desde el inicio de la relación laboral hasta cuando se haga efectivo el pago”.

- “los salarios dejados de percibir desde enero de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007”.

- “las vacaciones causadas y no disfrutadas (...) desde el inicio de la relación laboral (…) hasta el 11 de mayo de 2007”.

- “las primas legales (…) por todo el tiempo laborado”.

- “las cesantías y sus intereses no pagados ni consignados a un fondo”.

- “un día de salario por cada día de retardo por no haber liquidado y consignado las cesantías a un fondo”.

- “al Sistema General de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, los aportes de las Cotizaciones Obligatorias”.

- “el auxilio de transporte”.

- “el valor correspondiente al trabajo realizado en los días Domingos y Festivos con su respectivo recargo nocturno”.

- “la indemnización (…) por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa”.

- “la indemnización moratoria”.

- “la dotación”.

- “los perjuicios materiales y morales ocasionados con el despido y que resulten probados en el proceso”.

- “los intereses moratorios”.

- “cada una de las pretensiones mencionadas (…) en forma indexada”.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, a quien por reparto correspondió el conocimiento del proceso, desató la primera instancia en virtud de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009, mediante la cual condenó a la parte demandada, de la siguiente manera:

A favor del demandante, R.E.U.:

AUXILIO DE CESANTÍA

$ 1.304.318

INTERESES SOBRE CESANTÍA

$ 288.182

PRIMA DE SERVICIOS

$ 1.304.318

VACACIONES

$ 819.693

A favor de J. de la demandante, C.G.C.:

AUXILIO DE CESANTÍA

$ 1.304.318

INTERESES SOBRE CESANTÍA

$ 288.182

PRIMA DE SERVICIOS

$ 1.304.318

VACACIONES

$ 867.400

A favor del demandante, J.A.A.M.:

AUXILIO DE CESANTÍA

$ 1.304.318

INTERESES SOBRE CESANTÍA

$ 288.182

PRIMA DE SERVICIOS

$ 1.304.318

VACACIONES

$ 783.551

A favor del demandante, C.A.V.S.:

AUXILIO DE CESANTÍA

$ 1.304.318

INTERESES SOBRE CESANTÍA

$ 288.182

PRIMA DE SERVICIOS

$ 1.304.318

VACACIONES

$ 819.693

A favor del demandante, Ó.E.C.B.:

AUXILIO DE CESANTÍA

$ 1.304.318

INTERESES SOBRE CESANTÍA

$ 288.182

PRIMA DE SERVICIOS

$ 1.304.318

VACACIONES

$ 819.693

Adicionalmente, y respecto de todos los demandantes en común, condenó “a cubrir y pagar las cotizaciones para la seguridad social”; a suministrar a cada uno de ellos “nueve (9) pares de calzado, nueve (9) camisas y nueve (9) pantalones”; a pagar la suma de $14.456 diarios desde el 12 de mayo de 2007 hasta por veinticuatro (24) meses, vencidos los cuales, intereses moratorios a la tasa máxima correspondiente a los créditos de libre asignación, sobre la suma adeudada hasta que se verifique su pago. Absolvió de los demás conceptos.

Según se infiere de la documental que obra en el plenario, ambas partes apelaron: la activa solicitó “REVOCAR la sentencia del 18 de diciembre de 2009, en cuanto a lo desfavorable a mis poderdantes, las pretensiones no reconocidas y en su lugar se accedan también a las mismas y se confirme las reconocidas” y, al paso, manifestó su inconformidad frente al hecho de no haberse reconocido “la totalidad del auxilio de cesantía” y haberse condenado al pago de la sanción establecida por la no consignación de las mismas. Por demás, se quejó específicamente de que el a quo haya condenado al pago de la sanción moratoria hasta por veinticuatro (24) meses, siendo procedente de la forma como lo manda el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, de que no haya condenado al pago de los salarios dejados de percibir desde el enero de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007 ni tampoco al pago de la indemnización por despido sin justa causa.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dictó sentencia el 30 de septiembre de 2010. Revocó la condena impuesta en primera instancia y en su lugar absolvió a la empresa llamada a juicio de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

Interpuesto el recurso extraordinario de casación, fue denegado por dicha Colegiatura mediante auto del 1 de diciembre de 2010 y con apoyo en que “las pretensiones que fueron negadas a los actores no superan la cuantía exigida por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, que para el día en que se dictó la sentencia mencionada, ascendía a $113’3000.000”.

Contra la anterior providencia, el apoderado judicial de los demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para que se surtiera el de queja; aseveró en su escrito que “para establecer el interés para recurrir en casación se debe sumar todas las pretensiones de la demanda”.

El Tribunal, por auto del 10 de diciembre de 2010, dispuso no reponer la providencia que negó el recurso de casación, tras advertir que “la parte demandante impugnó solamente solicitando la liquidación de la totalidad del auxilio de cesantías por todo el tiempo laborado y por ello la sanción moratoria por no haberlas consignado en un fondo, el pago de la sanción moratoria en un salario diario hasta la fecha de pago por haber devengado...

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