Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38771 de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590622

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38771 de 25 de Abril de 2012

Sentido del falloABSTENERSE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cali
Número de expediente38771
Fecha25 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 38502
Proceso nº38771 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº.147

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Sería el caso que la Sala examinara los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado del señor L.F.O.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, que confirmó la dictada por el Juzgado 11 Penal Municipal de esa ciudad, sino fuera porque observa que se presentó el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por virtud del informe de policía suscrito por personal adscrito a la Estación Novena de Santiago de Cali, se tiene que los señores H.S.C. y L.F.O.A., fueron capturados el día 15 de diciembre de 2005, a la altura de la carrera 8 con calle 25 de esa ciudad, momentos después de haber despojado al señor J.C.V. de la suma de dos millones de pesos.

2. En la misma fecha, la Fiscalía 74 Delegada ante los jueces penales municipales de esa ciudad profirió resolución de apertura de instrucción en contra de H.S.C. y L.F.O.A.[1].

3. El 29 de enero de 2007[2], la fiscalía 5a local de Cali formuló resolución de acusación en su contra como presuntos autores responsables del delito de hurto agravado, descrito en los artículos 239 y 241, numeral 10 del Código Penal, decisión que al no ser recurrida adquirió firmeza el 16 de febrero de ese año[3].

4. Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2011 el Juzgado 11 Penal Municipal adjunto[4] los condenó como coautores del delito de hurto agravado, les impuso una pena de 18 meses de prisión e “interdicción de derechos y funciones públicas[5] por el mismo término. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. El fallo fue confirmado el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali[6].

6. Contra la sentencia, el defensor técnico de L.F.O.A.[7] interpuso de manera oportuna el recurso extraordinario de casación.

Igualmente, en escrito de la misma fecha invocó la cesación de procedimiento por indemnización integral (artículo 42 de la ley 600 de 2000), al considerar que el delito de hurto agravado por el que fueran sentenciados sus defendidos admite esta específica forma de terminación del proceso e hizo llegar comunicación de fecha 22 de febrero del presente año, suscrita por Y.C.V. en la que comunica que ha sido indemnizado en forma integral (perjuicios materiales y morales) por la conducta punible de que fuera víctima.

7. El 27 de marzo de 2012 se remitió el expediente a la Sala Penal de la Corte para el trámite de la demanda de casación, que correspondió por reparto del 13 de abril del presente año a este Despacho.

CONSIDERACIONES

Para la Sala resulta forzoso declarar la prescripción de la acción penal derivada de la conducta punible imputada, situación que hace inútil el estudio sobre la admisibilidad de la demanda de casación e impone a la Corte el deber de cesar procedimiento a favor de los procesados. Estos son los motivos:

(i) Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin que sea menor de 5 años, ni exceda de 20, salvo las excepciones allí señaladas (instrucción). Conforme al artículo 86 ibídem ese tiempo se interrumpe por la resolución de acusación debidamente ejecutoriada y comienza a correr nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10 (juicio).

(ii) El acto de llamamiento a juicio de primera instancia fue proferido el 29 de enero de 2007, decisión que al no ser objeto de apelación adquirió firmeza el 16 de febrero del mismo año.

(iii) El delito de hurto está sancionado (sin el aumento dispuesto en la Ley 890 de 2004) en el artículo 239 de la Ley 599 de 2000, con pena de dos (2) a seis (6) años de prisión; conducta que al encontrarse agravada conforme al numeral 10 del artículo 241, fija unos extremos de 28 a 108 meses, luego, el término de prescripción en juicio sería de 5 años, lapso que para el caso examinado se cumplió el 15 de febrero de 2012, esto es, después de proferido el fallo de segundo grado pero antes de que el proceso fuera remitido a la Corte Suprema de Justicia, trámite que se surtió el 13 de abril del presente año.

(iv) Lo anterior evidencia que transcurrió el término de prescripción establecido durante la etapa del juicio sin que la sentencia adquiriera ejecutoria, razón por la cual se declarará la prescripción y la extinción de la acción penal derivada de la conducta punible de hurto agravado.

(v) La jurisprudencia ha sostenido que cuando la verificación de esa causal de cesación de procedimiento no requiere, por parte de la Corte, esfuerzo alguno, sino que se deduce cómodamente del expediente, su reconocimiento debe hacerse de manera inmediata.

En consecuencia, se ordenará cesar todo procedimiento a favor de H.S.C. y L.F.O.A..

El juzgado de primera instancia adoptará todas las medidas necesarias como consecuencia de lo decidido en esta providencia.

Por la prescripción detectada se ordenará expedir copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para lo de su cargo, respecto a la actuación del Juzgado 11 Penal Municipal de Cali.

Anotación final

1. La Corte precisa que no realizará pronunciamiento de fondo alguno sobre la petición de cesación de procedimiento por indemnización integral en los términos invocados, temática que resultaría perfectamente posible mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casación o en tanto no se decida mediante auto inadmitir la respectiva demanda[8].

La razón: el fenómeno de la prescripción de la acción se presentó -15 de febrero de 2012- antes de la fecha en que se realizó por parte de la víctima tal manifestación, la que tuvo ocurrencia el 24 de febrero del mismo año, luego, vencido tal plazo el Estado perdió la posibilidad de continuar adelantando el proceso.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR