Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59104 de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552591322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59104 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de expediente59104
Número de sentenciaAL536-2013
Fecha15 Mayo 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

AL536-2013

Radicación No. 59104

Acta No.015

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

En atención a la petición elevada conjuntamente, tanto por el Vicepresidente Jurídico y S. General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, como por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a dicha Administradora, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S.

Se reconoce personería al doctor J.H.C.C., con T.P. No. 10.975 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido. Así mismo al doctor F.V.B., con T.P. No. 14.994 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la misma, en los términos y para los efectos del memorial poder de sustitución conferido.

Se pronuncia la Corte sobre el memorial suscrito por el abogado D.U.V., radicado el 12 de febrero de 2013.

  1. ANTECEDENTES

El señor A.A.H. confirió poder al abogado D.U.V., para que en su nombre iniciara y llevara hasta “su culminación” proceso ordinario de primera instancia contra el Instituto de Seguros Sociales, “con el fin de obtener el reconocimiento, liquidación y pago de la prestación económica de la pensión de vejez por el régimen de transición, sus mesadas pensionales normales y adicionales, y las causadas hacia el futuro, al igual que los intereses moratorios regulados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o su defecto la indexación de las condenas a que hubiere lugar”.

Presentada la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, ante el cual se surtieron las etapas procesales y en virtud de las medidas de descongestión adoptadas mediante los Acuerdos No. PSAA10-6516 y PSAA10 - 7201 de 2010, pasó a ser de conocimiento del Juzgado Primero Adjunto al Quinto Laboral del Circuito de esa misma ciudad, despacho que mediante sentencia del 31 de diciembre de 2010, condenó al demandado a reconocerle y pagarle al demandante la pensión de vejez, las mesadas adeudadas y los intereses moratorios.

Inconforme con dicha decisión la parte demandada apeló y el Tribunal Superior de Medellín (S. de Descongestión) al resolver la alzada mediante sentencia del 30 de abril de 2012, revocó la sentencia impugnada y en su lugar absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda.

Dentro del término legal fue radicado memorial suscrito tanto por el actor como por su apoderado doctor U.V., con el cual se interpuso recurso de recurso de casación, y se dejaron impresas las siguiente anotaciones: “Se deja expresa constancia que la demanda de casación será presentada y sustentada por el nuevo apoderado judicial idóneo y competente en el tema de recurso extraordinario de casación, que el demandante se compromete a conseguir”. Y que quedaba claro que el “abogado D.V., tendría vigente el mandato, hasta esta segunda instancia,...cumpliendo de esa manera a satisfacción el mandato judicial otorgado desde el comienzo de la gestión profesional”

Por auto del 8 de agosto de 2012, el ad quem concedió el recurso de casación luego de establecer como interés jurídico económico para recurrir a dicha parte en cuantía de $132.494.460.

Repartido el expediente ante esta Corporación, por acta individual del 25 de octubre de 2012, esta S. por auto del 4 de diciembre de esa misma anualidad, admitió el mismo ordenando correr traslado a la parte recurrente por el término legal, al cual se dio inicio el 11 de enero de la presente anualidad.

Con informe secretarial que antecede ingresó al Despacho escrito mediante el cual el abogado U.V., manifiesta que el señor A.A.H., quien actuaba en calidad de parte demandante en el presente asunto falleció a finales del año pasado – octubre de 2012; información que le fue suministrada el día 11 de febrero de 2012, por parte de un amigo, del hoy fallecido” y que ponía en conocimiento de esta S. dicho hecho “por lealtad a la administración de justicia,…a fin de que se tomaran las decisiones pertinentes”.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La situación que ocupa la atención de la S. en el presente asunto, se concreta en establecer la representación judicial de la parte recurrente en los términos del artículo 69 del C.P.C., la no sustentación del recurso de casación y la sanción pecuniaria prevista en el artículo 93 del Código Procesal Laboral y la S.S.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR