Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39929 de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552591278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39929 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloCASA / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente39929
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN 39929

ADRIANA STELLA PEÑA ARIZA y

BERNARDO ALEXIS RODRÍGUEZ CASALLAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 148.


B.D., mayo quince (15) de dos mil trece (2013)


VISTOS


Una vez realizada la diligencia de audiencia de sustentación del recurso de casación, resuelve la S. la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor de ADRIANA STELLA PEÑA ARIZA y B.A.R.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio de 2012, confirmatoria en lo sustancial de la dictada el 9 de noviembre de 2011 por el Juzgado Veintidós Penal Municipal de la misma ciudad, por cuyo medio condenó a los mencionados ciudadanos como coautores penalmente responsables del delito de abuso de confianza.


HECHOS


E.A. Puentes, quien reside en Nueva York hace varios años y labora como peluquera, envió a su sobrina ADRIANA PEÑA ARIZA y al esposo de esta B.A.R.C., desde el año 2004 al 2007, varias sumas de dinero que ascendieron aproximadamente a $80.000.000.oo, para la compra de un inmueble que le asegurara donde residir al regresar a su país, a lo cual procedieron. No obstante, posteriormente vendieron el bien y compraron otro figurando como propietarios en la escritura pública de compraventa, afectándolo a vivienda familiar y negándose a entregarlo a Elizabeth Arévalo, a quien en octubre de 2008 ADRIANA PEÑA le manifestó que había actuado así en cuanto no tenían donde vivir.



ACTUACIÓN PROCESAL



Luego de realizadas sendas audiencias de conciliación sin éxito, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá la F.ía imputó a ADRIANA PEÑA y B.R. la comisión del delito de abuso de confianza, a la cual no se allanaron.


El 28 de mayo de 2010 la F.ía presentó escrito de acusación contra los procesados y ulteriormente se realizó la correspondiente audiencia.

La fase del juicio oral correspondió adelantarla al Juzgado Veintidós Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que profirió fallo el 9 de noviembre de 2011, por cuyo medio los condenó a la pena principal de treinta (30) meses de prisión y multa por 13.33 salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores penalmente responsables del delito de abuso de confianza. En la misma oportunidad les concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.



Impugnada la sentencia por la defensa, mediante fallo del 29 de junio de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, rebajando la pena a veintidós (22) meses de prisión y disminuyendo el monto de la caución para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



Contra la decisión del ad quem, el defensor de los acusados interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda, cuyo primer reproche fue admitido mediante auto del 30 de enero de 2013, referido al quebranto del debido proceso por ilegitimidad del querellante y caducidad de la querella.

La audiencia de sustentación del recurso de casación extraordinario se llevó a cabo el 11 de abril del año en curso.



EL CARGO ADMITIDO


En el reparo admitido por la Colegiatura, el censor aduce que se violó el derecho al debido proceso de sus representados, toda vez que la querella fue presentada por un abogado en representación de Elizabeth Arévalo, sin contar con poder escrito para tal efecto.


De otra parte asevera que si bien aquella se encontraba fuera del país, no se presentaron circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito para que no tuviera oportuno conocimiento del proceder de ADRIANA PEÑA y su esposo BERNARDO RODRÍGUEZ desde el año 2004, de manera que si la querella fue interpuesta en mayo de 2008, ya había operado el tiempo dispuesto por el legislador para su caducidad.



Con base en lo expuesto solicita la invalidación del diligenciamiento por quebranto del debido proceso “al iniciarse una acción penal por una conducta querellable fuera de término y sin poder para actuar”.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



1. Intervención del demandante


Además de reiterar los argumentos de la demanda de casación, el defensor aduce que no era procedente haber dado trámite a la querella, en especial, no se debió adelantar la audiencia de imputación, pues la denuncia fue presentada por persona diversa de Elizabeth Arévalo, sin contar con poder para ello, es decir, no se cumplió con el requisito de procesabilidad, máxime si conforme a la sentencia C-658 de 1997 no se presenta alguna de las excepciones dispuestas en la ley para concurrir en representación del perjudicado sin contar con poder para ello, en cuanto el abogado que allegó la denuncia carecía de poder otorgado por la titular del bien jurídico lesionado.


Resalta que la querella no fue presentada dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del hecho, pues la primera casa fue comprada por los procesados el 24 de septiembre de 2004, sin que se acreditara una situación de fuerza mayor o caso fortuito para que Elizabeth Arévalo se enterara tardíamente de tales sucesos, aspecto no aducido por el abogado que presentó la denuncia, ni acreditado por la F.ía.

Señala que los artículos 126 y 190 de la Ley 906 de 2004 aluden a los hechos jurídicamente relevantes para garantizar el derecho a la defensa del indiciado.

Con base en lo anterior considera que el diligenciamiento debe ser anulado desde la misma audiencia de imputación, habida cuenta que el abogado que presentó la querella carecía de poder, y además, la allegó en forma extemporánea luego de transcurrido el lapso para su caducidad.

2. Intervención de la F.ía


El F. Sexto Delegado ante esta Corporación considera que la demanda casacional no está llamada a prosperar, toda vez que el abogado Orlando V. Cárdenas actuando en representación de Elizabeth Arévalo presentó el 14 de diciembre de 2007 el escrito conforme a los lineamientos del artículo 69 de la Ley 906 de 2004.


Señala que si bien Elizabeth Arévalo no otorgó poder al citado profesional, es claro que dicho mandato existió, según se acredita con la declaración de la misma señora rendida el 5 de marzo de 2009 y con lo dicho por el propio abogado en el escrito de denuncia, quien además allegó documentos para corroborar su relato.

Añade que Elizabeth Arévalo en el curso del diligenciamiento y con ocasión de su intervención en el trámite reafirmó su carácter de querellante, como ocurrió en la fracasada audiencia de conciliación.


Igualmente dijo el F. Delegado que en virtud del artículo 2144 del Código Civil, los servicios de las profesiones que suponen largos estudios y las que conllevan la facultad representación de personas, se sujetan a las reglas del mandato.


Por su parte, el artículo 2149 del mismo ordenamiento considera válido el mandato por aquiescencia tácita, así como el otorgado en forma verbal, de manera que en este caso el abogado no actuó inopinadamente, amén de que en la tensión entre la formalidad del poder y la efectividad del derecho de acceso a la administración de justicia por parte de la víctima, debe prevalecer la última y no aquella.


Acerca de cuándo se cometió el delito de abuso de confianza refiere que asiste razón al ad quem al señalar que ocurrió en octubre de 2007, pues fue cuando Elizabeth Arévalo regresó a Colombia y reclamó a los procesados por sus intereses económicos, fecha en la cual acontece el acto externo del ánimo de aquellos de no entregar el dinero, exteriorizando la apropiación. Para diciembre de 2007, es decir, para cuando fue presentada la querella, no había operado el lapso dispuesto para su caducidad, pues no habían transcurrido ni tres meses de cuando ocurrió el suceso motivo de esta investigación.


Apoyado en lo expuesto, el F.D. solicita a la S. no casar el fallo atacado.


3. Intervención del representante de la víctima


El apoderado de la señora Elizabeth Arévalo afirma que el abogado que presentó la “denuncia” tenía mucha experiencia y sabía de la exigencia del poder para instaurar la querella.


Advera que la defensa tuvo la oportunidad de solicitar en la audiencia preparatoria o en el juicio oral la aplicación de la cláusula de exclusión respecto de la denuncia presentada por el abogado O.V., a fin de que se subsanara la falta de poder del profesional que presentó la querella.


Resalta que la ausencia del poder se subsanó al ser escuchada la víctima en el juicio, máxime si la defensa no dijo algo sobre el particular, no interrogó sobre ello a Elizabeth Arévalo y no solicitó se escuchara al profesional que denunció.

De otra parte indica que el delito no se cometió con ocasión del primer envío de dinero en el año 2004, sino hasta diciembre de 2007 cuando su representada vino a Colombia y los acusados se negaron a entregarle el dinero o la casa que adquirieron, de manera que si la querella fue presentada en diciembre de 2007, no operó el fenómeno de la caducidad.


A partir de lo argumentado, el apoderado de la víctima solicita a la S. no casar el fallo objeto del recurso extraordinario.



4. Intervención del Ministerio Público


Comienza la Procuradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR