Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42376 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552593066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42376 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente42376
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE:

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



Referencia: Expediente No.42376


Acta No. 28


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUCÍA HERMENCIA ORTEGA VIDES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de junio de 2007, en el proceso promovido por la recurrente contra LA EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. EN LIQUIDACIÓN - MINERCOL LTDA.



l -. ANTECEDENTES


Interesa al recurso referir que la demandante persigue se declare que entre ella y la demandada, “existe contrato de trabajo, en su condición de trabajadora oficial, desde el 9 de febrero de 2005, en adelante al no haberle puesto esta última a disposición, como patrono, el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones…; que debe efectuar (la demandada) los ajustes legales y los consagrados en la convención única vigente, dejados de efectuar a la demandante, en su condición de trabajadora oficial; se condene a la empresa a pagar las (…) acreencias laborales, de carácter legal y conforme a la convención única de trabajo…


Soporta sus reclamaciones en la afirmación según la cual laboró de manera continua e ininterrumpida al servicio de la demandada desde el 16 de febrero de 1992 hasta el 9 de febrero de 2005 fecha a partir de la cual, en virtud a comunicación del 16 de febrero de 2005 del representante legal de la empresa, se extinguió su contrato de trabajo cuando aún no se encontraba ejecutoriada la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal, en el proceso -especial de fuero sindical adelantado por la accionada- que determinó su despido, el que debía producirse el 9 de marzo de dicho año, fecha de ejecutoria de la providencia que decidió la solicitud de aclaración o nulidad de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; que la hoy demandada no puso a disposición todos los valores relacionados con los salarios, prestaciones e indemnizaciones -correspondientes al período comprendido entre el 9 de febrero de 2005 y el 9 de marzo de dicho año- razón por la cual no se entiende terminado el contrato de trabajo, en arreglo al artículo 1º del Decreto 797 de 1949.


El contrato de trabajo terminó el 9 de febrero de 2005 al agotarse el proceso de levantamiento de fuero sindical, dice la demandada al contestar la demanda, oponerse a sus pretensiones y enfatizar en el pago realizado a la actora de la totalidad de las acreencias laborales incluyendo indemnización que ascendió a la suma de $53.969.457,oo. Propone las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones cobradas; buena fe patronal y compensación.


El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, para concluir la primera instancia, condena a la demandada al reconocimiento y pago de salarios, bonificación por servicios prestados, auxilio de cesantía y prima de navidad y a la suma diaria de $43.936,93, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 797 de 1949, desde el 10 de febrero de 2005 hasta que se pague la totalidad de los mencionados créditos.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



La decisión de revocar la determinación de primera instancia y absolver a la demandada, en virtud al recurso de apelación que impetraran ambas partes, resulta de establecer que el contrato de trabajo terminó entre éstas el 9 de febrero de 2005, como consecuencia de la determinación de la empresa, después de decidir el tribunal el 21 de enero de 2005, en proceso de fuero sindical, autorizar levantar esta garantía sindical que amparaba a la...

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