Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29906 de 30 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552592050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29906 de 30 de Enero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha30 Enero 2007
Número de expediente29906
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 29906


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER


ACTA No. 06 RADICACIÓN No. 29906


Bogotá, D.C., Treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CIELO DE LA VICTORIA MÉNDEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 15 de marzo de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


La demanda fue instaurada para que previa declaración referente a que la actora estuvo vinculada al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por una relación de trabajo, que inició el 12 de diciembre de 1997 y término por decisión unilateral e injusta de esa entidad el 31 de octubre de 1999, se condene a dicho instituto a pagarle auxilio de cesantías y sus intereses, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, el valor de las cotizaciones en salud y pensiones, prima de navidad, pensión sanción, indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, indemnización moratoria y corrección moratoria. Además reclamó la devolución del 10% de la retención en la fuente y cualquier otro derecho que resulte extra o ultra petita.


Expresan los hechos que sustentan las pretensiones antedichas que la señora CIELO DE LA VICTORIA MÉNDEZ prestó sus servicios personales en la Clínica José María Campo Serrano del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, vinculada mediante contratos de prestación de servicios personales, en el cargo de Auxiliar de Servicios Asistenciales, en el lapso comprendido entre el 12 de diciembre de 1997 al 31 de octubre de 1999, cuando fue desvinculada de manera injusta por el empleador.


Igualmente refieren que la actora CIELO DE LA VICTORIA MÉNDEZ cumplía un horario comprendido entre las 7:00 a.m. a las 12:00 m. y de 2:00 a 5:00 p.m. de lunes a viernes y el sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.; desempeñándose como enfermera, con una remuneración promedio mensual de $657.000.oo.


Agregan que el Seguro Social dio por terminado el contrato de trabajo de la demandante de manera unilateral sin que le pagara las prestaciones sociales a que tenía derecho como trabajadora.


RESPUESTA A LA DEMANDA


La apoderada del ISS negó la existencia de la relación laboral invocada por la demandante apuntando que fue contratista de dicha entidad y que su desvinculación obedeció fue al vencimiento del plazo estipulado en el contrato estatal de prestación de servicios que celebró. Así mismo, propuso las excepciones de falta de jurisdicción, prescripción, falta de causa para demandar, buena fe y la denominada genérica.


DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 9 de junio de 2005, el juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. declaró probada la existencia de un contrato de trabajo entre la señora CIELO DE LA VICTORIA MÉNDEZ y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y en

consecuencia condenó a la entidad demandada a pagar al actor las sumas de $719.458.oo por concepto de auxilio de cesantía, $86.335.oo por sus intereses; $719.458.oo por prima de navidad, $1.373.933.oo a titulo de indemnización por despido sin justa causa y a la cantidad diaria de $18.566.oo por indemnización moratoria.


El juzgador de segundo grado revocó la decisión del juez del conocimiento y en su lugar absolvió al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES de las pretensiones de la accionante.


En la decisión recurrida en casación se determinó que la Ley 80 de 1993 define el contrato de prestación de servicios como aquellos que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad; los cuales solo pueden suscribirse con personas naturales cuando tales actividades no pueden celebrarse con personal de planta o requieran conocimientos especiales. Parámetros de acuerdo con los cuales se infiere que las entidades estatales no pueden ejercer labores de carácter permanente con personal vinculado por contrato de prestación de servicios, entendiéndose como función permanente aquella que se prolonga en el tiempo.

Sobre el mismo tema se indicó que los contratos de prestación de servicios son excepcionales y únicamente proceden para desarrollar actividades de carácter transitorio o que requieran de personal especializado; sin entender lo especializado como apto para desarrollar el trabajo, sino que por las características de un trabajo determinado los empleados de planta no tienen los conocimientos necesario para desarrollar dicha laboral; que se distinguen además por la autonomía para desarrollar el objeto del contrato.


En torno al tema referido explicó que corresponde tener en cuenta para que los contratos de prestación de servicios conserven su identidad y que la realidad no lleve a demostrar la existencia de un contrato de trabajo, el que la actividad contratada no pueda desarrollarse con personal de planta o requieran de conocimientos especiales, de manera que no es factible que se pueda vincular por esta modalidad a personas naturales para desarrollar actividades normales de la entidad que se prolonguen en el tiempo.


Sobre el período de tiempo en que la demandante prestó sus servicios, en desarrollo de los contratos de prestación de servicios que celebró con el Seguro, estableció el Tribunal que conforme al certificado del Jefe de Departamento Seccional de Recursos Humanos del ISS, que ellos se desarrollaron del 12 de diciembre de 1997 al 30 de marzo de 1998, del 1° de abril de 1998 al 30 de julio de 1997 (sic), del 1° de agosto de 1998 al 30 de noviembre de 1998 , del 1° de diciembre de 1998 al 28 de febrero de 1999 y del 16 de marzo de 1999 al 16 de septiembre de 1999.


A más de lo anterior, encontró con apoyo en la prueba antes referida y los testimonios de A.C.D.P.S. y ORLANDO TORRES CABALLERO, que la demandante estuvo vinculada por...

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