Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50809 de 10 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552593646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50809 de 10 de Mayo de 2011

Sentido del falloOFICIAR
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Medellín
Fecha10 Mayo 2011
Número de expediente50809
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado ponente

Radicación No. 50809

Acta 013

Bogotá, D.C., diez (10 de mayo de dos mil once (2011).

Se resuelve sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados Civil del Circuito de Yarumal (Antioquia), Catorce Civil del Circuito de Medellín y Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el proceso ejecutivo de mayor cuantía promovido por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE YARUMAL ANTIOQUIA contra la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD E.S.S.”.

I. ANTECEDENTES

La ejecutante persiguió que se librara mandamiento de pago contra la demandada por la suma de $60’370.224,00, más los intereses moratorios certificados por la Superfinanciera y las costas del proceso, con fundamento en las facturas cambiarias, cuentas de cobro y demás soportes que acompañó a su demanda, expedidos por razón de la prestación de servicios de salud bajo del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social Integral.

El Juzgado Civil de Circuito de Yarumal (Antioquia), ante el cual se presentó inicialmente la demanda, la rechazó por falta de competencia, por considerar que de acuerdo con los artículos 16 y 23 del Código de Procedimiento Civil, el juez competente para su trámite es el Juez Civil del Circuito de la ciudad de Medellín, dado que allí tiene su domicilio la demandada.

A su vez, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, a quien se asignó el asunto por reparto, rechazó la demanda y ordenó su remisión a los juzgados laborales del circuito de esa misma ciudad, sobre el razonamiento de que la naturaleza del asunto comprometía una controversia referida al sistema de seguridad social integral, regulada por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social, específicamente por el artículo 2º en sus numerales 4º y 5º.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito, seleccionado en el reparto por la Oficina de Apoyo judicial de Medellín, por su lado, se ‘inhibió’ de conocer de la demanda y propuso colisión de competencia contra el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, al concluir que si bien el asunto era de conocimiento de los jueces ordinarios del trabajo por tratarse de una controversia entre entidades de seguridad social, y el domicilio de la ejecutada se ubicaba en el municipio de Montería (Córdoba), de las facturas objeto de recaudo se infería que “la reclamación o cobro no jurisdiccional fue realizado en ese lugar por lo que es competente para conocer el Juez Civil del Circuito de Yarumal, dado que en ese sitio no existe Juzgado Laboral”.

  1. CONSIDERACIONES

Del recuento anterior se advierte que en tanto que para el Juez Civil del Circuito de Yarumal (Antioquia) el asunto planteado en la demanda se resuelve en consonancia con las normas del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de pretensiones ejecutivas de mayor cuantía; para los jueces Civil del Circuito...

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