Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38238 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552592738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38238 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente38238
Fecha14 Agosto 2012
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No.300

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por los fiscales 20 y 45 adscritos a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la delegada del Ministerio Público, los representantes de víctimas y el defensor de los postulados J.A.Q., W.F.G.G. y N.A.G.A., contra la decisión de 13 de diciembre de 2011, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se ordenó la acumulación de las causas seguidas en contra de los postulados J.A.Q.A., W.F.G.G. y N.A.G.A. al trámite adelantado contra LUBERNEY MARIN CARDONA.

HECHOS

Según lo expuesto por la F.ía General de la Nación, el comandante del Bloque Metro, C.M.G.F., alias R.D.C., en desarrollo del proceso de paz iniciado en 2002, se apartó de las directrices del comandante de las AUC C.C.G., razón por la cual este último le retiró su apoyo culminando con el exterminio de aquel Bloque a finales de octubre de 2003.

Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de sus cabecillas murieron, otros huyeron y los restantes se integraron a los bloques que los atacaron, entre ellos el Central Bolívar, C.N., Mineros, Bananero, Héroes de Granada y Calima.

Los postulados J.A.Q., W.F.G.G. y N.A.G.A., quienes integraron el extinto Bloque Metro, se capturaron en distintas circunstancias, luego de lo cual fueron reconocidos por el miembro representante D.A.M.Á. como desmovilizados del Bloque Héroes de Granada, hecho informado a la oficina del Alto Comisionado para la Paz e incluidos en el listado enviado al entonces F. General de la Nación donde se consignó su acreditación a tal bloque.

ANTECEDENTES

Mediante autos fechados el 6 de diciembre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Distrito Judicial de Medellín, a través del Magistrado que adelanta el trámite contra el postulado LUBERNEY MARÍN CARDONA, decidió acumular a esta causa, los procesos contra A.F.V.R., radicado 11-001-60-00253-2006-81064 y contra P.D.J.U.G., radicado 11-001-60-00253-2007-82996.

Sustentó su decisión en la relación existente entre los cargos imputados, como quiera que los tres postulados integraron el bloque Héroes de Granada de las AUC, y en todos los casos el trámite de justicia transicional se encuentra en el mismo momento procesal.

Con posterioridad, a través de auto de sustanciación de 13 de diciembre del 2011, se dispuso acumular al proceso anterior, los juicios contra N.A.G.A., J.A.Q.A. y W.F.G.G., con base en argumentos análogos, a pesar de tratarse de postulados miembros del extinto Bloque Metro de la misma organización criminal.

Mediante providencia de la misma fecha, el Magistrado sustanciador fijó para los días 23, 24, 25, y 26 de enero de 2012 la audiencia de control de legalidad de cargos en contra de los seis postulados citados anteriormente.

Una vez instalada la diligencia, las partes solicitaron aclarar la decisión tomada mediante providencias de trámite, por lo cual se dispuso dar lectura a las mismas y proceder a su notificación en estrados.

Luego de conocerse la decisión del Tribunal, los fiscales 20 y 45 adscritos a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la delegada del Ministerio Público, los representantes de víctimas a través de los doctores L.F.G.T. e I.D.G.T., y el defensor de los postulados, interpusieron y sustentaron en debida forma recurso de apelación contra el proveído de 13 de diciembre de 2011.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

En autos de trámite suscritos por una Magistrada del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, emitidos el 13 de diciembre de 2011, se ordenó remitir las actuaciones seguidas contra J.A.Q., W.F.G.G. y N.A.G.A., al despacho del Magistrado J.G.C.G. quien acumuló los procesos adelantados contra los postulados del Bloque Héroes de Granada.

Realizó un breve recuento de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva e individual contenidos en los artículos 10° y 11° de la Ley 975 de 2005 respectivamente. Resaltó que el F. General de la Nación, a través de Resolución No. 02615 de 17 de agosto de 2006, dispuso las directrices para el procedimiento de reparto de los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de F.ías para la Justicia y la Paz.

Agregó que mediante resolución No. 1660-UNJYP-F-20 de 22 de julio de 2009, se ordenó reasignar a los postulados como miembros del extinto Bloque Metro, como quiera que se logró demostrar que los mismos no participaron en hechos atribuibles al Bloque Héroes de Granada.

