Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35148 de 27 de Enero de 2009
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 27 Enero 2009 |
Número de expediente | 35148 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 35148
Acta No. 03
B.D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).
La demanda con la que se pretende sustentar el recurso, visible a folios 3 a 7 del cuaderno de la Corte, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ni por la jurisprudencia laboral, en tanto carece de proposición jurídica, pues no indica la norma legal sustantiva de orden nacional presuntamente violada por el Tribunal ni tampoco el concepto de la violación.
En efecto, conforme a la norma citada el recurrente debe señalar el precepto legal sustantivo del orden nacional que estime violado y el concepto de la violación. Esa exigencia es imperativa, a pesar de que su rigor fue atenuado por el artículo 51 del Decreto Extraordinario 2651 de 1991 (convertido en legislación permanente por el 162 de la Ley 446 de 1998), que sólo exoneró al recurrente de la necesidad de integrar la proposición jurídica, por lo cual le basta con acusar la norma legal sustancial que estime violada.
Es insuperable la deficiencia técnica de incumplir la exigencia mínima contemplada en el artículo citado, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale “cualquiera” de las normas de derecho sustancial “que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada”, las cuales, como claramente se desprende de la demanda, brillan por su ausencia.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y conforme lo dispone el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, declara desierto el recurso extraordinario presentado por E.A.T.O. contra la sentencia del 7 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
G.J.G. MENDOZA
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
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