Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38415 de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38415 de 25 de Abril de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha25 Abril 2012
Número de expediente38415
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia



XTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS


Corte Suprema de Justicia





Proceso nº 38415

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 147



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).


VISTOS


Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias de la defensa y del Ministerio Público dentro del trámite de extradición de DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos1.

ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 2790 del 2 de noviembre de 2011 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 dictada el 24 de agosto de 2011 por la Corte del Distrito Este de Virginia.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor VERA OLMOS a través de Resolución del 11 de noviembre de 2011, siendo aprehendido el día 18 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotá por personal de la Policía Nacional.


Por medio de la Nota Verbal No. 0071 del 13 de enero de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 0088 del 17 de enero de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”2.


Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio DVC-3000-0FI12-0000568 del 16 de febrero de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Mediante decisión del 24 de febrero de 2012, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS la designación de apoderado que lo asista en el trámite, siendo nombrado abogado de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS


1. La defensa solicita los siguientes medios de convicción con el propósito de demostrar que los hechos
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