Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33118 de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552591266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33118 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloCONDENA / CONDENA EN PERJUICIOS / NIEGA SUBROGADOS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente33118
Fecha15 Mayo 2013
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Única Instancia 33118

I/. C.P.G.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Acta número 148

Bogotá, D.C, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).


Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia en el juicio contra el ex congresista, doctor CÉSAR P.G..


HECHOS


En el año de 1988 se celebró por primera vez la elección popular de alcaldes. Una nueva fuerza que bajo el nombre de “Unión Patriótica” irrumpió en el quehacer político nacional, logró con R.I.T.A. y siete de trece concejales, constituirse en la fuerza electoral mayoritaria del municipio de S., localidad del nordeste antioqueño, en donde por años habían dominado los partidos tradicionales como consecuencia de un sistema de designación de la primera autoridad local sin participación popular.

A organizaciones de ultraderecha no les agradó ese nuevo escenario y muy pronto se notificó a los segovianos de la aparición de un movimiento autodenominado “Muerte a revolucionarios del nordeste”, que restauraría el orden en el municipio. En medio de esa confrontación, irrumpió en la noche del 11 de noviembre de 1988 un ejército privado que bajo el mando de A. de J.B., alias “V., segó la vida a varias personas1 y afectó la integridad personal de otras2, en un acto demencial de retaliación política contra los habitantes de ese municipio.


Alias “V. le contó a la justicia tiempo después, luego de haberse comprobado su participación en ese operativo contra la indefensa población civil, que en una finca del Magdalena Medio, H.P. le ordenó ejecutar ese acto que se ha dado en llamar para la historia la “Masacre de S.”, luego de explicarle que C.P.G., un reconocido político, era el gestor de semejante acto.


IDENTIDAD DEL PROCESADO


CÉSAR AUGUSTO P.G., natural de R., Antioquia, hijo de M. y L., nacido el 5 de agosto de 1935, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.856.396 de Bogotá, de profesión abogado, ex diputado, ex representante a la Cámara, y ex senador de la República.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- La investigación la inició la Fiscalía General de la Nación.


2.- El 6 de julio de 1994, la Fiscalía Regional de Bogotá dispuso que se escuchara en diligencia de indagatoria a C.P.G., la cual se llevó a cabo el 11 de septiembre de 1995 ante la Fiscalía Regional de Medellín, autoridad que el día 21 del mismo mes y año se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.


3.- El 19 de diciembre de 2007 el sindicado solicitó el cierre de la instrucción y el 15 de abril del año siguiente requirió la preclusión de la investigación.

4.- El 6 de noviembre de 2009 con fundamento en la decisión proferida por la Sala el 1 de septiembre del mismo año, la Fiscalía Tercera de la Unidad de Derechos Humanos, remitió el asunto por competencia.


5.- El 13 de mayo de 2010 la Sala avocó conocimiento y dispuso continuar con la investigación por tratarse de una conducta imprescriptible. 3


Luego de la práctica de varias pruebas, la Sala escuchó en ampliación de indagatoria al procesado y le resolvió su situación jurídica mediante auto del 22 de julio de 20104, con medida de aseguramiento de detención preventiva como determinador de los delitos de Genocidio y concierto para delinquir con ese fin.


En consecuencia, ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el día 22 de julio del mismo año. 5


6.- Mediante providencia del 6 de diciembre de 2010 6, la Sala clausuró el ciclo investigativo.

7- Luego de presentadas las alegaciones correspondientes, el 14 de marzo de 20117 calificó el mérito del sumario, acusando a CÉSAR P.G..


En la providencia la Corte se refirió a los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 1988 en S., los cuales tipificó como un concurso de delitos de homicidio agravado y lesiones personales, comportamientos que estimó constituían por su gravedad y sistematicidad, delitos de lesa humanidad, bajo el epígrafe de “Masacre de S.”. Igualmente le fue imputado el delito de concierto para delinquir agravado.


8.- El 18 de julio de 2011 se inició la audiencia preparatoria,8 en la cual se desestimaron las nulidades propuestas por la defensa y algunas pruebas solicitadas.


