de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 22 de Marzo de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552591842

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 22 de Marzo de 1991

Fecha22 Marzo 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).-

Decídase el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 26 de agosto de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este proceso ordinario de Mallorca Limitada, S.C., A.C.R.T., A.M., Á.Z., B.B., L.A., A.L.C., C.H.M., I.B. de G., M.I. de B. y J.M.B. contra el Banco del Comercio.

I - Antecedentes
  1. - En demanda repartida al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, las precitadas personas demandaron al Banco del Comercio, para que con citación y audiencia de su representante legal y previo el trámite del proceso ordinario, se declarase que dicha entidad bancaria "...se halla obligada a cumplir las relaciones contractuales que nacieron de la emisión de las cartas de crédito..." relacionadas en los hechos de la demanda y de las cuales algunos son cesionarios y otros beneficiarios; se le condenase a "...pagar a cada uno de los beneficiarios o cesionarios de las cartas de crédito.. .Tanto su principal (sic) como sus intereses y perjuicios de todo orden por el no pago oportuno de las mismas.. .teniendo en cuenta la desvalorización monetaria en el momento del pago"; se le condenase asimismo a pagar "...a cada uno de los demandantes los perjuicios que ocasionó el incumplimiento contractual en cuantía que se determine dentro del proceso o en la forma prevista en el art. 398 (sic) del C.P.C. ...así como el pago de los perjuicios morales a cada uno de los demandantes en suma equivalente a un mil (1 .000) gramos oro...", y las costas procesales. De manera subsidiaria solicitaron que se declarase que la firma bancaria demandada ",. es civilmente responsable de todos y cada uno de los perjuicios que causó a cada uno de los demandantes, incluidos el daño emergente, el lucro cesante y los perjuicios morales; se le condenase a pagar a cada uno de los actores las sumas de dinero a que se refieren las cartas de crédito de las cuales son cesionarios o beneficiarios, más "...los intereses moratorios comerciales desde que se hizo exigible la obligación consignada en los documentos que se han adjuntado a este libelo, hasta que el pago total se verifique"; se le condenase a pagar a cada uno de los demandantes "...el valor del lucro cesante de esas sumas, equivalente al interés bancario moratorio corriente, o en subsidio, al interés que resulte de la aplicación de la fórmula de matemáticas financieras que incluye el interés más la desvalorización monetaria"; finalmente que se condenase al Banco "...en cualquiera de las condenas a que hubiere lugar en la sentencia definitiva, liquidando el quantum teniendo en cuenta siempre la desvalorización de la moneda".

  2. - Los hechos fundamentales de las pretensiones anteriores los relataron los demandantes de la siguiente manera:

    1. La entidad, bancaria demandada tiene sucursales en las ciudades de Cali y Buenaventura, representadas por F.J.C.A. y R.S.B., respectivamente; en la segunda de las sucursales anotadas, el precitado R.S.B. llevó la representación "...como Gerente interino desde el 13 de Enero de 1972 hasta el 22 de Noviembre de 1973..."; luego "...desde el 14 de Abril de 1975 hasta el 9 de Junio de 1977..."; finalmente "...desde el 19 de Julio de 1977 hasta el 21 de Septiembre de 1982, fechas entre las cuales "tenía la representación de dicho establecimiento, para todos los efectos legales según lo ha certificado la Superintendencia Bancaria". (Subrayas del texto).

    2. "...Por conducto de varios intermediarios, desplazados en la ciudad de Cali, el Banco del Comercio, Sucursal de Buenaventura, recibió varias sumas de dinero a interés y a la rata del treinta y seis porciento anual, pagaderos los intereses por trimestres anticipados en la misma ciudad de Cali"; "...estos varios contratos de mutuo comercial con intereses, a pesar de celebrarse verbalmente entre el comisionista y el mutuante, para el Banco del Comercio Sucursal de Buenaventura, cumplieron con los elementos esenciales de ese contrato, pues se trataba de entregar dinero, bien fungible, entrega que se cumplió por medio de la tradición del mismo dando el dominio de ese bien al Banco, y con la obligación para éste de restituirlo en un plazo previamente convenido en cada una de las diferentes negociaciones. Dos o tres días después de celebrado el contrato de mutuo, y antes de su perfeccionamiento, el comisionista solicitaba de la Sucursal del Banco en Buenaventura los comprobantes respectivos, y el banco, por conducto del comisionista, enviaba al mutuante prestamista, una ' CARTA DE CREDITO' que, a sabiendas del Banco, no reflejaba el verdadero contrato celebrado, pues el Banco sabía y conocía la existencia y vigencia del Decreto 2756 de 1976, que dispone que esta clase de documentos sirve únicamente para reflejar un verdadero contrato de compraventa de mercancías, el cual nunca se realizó con las operaciones cumplidas de dar, por una parte, y de recibir, por la otra, dineros a interés";

