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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37279 de 25 de Abril de 2012

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Carmen de Bolívar
Fecha25 Abril 2012
Número de expediente37279
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 35
Proceso nº 37.279

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 147

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el representante de la parte civil (Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.) contra la sentencia absolutoria dictada el 28 de julio de 2009 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, que revocó el fallo emitido el 13 de enero del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano (Bolívar), por cuyo medio había condenado a E.R.A.R. como autor responsable del delito de hurto agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Entre los meses de diciembre de 2000 y octubre de 2001, E.R.A.R., en su calidad de cajero auxiliar de la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. –Electrocosta- para los municipios de Z. y Córdoba del departamento de Bolívar, dejó de reportar el recaudo de los pagos efectuados por los usuarios del servicio de energía, en cuantía aproximada de $6.000.000, lo que habría ocurrido, según explicación brindada por el funcionario, porque tuvo que entregar dicho dinero bajo amenaza de muerte contra él y su familia por parte de un jefe de las autodefensas.

2. Por estos hechos, el 19 de marzo de 2002, Electrocosta formuló a través de apoderado denuncia ante la Sala Especializada de Denuncias de la Fiscalía General de la Nación con sede en Cartagena[1].

3. El 10 de abril del mismo año el Fiscal 35 Seccional (E) de esa ciudad declaró formalmente abierta la investigación contra A.R. por los delitos de falsedad en documento y hurto[2]. Se precluyó en su favor, la investigación por el delito de falsedad.

4. La investigación se declaró cerrada el 20 de octubre de 2006[3] y el 12 de junio de 2007 se calificó el sumario con resolución de acusación contra el indagado por la conducta punible de hurto agravado (artículos 239 y 241.2 de la Ley 599 de 2000)[4] .

5. El 3 de septiembre del mismo año, el Juzgado Promiscuo Municipal de Z. asumió conocimiento del asunto[5] y al día siguiente, dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[6].

6. La audiencia preparatoria se celebró el 21 de octubre de 2008[7] y la de juzgamiento se llevó a cabo el 27 de noviembre de ese año[8].

7. El 13 de enero de 2009, el Juzgado de conocimiento condenó a E.R.A.R., a la pena de doce (12) meses y quince (15) días de prisión, a la accesoria de “interdicción de derechos y funciones públicas[9] por el mismo término de la pena privativa de la libertad y al pago de $5.921.196 y $5.000.000 por concepto de perjuicios materiales y morales, respectivamente, en calidad de autor responsable del delito de hurto agravado[10].

Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

8. Recurrida la decisión por la defensa, el 28 de julio de 2009 fue revocada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar para en su lugar absolver al acusado[11].

9. Contra la providencia de segundo grado, la parte civil interpuso[12] y sustentó el recurso extraordinario de casación[13].

10. El proceso fue remitido a la Corte y asignado al magistrado ponente[14].

11. La demanda de casación se admitió por auto del 17 de noviembre de 2011[15] y una vez recibido el concepto de la Procuraduría General de la Nación el pasado 21 de febrero[16], pasó al despacho para emitir el fallo de rigor.

LA DEMANDA

Invocando la casación excepcional en procura de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso de su representada, presuntamente lesionado por la aplicación de la presunción de inocencia a favor del enjuiciado, el representante de la parte civil critica al juzgador de segunda instancia por afirmar en el fallo confutado que el Estado es el que debe demostrar “la EXCULPATIVA O EXPLICACIÓN de un procesado en materia penal que acepta que se dió (sic) una (sic) apoderamiento de dinero AJENO, pero que fue un TERCERO el que se lo hizo[17], siendo que tal carga únicamente corresponde al encartado.

Enseguida identifica los sujetos procesales y la sentencia acusada, hace una síntesis de los hechos y de la actuación procesal y al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, postula un cargo por el sendero de “la violación directa de la ley sustancial, por error de derecho por interpretación errónea[18].

En desarrollo del reproche, el demandante afirma que respeta los hechos probados recogidos en el fallo impugnado, esto es, que el procesado reconoció el apoderamiento del dinero de propiedad de la empresa que representa, pero considera que se interpretaron erróneamente los artículos , 280 y 281 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la presunción de inocencia, a los requisitos de la confesión y al procedimiento respecto de este tipo de prueba.

Explica que el yerro del Ad quem se ocasionó porque después de aceptar “la existencia del delito HURTO, anotó que hubo un error en el manejo de la prueba de confesión que se hizo por la primera instancia, pues se llegó a revertir la carga probatoria, siendo que no le correspondía al procesado la prueba de la exculpante aducida sino al estado atendiendo el principio de presunción de inocencia[19].

Tras aducir que las normas citadas no permiten sostener una situación como la referida por el acusado en la que atribuye la responsabilidad penal a terceras personas, destaca que las coartadas deben ser probadas por quien las alega y no por el Estado.

Solicita casar el fallo impugnado y emitir el de reemplazo de carácter condenatorio.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita no casar la sentencia acusada, por cuanto el juicio de responsabilidad consignado en ella se ajusta a la legalidad.

Así, luego de sintetizar las consideraciones de las sentencias de primera y segunda instancia y de citar apartes significativos de la injurada rendida por el enjuiciado, afirma que los juzgadores incurrieron en falso juicio de identidad porque distorsionaron esta prueba al predicar la existencia de confesión calificada, pues lo cierto es que el indagado únicamente admitió que se demoró cerca de ocho meses en consignar el dinero recaudado por cuanto tuvo que entregar, en calidad de préstamo, cerca de $6.000.000 a un jefe de las autodefensas que lo presionó en tal sentido, razón por la que además le terminaron el contrato de trabajo.

Distinto –asegura la Delegada- es el hecho relativo al faltante detectado por Electrocosta en cuantía de $5.921.196, hecho por el que se lo acusó pero que el procesado no admitió en la indagatoria, pues insiste, “él lo que reconoció fue que se demoró en entregar otros dineros que no constituyen el objeto material del delito –aproximadamente seis millones- con lo que distorsionaron el contenido de la indagatoria[20].

En ese orden, como el medio de convicción que sirvió para tener por demostrada la conducta punible fue la presunta confesión, y ella no alude al hecho por el que se lo acusó, no existe prueba que demuestre el hurto.

Precisa que aunque está probado el referido faltante, no ocurre lo mismo con la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Así, recalca que conforme al testimonio de M. de J.M.G. y el informe que él rindió, podrían haber elementos de juicio respecto al apoderamiento de por lo menos $3.812.795, pero también obra prueba sobre la situación de orden público de la región donde trabajaba el acusado, de los atracos que sufrió en su oficina y de las intimidaciones por grupos armados al margen de la ley.

Igualmente, descarta que existiera contradicción alguna en el dicho del inculpado acerca de haber puesto en conocimiento o no de la empresa la situación de que estaba siendo víctima, pues contrario a lo dicho por la A quo, en la injurada indicó que no informó sobre la amenaza específica que le hizo el comandante alias “Santiago” para que entregara el dinero que recaudaba y...

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