En síntesis, la Corte aclaró que el epígrafe que se utilizó relacionado con la “Masacre de S.” era ilustrativo de una situación de contexto, en la medida que la “ratio decidendi” de la acusación permite afirmar lo siguiente:

“En consecuencia, claro es que al doctor C. P. García se le acusa en calidad de determinador por los delitos de homicidio múltiple agravado (atentado contra la vida de 44 personas), lesiones personales agravadas (atentado contra la integridad física de 32 personas) y concierto para delinquir, los cuales se enmarcan dentro del contexto de un crimen contra la humanidad que se ha categorizado como Genocidio, como una especie del género de los crímenes de Lesa Humanidad, razón por la cual, la acción penal es imprescriptible aunque la eventual pena que se pueda imponer corresponderá estrictamente al marco legal vigente interno para la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, a los tipos penales correspondientes a los delitos que se acaban de enunciar.” 9


Esta decisión fue impugnada a través del recurso de reposición, el cual fue resuelto el 19 de julio de 2011, desestimándose los argumentos del recurrente. 10


9.- La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones a partir del 30 de enero de 2012 y culminó el 11 de mayo del año en referencia.


INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA


El Ministerio Público


La Procuraduría señala que cualquier consideración acerca de la tipicidad de la conducta quedó superada, y que lo que resta es determinar si C.P.G. es responsable como determinador de los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 1988, conocidos como la “Masacre de S.”, para lo cual realiza una reseña histórica del paramilitarismo en Colombia, cuáles fueron los actores del conflicto armado y cómo con sus acciones se cometieron delitos de lesa humanidad.


Señala que el país presenció la persecución y aniquilación de la “Unión Patriótica”, partido que fue reconocido en 1986 por el Consejo Nacional Electoral y el cual se constituyó en su momento en la tercera fuerza política más importante del país. Ese exterminio, señala, fue consecuencia de un ataque generalizado y sistemático contra dirigentes y simpatizantes de esa agrupación, bajo la consideración de que representaba el brazo político de las Farc.

Agrega que en R. y S., municipios del nordeste antioqueño, la Unión Patriótica consiguió en las elecciones populares para elegir alcaldes por primera vez, destronar la hegemonía Liberal liderada por C.P. GARCÍA, proceso que se desarrolló en medio de una contienda hostil, rodeada de amenazas y de muertes selectivas por la acción de grupos paramilitares.


Considera que existe evidencia de nexos entre el acusado con los grupos paramilitares que le demostraron su apoyo y que fueron artífices de esas intimidaciones, prueba de lo cual sería la carta enviada por la organización ilegal a los ciudadanos de S., donde abiertamente manifiestan su respaldo al mencionado en precedencia.


Estima, además, que están probadas igualmente una serie de circunstancias que indican que el partido liberal perdió el liderazgo político en el municipio de S. y que PÉREZ GARCÍA, máximo líder de ese grupo, cedía de esa manera su poder y hegemonía, de ahí que tal situación explica la razón por la cual encontró una causa común con la estructura ilegal paramilitar que ejecutó la operación criminal en la citada población.

En ese sentido, la declaración de A. de J.B., alias “V.”., miembro y líder del aparato paramilitar que consumó la acción delictiva, señaló en detalle cómo se planeó y ejecutó el operativo, a los determinadores y autores materiales de la denominada “Masacre de S.”, entre los que mencionó al procesado.


Pero no solamente “V.”. fue quien le atribuyó un rol preponderante como determinador de los hechos a aquél, pues esa afirmación tiene un gran soporte en otras pruebas testimoniales, documentales, y en publicaciones de libros y del diario El Tiempo, que denotan que las acusaciones en su contra provienen de diferentes fuentes que convergen a demostrar la responsabilidad del procesado, el ejército y los paramilitares en lo acaecido el 11 de noviembre de 1988.


Por lo tanto, el Señor P. considera que el análisis de las pruebas en su conjunto permite afirmar que existe certeza de la participación del procesado como determinador de los graves hechos que se le imputan, sucedidos en medio de un contexto político conflictivo que desembocó en la conocida “Masacre”.


Asimismo asegura que está probada la pérdida de liderazgo político de C.P.G., su vinculación con el grupo paramilitar que se enfrascó en el exterminio de la Unión Patriótica, y la manera como este grupo ilegal con el respaldo del Ejército Nacional gestó la matanza.


Todo ello conjugado con la diciente versión de alias “V.”. y otros líderes paramilitares que dan razón de los nexos del procesado con grupos ilegales, condujeron al Señor P. a deprecar que se profiera sentencia de condena en contra del procesado.


La Parte Civil


La representante de la parte civil solicita que se condene al procesado como determinador de los delitos por los que se le juzgó e imponga la pena máxima que corresponda a la gravedad de los mismos.


Considera que el delito de lesiones personales ha debido tipificarse como un concurso de tentativas de homicidio. Aún así, esa conducta, los homicidios y el concierto para delinquir, delitos por los cuales fue acusado el sindicado, deben ser apreciados como crímenes de lesa humanidad a la luz del derecho penal internacional de los derechos humanos, en la medida que son parte de un conjunto de...

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