Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39259 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552592666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39259 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente39259
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia Segunda Instancia R.. 39259

Harold Gamboa Velásquez

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero


Aprobado Acta No. 300


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)


ASUNTO:


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por H.G.V., contra la sentencia de 22 de febrero de 2012, por medio de la cual la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Buga resolvió condenarlo a la pena principal de ochenta (80) meses de prisión, multa por ciento sesenta y nueve millones doscientos mil pesos ($169’200.000), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, al hallarlo responsable del delito de Peculado por Apropiación en beneficio de terceros.


HECHOS


Entre los años 1995 y 1997, H.G.V. obrando como Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, profirió fallo en los procesos laborales instaurados por O.Z. Guerrero1, J.P., E.T.T., R.R.R., D.S.C. y F.P.G., contra el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia –FONCOLPUERTOS- en liquidación, por cuyo medio se reconocieron y cancelaron una serie de acreencias laborales a las que no tenían derecho.


Las actuaciones no se remitieron al superior para surtir el grado jurisdiccional de consulta, por lo cual se archivaron y las sumas de dinero ordenadas en los fallos comenzaron a cancelarse por el Fondo.


El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo 839 de 2000, dispuso desarchivar los expedientes con el propósito de surtir el grado jurisdiccional de consulta ante las Salas de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que revocó la totalidad de las sentencias y, en su lugar, absolvió a FONCOLPUERTOS.

ANTECEDENTES


Con fundamento en las decisiones emitidas, la Fiscalía 20 adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante resolución de 24 de mayo de 2005, ordenó la apertura de la instrucción y en auto de 24 de marzo de 2006 dispuso la vinculación de G.V. mediante indagatoria.


El 21 de abril de 2006, el ente acusador procedió a declarar la conexidad procesal de los radicados 15516-15617-16011-16021-16010-16160, por existir conductas estrechamente relacionadas entre sí por vínculos ideológicos, consecuenciales y ocasionales.


Agotado el periodo instructivo, a través de resolución de 18 de abril de 2008, la fiscalía calificó el mérito del sumario y profirió acusación en contra de HAROLD G.V. como probable autor del punible de Peculado por Apropiación, y mantuvo en firme la medida de aseguramiento de detención preventiva.


Efectuado el reparto en la oficina de apoyo judicial, correspondió adelantar la etapa de juzgamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, quien avocó el conocimiento de la misma en proveído de 6 de noviembre de 2008.


En sesiones del 5 de abril, 31 de mayo y 30 de agosto de 2011, se efectuó la respectiva vista pública, la cual finiquitó con sentencia de carácter condenatorio proferida el pasado 22 de febrero de 2012.


En escrito radicado el 7 de marzo de la presente anualidad, el condenado interpuso y sustentó recurso de apelación contra la citada providencia.


IDENTIDAD DEL PROCESADO


HAROLD G.V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.538.518, nació el 13 de junio de 1957 en el municipio de Cali, Valle del Cauca, hijo de J. y F., casado con L.M.A., abogado egresado de la Universidad Libre, se desempeñó como juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura hasta el día de su renuncia el 20 de abril de 1998.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


De la prescripción


Sostuvo el Tribunal que en los casos de E.T.T. y Rafael Reina Reina, el valor de lo apropiado no superó los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que comporta una rebaja de la pena de la mitad a las tres cuartas partes de conformidad con el artículo 19 de la Ley 190 de 1995.


Agregó que el descuento previsto en la norma, aumentado en una tercera parte por ostentar la calidad de servidor público, asciende a un total de diez años, periodo inferior al transcurrido entre el pago efectivo del dinero y la resolución de acusación, razón por la cual decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en los dos trámites mencionados.


Del peculado por apropiación en los demás procesos


En criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se reunieron los presupuestos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para condenar a H.G.V. como autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo, por virtud del detrimento patrimonial que sufrieron los bienes estatales ante la disponibilidad jurídica que tuvo de los mismos cuando profirió las decisiones laborales dentro de los procesos seguidos a instancia de las demandas presentadas por O.Z.G., J.P., D.S.C. y F.P.G..


Precisadas las cuantías, destacó la contrariedad de las decisiones con el ordenamiento jurídico, pues no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo, como quiera que las demandas resultaban ampliamente genéricas e imprecisas. Añadió que el procesado erró al tener en cuenta a efectos de liquidar la prestación social, el salario que acogió la entidad demandada para reconocer la pensión de jubilación del demandante.


Resaltó que “el acusado G.V. ordenó de manera caprichosa, amañada e indebida el pago de jugosas sumas de dineros públicos, que hacían parte del Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, a ex trabajadores de esa misma Empresa, que reclamaban mediante demandas que no contaban con una causa petendi clara y precisa y que se mostraban notoriamente improcedentes, dados los insalvables defectos sustanciales que presentaban las mismas, ordenaba la reliquidación de sus cesantías, indemnizaciones moratorias y reconocimientos pensionales, no teniendo derecho a ellas”.7


Sostuvo que la condición de juez laboral le permitió entrar en relación directa con los recursos de FONCOLPUERTOS, para disponer de los mismos y dar órdenes para el pago de distintas sumas derivadas de las providencias cuestionadas, lo que consuma el delito de peculado por apropiación.


Resaltó que el dolo en su comportamiento se acredita en actuaciones tales como: la producción reiterada y consecutiva de fallos ilegales, la forma en que resolvía los casos sin contar con fundamentos probatorios o el reiterado irrespeto a las leyes laborales y lo consagrado en las convenciones colectivas de trabajo, por lo cual no se acreditó la ausencia de culpabilidad reclamada.


LA IMPUGNACIÓN


Alegó que de conformidad con el texto original del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, vigente al momento de adelantarse los procesos en cuestión, el grado jurisdiccional de consulta no era procedente en las...

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