Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47793 de 10 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552593330

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47793 de 10 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha10 Mayo 2011
Número de expediente47793
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.47793 Acta No.13

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de mayo de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido a la recurrente por V.M.O..


ANTECEDENTES


El demandante reclamó la indexación de la primera mesada pensional, con el I.P.C. promedio entre el retiro y el reconocimiento de la pensión; cumplida la indexación, se ajusten las mesadas subsiguientes incluyendo las adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y las costas.


Expuso que trabajó al servicio de la demandada entre el 17 de agosto de 1977 y el 27 de junio de 1999; el último salario devengado $930.117,78, fue pensionado a partir del 13 de septiembre de 2004 con resolución DP-003343 de 20 de octubre de 2004; la primera mesada se pagó en cuantía de $697.588,33, sin tener en cuenta que entre la fecha de retiro y del reconocimiento de la pensión se desvalorizó el peso; agotó la vía administrativa.


La Caja Agraria, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; alegó la improcedencia de la indexación por haber cumplido con el incremento anual y por no existir sustento legal para ajustar el valor de la primera mesada; aceptó los hechos relativos a la relación laboral y al reconocimiento de la jubilación; adujo que el salario real devengado fue $622.796,oo; propuso como excepciones “falta de agotamiento de la vía gubernativa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, inexistencia de morosidad, presunción de legalidad, falta de causa, prescripción, caducidad, compensación, buena fe, no configuración del derecho al pago del I.P.C. ni de indexación o reajuste alguno”.


Por sentencia del 28 de diciembre de 2007, el Juzgado Doce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., estimó que “se debe acceder a la súplica de la demanda, para condenar a la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión convencional pretendida”, sin embargo, al efectuar las operaciones aritméticas, concluyó que el monto resultaba menor al que venía pagando la accionada; por ello absolvió de todas las peticiones y dejó las costas a cargo del demandante.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 31 de mayo de 2010, revocó la del a quo y condenó a la demandada a “reconocer y pagar la pensión inicial del actor señor VÍCTOR MANUEL (sic) ORTEGA en la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (sic) PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($1.000.650,42) a partir del 13 de septiembre de 2004”, ordenó el pago de las diferencias pensionales, declaró no probadas las excepciones y dejó las costas de ambas instancia a cargo de la demandada.


El ad quem, luego de establecer el objeto del recurso del demandante, que se refiere a la fórmula matemática que se debe aplicar para liquidar la pensión, señaló:


Cumple advertir que el a quo dedujo la viabilidad jurídica de la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión convencional reconocida al demandante VÍCTOR MARIO ORTEGA por la sociedad demandada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, según resolución 343 de 2004, para...

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