Sostuvo que en el caso del postulado N.A.G.A.(.A.Q. y W.F.G.G., de continuar con las directrices contenidas en la citada resolución, al vincularlo para efectos de la verificación al Bloque Metro conllevaría a concluir que no reúne ninguno de los requisitos de elegibilidad contenidos en el artículo 10 de la Ley 975/05, pues si la desmovilización ocurrió y fue postulado en el Bloque Héroes de Granada, es imposible que se presente a la Sala de Conocimiento para efectos de control de legalidad en un bloque que hacía mucho tiempo no existía y no celebró acuerdo alguno con el Gobierno Nacional”.

Recalcó que el Bloque Metro no ejecutó actos de desmovilización, no dejó las armas ni bienes, ni cesó el reclutamiento de menores, pues aquel no existía al momento de concretarse la entrega por parte de las demás estructuras, de modo que mantener a los postulados como miembros del Bloque Metro y no como pertenecientes a Héroes de Granada según se dispuso en un inicio, conllevaría, necesariamente, a colegir que no se cumplen los requisitos de elegibilidad.

Concluyó que la única forma de cumplir con el trámite de legalización de cargos y verificación de los requisitos de elegibilidad, es mantener el reconocimiento inicial que hizo al miembro representante del Bloque Héroes de Granada.

Con base en lo anterior, bajo el supuesto que los postulados ostentan la calidad de desmovilizados de la mencionada estructura paramilitar, procedió a ordenar la acumulación de sus procesos con los demás integrantes del Bloque Héroes de Granada, a saber, L.M.C., P. de J.U.G. y A.F.V.R..

LA IMPUGNACIÓN

La fiscalía

Los fiscales 20 y 45 adscritos a la Unidad Nacional de Justicia y Paz interpusieron y sustentaron su recurso de alzada con base en dos puntos centrales: las inconsistencias en el aspecto procesal y la inconformidad con la decisión de fondo. Aclararon, desde un inicio, que su objeción radica únicamente en la acumulación de postulados pertenecientes al Bloque Metro con postulados del Bloque Héroes de Granada, porque la ordenada entre miembros de éste último la encuentran ajustada a la ley.

Señalaron que el trámite de justicia y paz debe regirse, en los asuntos que no se contemplaron en la normatividad especial, por la ley 906 de 2004, estatuto procedimental que no contempla la acumulación oficiosa por parte del juzgador, pues al tratarse de un esquema acusatorio, la decisión debe resultar de una petición de parte.

Al respecto sostuvieron que los precedentes alegados por la Sala de Justicia y Paz, particularmente los radicados 30650 y 32033, no son aplicables, ya que las circunstancias son significativamente distintas y la postura de la Corte Suprema hace referencia a otro tipo de actuación procesal.

Añadieron que la decisión no puede tomarse mediante auto de trámite, porque la jurisprudencia ha insistido que toda providencia debe dictarse en audiencia pública acatando los principios de oralidad que se incluyeron en el trámite de la Ley 975 de 2005.

Rechazaron la inaplicación de la Resolución 02615 de 2006 por la cual se determinaron las directrices para el reparto de asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, toda vez que la excepción de inconstitucionalidad o de ilegalidad sólo aplica cuando se verifica una flagrante contradicción entre el texto legal o constitucional y la norma que se pretende desconocer.

En lo relativo al aspecto sustancial, manifestaron que el Bloque Metro mantuvo su accionar delictivo por casi 22 años y se extinguió luego que su comandante se retirara de las mesas de diálogo, de manera que no es correcto afirmar que la organización no existió sino que se extinguió.

Recalcaron que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los crímenes del Bloque Metro son sustancialmente disímiles frente a los delitos imputados al Bloque Héroes de Granada, de ahí que resulta inadmisible la acumulación ordenada.

Añadieron que la decisión vulneraría el derecho a la verdad, ya que los postulados serían procesados como miembros de un grupo al cual nunca pertenecieron, además de generar una grave afectación a las víctimas del extinto bloque, habida cuenta que sus...

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