Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60118 de 4 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 60118 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 60118
Acta N° 40
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la procedencia del recurso de SÚPLICA interpuesto por el apoderado de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, contra el auto de fecha 28 de agosto de 2013, por medio del cual esta S. negó el recurso de reposición presentado y confirmó el auto que declaró desierto el recurso e impuso multa de diez salarios mínimos al apoderado judicial de la entidad recurrente.
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ANTECEDENTES
A folio 74 de este cuaderno, obra memorial suscrito por el vocero judicial de la entidad recurrente, en el que solicita mediante recurso de súplica, que la providencia calendada el 28 de agosto de 2013 sea parcialmente modificada en el sentido de exonerarlo de la multa impuesta como consecuencia de la ausencia de sustentación del recurso de casación, o en su defecto tasarla en una cuantía inferior a la ordenada.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Observa la S. que la figura empleada por el apoderado de la fundación recurrente, para modificar el auto atacado, es el Recurso de Súplica, razón por la cual es pertinente citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que explica, el recurso de súplica procede:
“contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.”
Así las cosas, el auto objeto del recurso de súplica se profirió por la S. de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta S. que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición.
Conforme a lo anterior, esta Corporación en un caso similar ha sostenido que el recurso de súplica resulta...
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