Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40491 de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552591378

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40491 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente40491
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 148

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Agotado el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, rinde la S. concepto sobre la solicitud de extradición que del ciudadano colombiano Ó.J.B.M. formula el Gobierno de España.

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 588 del 26 de noviembre de 2012, la Embajada de España en Colombia solicitó la extradición del ciudadano colombiano Ó.J.B.M., para que responda dentro del sumario 68/05 que allí adelanta el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional por un presunto delito de tráfico de drogas, según auto de prisión dictado el 22 de mayo de 2006.

En virtud de la misma el F. General de la Nación dispuso en resolución del 14 de diciembre de 2012 la captura del requerido, la cual se hizo efectiva el 8 de marzo del año en curso.

2. A la solicitud de extradición se acompañó la siguiente documentación:

2.1. Auto de prisión dictado por el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de Madrid el 22 de mayo de 2006 a través del cual se dispone la prisión provisional e incondicional de Ó.J.B.M. y consecuentemente se ordena su búsqueda y captura internacional. Tiene como supuesto dicha decisión la probable comisión de un delito contra la salud pública.

2.2. Auto del 3 de octubre de 2012 en el que tras relatar los hechos que se imputan al requerido y precisar su calificación jurídica, el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de Madrid propone se solicite la extradición del nacional colombiano.

“De las presentes actuaciones, según este auto, se desprenden, al menos indiciariamente, los siguientes hechos: G.P.C., M.Á.V.B., R.S.N...., J.A.…, F.L. y terceros no identificados, convinieron con un grupo de ciudadanos colombianos, la introducción en nuestro país de una gran cantidad de cocaína. Para el transporte de la droga, el grupo colombiano se valió de la embarcación Caridad C., con pabellón de Venezuela y de la embarcación D.R..

“(El) 4 de julio de 2003, se procedió al abordaje de la embarcación Caridad C en posición geográfica 20°, 28°n y 42°W, cuando la embarcación se hallaba a la deriva con las máquinas paradas. Realizado el abordaje se ocuparon en la cubierta de popa en dos compartimentos, 135 fardos con 25 paquetes cada uno, que contenían unos 330 kgs de cocaína. Tras los oportunos análisis, la referida sustancia se trata de 3.302,58 kilogramos de cocaína con un índice de pureza expresado en cocaína base de 74.92%.

“En septiembre de 2003, R.S.N. junto con F.M.L., J.A.A., J.M.T.T. y B.V.D. de acuerdo con un grupo de personas colombianas convinieron en la introducción de una cantidad próxima a 4000 o 4500 kilogramos de cocaína.

“Para llevar a cabo el transporte, contaban con una serie de embarcaciones; la coordinación de la operación con el grupo colombiano la realizarían F.M.L., quien se desplazó a Colombia, el día 18 de septiembre de 2003, mientras que R.S.N. mantenía una serie de conversaciones telefónicas con miembros de este grupo colombiano desde finales de septiembre a noviembre de 2003 a la vez que tenía contactos personales con Ó.J.B.M., miembro del grupo colombiano que había destacado en España para facilitar la comunicación entre los españoles y los colombianos J.A., B.V.D. y J.M.T.T..

“En la primera quincena de octubre, a través del teléfono 686894754, hablaron F. y R. del miembro colombiano que se desplazaría a España para coordinar la operación con la expresión: ‘…aquí está todo bien y estos días te va a ir un señor para que lo atiendas…’.

“La persona a la que se refieren los dos anteriores, es el ya mencionado Ó.J.B.M., con quien se reunieron R.S.N. y B.V.D..

“Al mismo tiempo que se producían estas actividades destinadas a la introducción de los 4000/4500 kilogramos de cocaína, el grupo colombiano solicitó a los españoles hacerse cargo de un alijo de cocaína que transportaba la embarcación D.R..

“A la vez que se producían estos hechos, R.S.N. y B.V.D. contactaban con Ó.J.B.M. para tratar del auxilio y recepción de la droga que transportaba el D.R..

“El 16 de noviembre de 2003 se procedió al abordaje de la embarcación D.R.… en cuyo interior se ocuparon 50 fardos de cocaína con un peso de unos 1300 kilogramos de cocaína.

“Ese día 16 de noviembre de 2003, Ó.J.B.M. se dirigió de Madrid a Vigo para reunirse con R.S.N. y B.V.D., siendo detenidos… R.S. y B.D. cuando se dirigían a reunirse con Ó.J.B.M.…”.

2.3. Relación de las normas pertinentes de la legislación española y especialmente de los artículos 368 a 370 que alusivos a delitos contra la salud pública describen conductas de narcotráfico.

3. Mediante oficio No. DIAJI/GCE 2838 del 30 de noviembre de 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “los tratados aplicables al caso son la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999”.

4. Con oficio OFI13-0000451-OAI-1100 del 14 de enero del año que transcurre y por encontrar reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano Ó.J.B.M. para que se emita concepto.

5. Provisto el pedido en extradición de un defensor se surtió el trámite pertinente, en cuya fase de pruebas se negó la solicitada por aquél a través de auto del pasado 10 de abril, tras lo cual se surtió el período de alegaciones en el cual el togado solicitó simplemente se emita el concepto que en derecho corresponda y se tengan en cuenta las garantías necesarias por el país requirente para que se respete la dignidad y demás derechos del requerido.

6. A su turno el Ministerio Público a través de la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal demandó la emisión de concepto favorable toda vez que se han satisfecho las exigencias contempladas en la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los Gobiernos de Colombia y España el 23 de julio de 1892 y su protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999.

Así, en cuanto a la documentación aportada por vía diplomática, ella revela los hechos que fundamentan el pedido de extradición, el proferimiento de una decisión que dispuso la prisión provisional del requerido, así como las disposiciones penales aplicables al caso, por manera que hallándose debidamente autenticada y en idioma castellano resulta suficiente para entender cumplida la primera exigencia de conformidad con el artículo VIII de la citada convención.

Se satisface además, dice la Delegada, la plena identidad del requerido, toda vez que en las decisiones adjuntadas por el Estado requirente se le ha determinado como Ó.J.B.M. con NIE – X – 04781-411-X, con pasaporte colombiano CC 10193551, nacido el 17 de julio de 1959 en Risaralda (Colombia), e hijo de L.A. y L., datos que se corroboraron con el cotejo dactiloscópico que se le efectuó.

Finalmente, añade el Ministerio Público, en torno al principio de la doble incriminación el tratado aplicable condiciona la extradición a que el hecho que motiva el pedido se halle sancionado con pena no inferior a un año de privación de libertad, exigencias que se cumplen a cabalidad toda vez que los hechos descritos por las autoridades judiciales de España constituyen también en nuestro ordenamiento un ilícito contra la salud pública y se sanciona con pena superior a la citada

CONSIDERACIONES:

1. Como de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997 la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley y señalándose por el Ministerio de Relaciones Exteriores que “los tratados aplicables al presente caso son: 1. La Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892. 2. El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”, el concepto que de la Corte se demanda en este asunto ha de sujetarse a las condiciones de la precitada normatividad internacional vigente entre España y Colombia, bajo el entendido además que el referido Protocolo Modificativo aprobado en nuestro país mediante la Ley 876 de 2004 fue con ésta declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año.

2. En ese orden prevé el artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España que los dos gobiernos “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el...

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