    3. "...por este juego, donde el Banco ya estaba obrando por fuera de la ley (Dto. 2756 de 1976) y sorprendiendo la buena fe del prestamista mutuante, expidió acorde con las estipulaciones del artículo 1408 del C. de C. (sic), en las condiciones, fechas y cantidades que se determinan en los correspondientes documentos, las 'Cartas de Crédito', dizque en calidad de recibo de los dineros dados en mutuo a interés y para garantizar el pago o devolución oportuna de los mismos, amén del pago de los intereses convenidos, intereses que, como ya se anotó, fueron pactados para ser pagados por trimestres anticipados";

      d)- "Las cartas de crédito, cuya relación se hace dentro del texto del presente libelo, cuyos beneficiarios quedaron claramente determinados, eran confirmadas por el Banco Emisor y aceptadas por el Banco del Comercio de Cali, todo lo cual hacía el) prestamista con anticipación a la entrega o tradición de los dineros que estaban colocando a interés, por lo cual, en la mayoría de las veces, el Banco 'les regalaba' hasta tres días de intereses, pues, como éstos los ,pagaba por anticipado, según el pacto, el banco los liquidaba desde el momento de celebrar el convenio verbal, mientras los dineros sólo eran entregados cuando las cartas de crédito estaban debidamente confirmadas por el Banco."

    4. "...Los documentos que fueron entregados por mis poderdantes y los cuales se relacionan con esta demanda, suman en total la cantidad de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($26'870. 000. 00)"

    5. "...Estas operaciones de crédito se hicieron muy comunes en Cali y se formó la costumbre reiterada en esa plaza de celebrar los contratos de mutuo comercial a interés y de otorgar como garantía de su cumplimiento las tales cartas de crédito, las cuales siempre que eran presentadas al banco, éste procedía a su pago o a su prórroga, según convenio entre las partes, lo que necesariamente demuestra y sin lugar a dudas, que los ordenantes de tales documentos tenían el correspondiente contrato de apertura de crédito con el banco emisor de las cartas de crédito, contrato que para su apertura no exige, ni la solemnidad de la escritura, ni la formalidad de ella, pues es simplemente consensual en su etapa inicial, según lo estipula el artículo 845 del C. de Co., y que luego puede asumir diferentes formas, dentro de ellas, la de la carta de crédito".

    6. "... El contrato de apertura de crédito, garantizado éste por los dineros entregados al banco para que produjeran intereses, y técnicamente mal representado en las cartas de crédito que el banco expedía, se presume realizado con. la expedición de los documentos, con todos los requisitos exigidos por .la clase de documento, todo al tenor del artículo 864, . 2o. del C. de Co.".

    7. "...El Banco del Comercio, Sucursal de Buenaventura, celebró el contrato de mutuo y simuló la celebración de una obligación crediticia representada en una carta de crédito, con la cual quiso demostrar el contrato de apertura de crédito entre quien le entregó los dineros a interés y el banco, sucursal Buenaventura y sucursal de Cali, ajustándose, al menos formalmente, a las prescripciones del artículo 1400 del C. De Co.".

      i) "...Tan pronto como la Sucursal del Banco del Comercio de Cali. Entidad que en varias y repetidas ocasiones, había recibido las cartas de crédito que expedía a su manera la Sucursal de Buenaventura, como garantías reales de otras operaciones bancarias, o había atendido sus prorrogas, o las había cancelado, se enteró de la mala conducta y consiguientes malos manejos de sus agentes en Buenaventura, que son expresión del ente social, de la Entidad Bancaria, (art. 263 del C. de Co.), procedió por intermedio de un tercero a formular una denuncia penal en contra de sus propios funcionarios de Buenaventura (sobre quienes firman las cartas recayó la denuncia), denuncio que dio origen a una investigación penal donde el Banco del Comercio se constituyó en parte civil, y dentro de la cual se involucró a una señora de las comisionistas, quien operaba en la ciudad de Cali. Si el banco del Comercio se sintió perjudicado y así lo manifestó al Juez instructor, es contradictoria su posición posterior al negarse a pagar unas cartas de crédito hechas a su nombre por sus gestores, en perjuicio directo de terceros que son los verdaderos perjudicados por el banco y que han obrado de buena fe".

    8. "...El Juez 20 de Instrucción Criminal, quien inició la investigación a que dio origen la denuncia formulada, a instancias del Banco del Comercio constituido en parte civil, dio una orden de no pago de las cartas de crédito y de los depósitos a término, a pesar de que el mismo banco reconoció que las firmas y sellos que obraban, al menos en estos documentos, eran las mismas utilizadas por sus representantes en Buenaventura y que ellas y ellos eran auténticos".

    9. - "...Y esa...

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